Decreto 662/2019

MERCADO COMÚN DEL SUR

Decreto 662/2019

DECTO-2019-662-APN-PTE – Incorporación.

Ciudad de Buenos Aires, 23/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-22027595-APN-DGD#MRE, los Decretos Nros. 801 de fecha 26 de junio de 2007 y 2006 de fecha 14 de diciembre de 2010, las Decisiones Nros. 45 de fecha 16 de diciembre de 2004, 18 de fecha 19 de junio de 2005, 24 de fecha 8 de diciembre de 2005, 22 de fecha 16 de julio de 2015, 2 de fecha 17 de junio de 2018 y 4 de fecha 12 de diciembre de 2018, todas del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, y

CONSIDERANDO:

Que el FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR (FOCEM), creado por las Decisiones Nros. 45/04 y 18/05, ambas del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, está destinado a financiar programas para promover la convergencia estructural, desarrollar la competitividad, promover la cohesión social, en particular de las economías menores y regiones menos desarrolladas, y apoyar el funcionamiento de la estructura institucional y el fortalecimiento del proceso de integración.

Que la Ley Nº 26.147 incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Decisión Nº 18/05 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR.

Que el Decreto Nº 2006/10 incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Decisión Nº 1 de fecha 2 de agosto de 2010 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, por la cual se aprobó el Reglamento del FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR (FOCEM).

Que el artículo 6° de la Decisión N° 22 de fecha 16 de julio de 2015 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR establece que, con vistas a aumentar la efectividad del FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR (FOCEM) en la promoción de la convergencia estructural de la región, los Estados Parte se comprometieron a buscar mecanismos de fortalecimiento de la gestión institucional de dicho fondo y de complementación con los demás instrumentos regionales de financiamiento para el desarrollo.

Que resulta importante promover esa complementariedad para desarrollar conjuntamente programas y proyectos, a través de asistencia técnica, administración fiduciaria y complementación financiera, en el marco de sus respectivas funciones, objetivos y competencias.

Que con vistas a ese fin, el día 17 de junio de 2018, se suscribió un “Acuerdo Marco entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA)” aprobado por la Decisión N° 2/18 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR.

Que el artículo 2° de la decisión mencionada anteriormente, dispone la adecuación del Reglamento del FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR (FOCEM), aprobado por la Decisión N° 1/10 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, con el objetivo de contemplar los fines establecidos en el mencionado Acuerdo Marco.

Que la Decisión N° 4/18 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR adecúa el Reglamento del FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR (FOCEM).

Que conforme a lo establecido por los artículos 2, 9, 15, 20, 38 y 42 del PROTOCOLO DE OURO PRETO, aprobado por la Ley Nº 24.560, las normas MERCOSUR aprobadas por el Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, el GRUPO MERCADO COMÚN y la COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Parte, mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que corresponde incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Decisión Nº 4/18 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, cumpliéndose de esta manera, y en lo que hace a la REPÚBLICA ARGENTINA, con las previsiones contenidas en los artículos 38, 39 y 40 del PROTOCOLO DE OURO PRETO.

Que la SUBSECRETARÍA DEL MERCOSUR Y NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES, la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE HACIENDA intervino en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE CONSEJERÍA LEGAL del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO tomaron intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.– Incorpórase al ordenamiento jurídico de la REPÚBLICA ARGENTINA, la Decisión Nº 4 del 12 de diciembre de 2018 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, que como ANEXO (IF-2019-83862221-APN-SECCYPE#MRE) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.– Comuníquese a la SECRETARÍA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR, a los efectos de lo establecido en el artículo 40, apartados II) y III) del PROTOCOLO DE OURO PRETO, suscripto por la REPÚBLICA ARGENTINA y aprobado por la Ley Nº 24.560.

ARTÍCULO 3°.- La norma que se incorpora por el presente decreto entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del PROTOCOLO DE OURO PRETO.

ARTÍCULO 4º.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Jorge Marcelo Faurie

Anexo

e. 24/09/2019 N° 72291/19 v. 24/09/2019

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