NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 664/2019
DECTO-2019-664-APN-PTE – Prórroga. Decreto N° 848/2017.
Ciudad de Buenos Aires, 24/09/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-69754339-APN-DGD#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que los desechos de metales no ferrosos constituyen materia prima esencial para el desenvolvimiento de la industria metalúrgica.
Que por razones estructurales nuestro país carece de un abastecimiento fluido de chatarra de hierro y acero, por lo que la industria siderúrgica ve afectado el aprovisionamiento de este insumo para su desenvolvimiento.
Que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.425, permite restringir temporalmente las exportaciones con el fin de prevenir o remediar una escasez aguda de productos esenciales para el desenvolvimiento de la economía de un país.
Que, asimismo, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer prohibiciones de carácter económico a las exportaciones de determinadas mercaderías, en forma transitoria, con el objeto de promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, y en consecuencia, dichos bienes y servicios.
Que mediante los Decretos Nros. 1513 de fecha 28 de agosto de 2012, 374 de fecha 25 de marzo de 2014, 1102 de fecha 11 de junio de 2015, 823 de fecha 30 de junio de 2016 y 848 de fecha 23 octubre de 2017 se suspendió por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días sucesivamente la exportación para consumo de desechos de metales ferrosos y no ferrosos.
Que, finalmente, por el Decreto N° 970 de fecha 30 de octubre de 2018 se prorrogó por idéntico período de tiempo la medida provisional citada en el considerando anterior.
Que manteniéndose vigentes las condiciones tenidas en cuenta para el dictado de las normas citadas en los considerandos precedentes, resulta necesario prorrogar nuevamente la suspensión de exportación establecida por el Decreto N° 848/17 por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días, a efectos de mantener una fluida disponibilidad de materia prima para la industria nacional.
Que los Servicios Jurídicos competentes han tomado intervención.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.– Prorrógase por el término de TRESCIENTOS SESENTA (360) días la vigencia del Decreto Nº 848 de fecha 23 octubre de 2017.
ARTÍCULO 2º.– La presente medida comenzará a regir a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 970 de fecha 30 de octubre de 2018.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. E/E MICHETTI – Marcos Peña – Dante Sica – Jorge Roberto Hernán Lacunza
e. 25/09/2019 N° 72785/19 v. 25/09/2019