ZONA FRANCA
Decreto 773/2019
DECTO-2019-773-APN-PTE – Decreto N° 704/2018. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-48637959-APN-DGD#MPYT, la Ley N° 24.331 y sus modificatorias, el Convenio de Adhesión a la Ley Nº 24.331 de Creación de Zonas Francas celebrado el 2 de febrero de 2018 entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la Provincia de JUJUY, ratificado por la Ley Nº 6065 de la citada Provincia, y su Adenda N° 1 suscripta el 21 de octubre de 2019, la Ley N° 6144 de dicha Provincia, el Decreto Nº 6386 del 27 de marzo de 2018 de dicho gobierno provincial, y el Decreto N° 704 del 30 de julio de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de JUJUY adhirió a las previsiones de la Ley N° 24.331 y sus modificatorias mediante el “Convenio de Adhesión a la Ley Nº 24.331 de Creación de Zonas Francas”, celebrado el 2 de febrero de 2018 entre dicha Provincia y el PODER EJECUTIVO NACIONAL -el que fue ratificado por la Ley Provincial N° 6.065- dando lugar a la creación de DOS (2) Zonas Francas, una en la Ciudad de Perico y otra en una localidad que oportunamente se definiría dentro de la Puna Jujeña, según se determina en la Cláusula Segunda del citado Convenio.
Que, asimismo, en la Cláusula Cuarta del referido Convenio de Adhesión, se estableció que la Nación autorizaría operaciones de venta al por menor, incluidos electrodomésticos, en la localidad que oportunamente se definiera dentro de la Puna Jujeña, de conformidad con los términos del artículo 9° de la Ley N° 24.331 y sus modificatorias, y sujeta a la reglamentación que se dicte al efecto.
Que de conformidad con lo establecido en la citada Cláusula Segunda del referido Convenio de Adhesión, mediante el Decreto de la Provincia de JUJUY N° 6386 del 27 de marzo de 2018 se dispuso que la Zona Franca en la Puna Jujeña se estableciera en la Ciudad de La Quiaca, Departamento de Yavi.
Que mediante el Decreto N° 704 del 30 de julio de 2018 se autorizó la realización de operaciones de venta al por menor, incluidos electrodomésticos, en la referida Zona Franca de la Ciudad de La Quiaca, Provincia de JUJUY.
Que mediante la Adenda N° 1 al Convenio de Adhesión a la Ley Nº 24.331 de Creación de Zonas Francas, celebrado el 2 de febrero de 2018 entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la Provincia de JUJUY, suscripta con fecha 21 de octubre de 2019, aprobada por el Decreto Provincial N° 10999-DEyP-19, ratificado por la Ley Provincial N° 6.144, se sustituyó la Cláusula Cuarta del referido Convenio de Adhesión, por los fundamentos en ella vertidos, disponiendo que la Nación autorizaría operaciones de venta al por menor, incluidos electrodomésticos y vehículos automotores, en la Zona Franca de la Ciudad de La Quiaca, Departamento de Yavi, Provincia de JUJUY, de conformidad con los términos del artículo 9° de la Ley N° 24.331 y sus modificatorias, sujetas a la reglamentación que se dicte al efecto.
Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente sustituir el artículo 1° del Decreto N° 704/18, autorizando también la realización de operaciones de venta al por menor de vehículos automotores en la Zona Franca de la Ciudad de La Quiaca, Provincia de JUJUY.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.
Que el presente decreto se dicta en función de las facultades previstas en los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 9° de la Ley Nº 24.331 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 704 del 30 de julio de 2018, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- Autorízase la realización de operaciones de venta al por menor, incluidos electrodomésticos y vehículos automotores, en la Zona Franca de la Ciudad de La Quiaca, Departamento de Yavi, Provincia de JUJUY.”
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI – Marcos Peña – Dante Sica
e. 15/11/2019 N° 88363/19 v. 15/11/2019