MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Disposición 1/2020
DI-2020-1-APN-SSI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-34908726- -APN-DNI#MPYT y sus Expedientes Asociados Nros. EX-2020-35116438- -APN-DNI#MPYT, EX-2020-35445648- -APN-DNI#MPYT y EX-2020-35112431-APNDNI#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Nº 440 de fecha 28 de junio de 2019, se establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del DOS POR CIENTO (2 %) para la importación de motores propulsados a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás y de chasis con motor y cabina o con motor, donde el motor sea a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás, correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8407.34.90, 8704.31.10, 8704.32.10 y 8706.00.10, así como también, se establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CINCO POR CIENTO (5 %) para la importación de los tractores de carretera para semirremolque y camiones, que utilicen motores a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás, correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8701.20.00, 8704.31.90, 8704.32.90 y 8704.90.00, con un cupo de DOSCIENTOS (200) motores, DOSCIENTOS (200) chasis con motor y cabina o con motor y OCHOCIENTOS (800) tractores de carretera para semirremolque y camiones, y una vigencia que alcanzará a las operaciones de importación realizadas hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Que, a través de la Resolución N° 128 de fecha 15 de julio de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria, se establecieron los requisitos y demás formalidades que deberán observar las empresas interesadas en importar los vehículos y demás bienes alcanzados por el Decreto N° 440/19, con la reducción arancelaria allí establecida, así como el procedimiento y los criterios para la asignación de los cupos respectivos por parte de la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, en tal sentido, el Artículo 3° de la Resolución N° 128/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, estableció que la distribución del cupo previsto en el Decreto N° 440/19, se realizará en forma trimestral a computarse desde la fecha de entrada en vigencia de dicho decreto, tomando en consideración todas las solicitudes presentadas hasta la fecha límite que se disponga en cada caso. El remanente del cupo no utilizado en cada trimestre, se acumulará para su asignación en el trimestre subsiguiente.
Que, tal como surge del Artículo 6º de la Resolución N° 128/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, el quinto trimestre resulta comprendido entre los días 2 de julio y 1 de octubre de 2020.
Que, mediante el expediente de la referencia, la firma SCANIA ARGENTINA S.A.U. (C.U.I.T. N° 30-51742430-3), solicitó un cupo de DOS (2) unidades de tractores de carretera para semirremolque, que utilicen motores a Gas Natural Comprimido (GNC), marca: SCANIA, modelo: G 410 A4x2, denominación comercial: G 410, para el referido quinto trimestre.
Que, asimismo, la firma CNH INDUSTRIAL ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-58589526-8), mediante el Expediente N° EX-2020-35116438- -APN-DNI#MPYT, asociado al expediente citado en el Visto, ha solicitado un cupo de TREINTA Y SEIS (36) unidades de motor a Gas Natural Comprimido (GNC), marca: FPT (Fiat Powertrain Technologies), modelo: NEF 6 F4GFE601A*J008, denominación comercial: Motor NEF GNC y, a través del Expediente N° EX-2020-35112431-APN-DNI#MPYT, asociado al expediente de la referencia, ha solicitado un cupo de DIEZ (10) unidades de tractores de carretera para semirremolque, que utilicen motores a Gas Natural Comprimido (GNC), marca: IVECO, modelo: AS440S46T/P NG – 6X2, denominación comercial: AS440S46T/P NG – 6X2, para el quinto trimestre.
Que, la firma CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-71027733-4), mediante el Expediente N° EX-2020-35445648- -APN-DNI#MPYT, ha solicitado un cupo de CUATRO (4) unidades de tractor de carretera para semirremolque con motor a Gas Natural Licuado (GNL), marca: FOTON, modelo: Auman EST WP13 430, denominación comercial: Auman EST WP13 430, para el citado quinto trimestre.
Que, ninguna otra empresa ha requerido cupo para el quinto trimestre correspondiente al régimen de reducción arancelaria instituido por el Decreto Nº 440/19.
Que, la cantidad de unidades solicitadas supera los cupos correspondientes al trimestre en consideración, los cuales son de VEINTE (20) motores a GNC, GNL o Biogás, VEINTE (20) chasis con motor y cabina o con motor, donde el motor sea a GNC, GNL o Biogás y OCHENTA (80) tractores de carretera para semirremolque y camiones a GNC, GNL o Biogás, ya que totalizan TREINTA Y SEIS (36) motores a GNC, y DIECISÉIS (16) unidades de tractores de carretera para semirremolque a GNC o GNL.
Que, no obstante, existe cupo remanente suficiente de trimestres anteriores, razón por la cual, atento lo dispuesto por el Artículo 3º de la Resolución N° 128/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, se puede acceder a lo solicitado.
Que el Artículo 5º de la Resolución N° 128/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, estableció que la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, emitirá en un plazo no superior a TREINTA (30) días de recibidas todas las solicitudes de cupo relativas al trimestre correspondiente, el acto administrativo que dé cuenta de los cupos asignados.
Que, asimismo, corresponde establecer la fecha límite para que, las empresas interesadas, presenten las solicitudes de cupo para el sexto trimestre correspondiente al período comprendido entre los días 2 de octubre de 2020 y 1 de enero de 2021.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio de 2020, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en la cual se crea la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA.
Que habida cuenta de que, a la fecha, la mencionada Dirección Nacional se encuentra acéfala, y en los objetivos asignados por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, se encuentra el de intervenir en el análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales, la definición de la política industrial y su diseño, y la ejecución de los instrumentos que contribuyan a la promoción del desarrollo industrial en forma articulada con los diferentes sectores y regiones del país, corresponde a la suscripta avocarse a la presente medida en virtud de lo normado por el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y la Resolución N° 128/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
Por ello,
LA SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyese el cupo de VEINTE (20) motores a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás, VEINTE (20) chasis con motor y cabina o con motor, donde el motor sea a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás y OCHENTA (80) tractores de carretera para semirremolque y camiones a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto N° 440 de fecha 28 de junio de 2019, correspondiente a su quinto trimestre, es decir al período comprendido entre los días 2 de julio y 1 de octubre de 2020, al que se suma, para el mismo período, el cupo de DIECISEIS (16) motores a Gas Natural Comprimido (GNC), no utilizado en los trimestres anteriores al referido quinto trimestre.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase a la firma SCANIA ARGENTINA S.A.U. (C.U.I.T. N° 30-51742430-3), para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, el cupo de DOS (2) unidades de tractores de carretera para semirremolque, que utilicen motores a Gas Natural Comprimido (GNC), marca: SCANIA, modelo: G 410 A4x2, denominación comercial: G 410, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 440/19.
ARTÍCULO 3º.– Asígnase a la firma CNH INDUSTRIAL ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-58589526-8), para el período indicado en el Artículo 1º de la presente disposición, el cupo de TREINTA Y SEIS (36) unidades de motor a Gas Natural Comprimido (GNC), marca: FPT (Fiat Powertrain Technologies), modelo: NEF 6 F4GFE601A*J008, denominación comercial: Motor NEF GNC y el cupo de DIEZ (10) unidades de tractores de carretera para semirremolque, que utilicen motores a Gas Natural Comprimido (GNC), marca: IVECO, modelo: AS440S46T/P NG – 6X2, denominación comercial: AS440S46T/P NG – 6X2, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 440/19.
ARTÍCULO 4º.– Asígnase a la firma CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-71027733-4), para el período indicado en el Artículo 1º de la presente disposición, el cupo de CUATRO (4) unidades de tractor de carretera para semirremolque con motor a Gas Natural Licuado (GNL), marca: FOTON, modelo: Auman EST WP13 430, denominación comercial: Auman EST WP13 430, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 440/19.
ARTÍCULO 5º.- Establécese el día 2 de septiembre de 2020, como fecha límite para que las empresas interesadas en la importación de los bienes alcanzados por el Decreto Nº 440/19, puedan presentar la solicitud de cupo para el sexto trimestre correspondiente al período comprendido entre los días 2 de octubre de 2020 y 1 de enero de 2021.
ARTÍCULO 6°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Julieta Loustau
e. 13/08/2020 N° 32190/20 v. 13/08/2020