SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
Disposición 1/2021
DI-2021-1-APN-DNPV#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 04/01/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-89694321-APN-DGTYA#SENASA y la Resolución N° RESOL 764 del 11 de octubre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO
Que por la Resolución N° RESOL-2020-764-APN-PRES#SENASA, del 11 de octubre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establecen los requisitos fitosanitarios para los buques de transporte marítimo que hayan zarpado o permanecido en áreas con presencia de Lymantria dispar raza asiática y japónica durante los últimos VEINTICUATRO (24) meses, contados desde el momento de arribo del buque a puerto argentino.
Que a su vez en el artículo 22 de la referida norma establece que comenzará a regir a los NOVENTA (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.
Que atento al contexto excepcional en relación con el coronavirus (COVID-19), los sectores involucrados, han manifestado a este Organismo la necesidad de adecuaciones en el Manual de procedimiento que involucran modificaciones al sistema informático requeridos para la implementación de las disposiciones contenidas en la mentada norma, en la fecha prevista.
Que por la presente medida se pretende prorrogar la entrada en vigencia de la Resolución N° 764/2020 hasta el 12 de abril del 2021, a fin de poder ajustar el manual de procedimiento establecido en la citada Resolución e impactar de la menor manera posible sobre la operativa normal de los buques que arriban a puerto argentino.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha toma la intervencion que le compete.
Que el suscripto está facultado para el dictado del presente acto, conforme a lo previsto en el Artículo 17 de la Resolución N° RESOL 764 del 11 de octubre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitución. Entrada en vigencia. Se sustituye el articulo 22 de la Resolución N° 764 del 11 de octubre de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 22: La presente medida entrará en vigencia a partir del 12 de abril de 2021.
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- De forma. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Diego Quiroga
e. 05/01/2021 N° 125/21 v. 05/01/2021