ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA NORESTE
Disposición 121/2020
DI-2020-121-E-AFIP-DIRANE#SDGOAI
Posadas, Misiones, 29/10/2020
VISTO, las disposiciones DI-2020-142-E-AFIP-ADIGUA#SDGOAI, DI-2020-25-E-AFIP-ADOBER#SDGOAI, DI-2020-34-E-AFIP-ADCLOR#SDGOAI y,
CONSIDERANDO:
Que, en virtud del convenio N° 12/2015 (AFIP) firmado entre ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES el día 09/11/2015, para la realización de subastas públicas, la adenda de fecha 13/06/2017 mediante la cual se modifica la cláusula OCTAVA, ampliándose la realización de subasta a todo el territorio nacional, en el lugar fecha y horario que se fijen entre las partes y la adenda de fecha 22/09/2020 mediante la cual se sustituyen las cláusulas OCTAVA y DECIMA SEGUNDA implementándose la modalidad electrónica de subastas públicas.
Que, ha tomado intervención la División Coordinación de Secuestros y Rezagos dependiente de la Dirección de Coordinación y Evaluación Operativa Aduanera (DG ADUA) y la División Evaluación y Control Operativo Regional dependiente de la Dirección Regional Aduanera Noreste (DIRANE).
Que, las Divisiones Aduanas de Iguazú, de Oberá y de Clorinda, se han expedido en los actos administrativos citados en el visto, ordenando comercializar la mercadería correspondiente a las actas lote.
Que, la comercialización impulsada se efectuará en Pública Subasta en los términos del convenio celebrado entre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES, para la comercialización de mercaderías a través de dicha entidad.
Que, concluida la Subasta Pública y los actos posteriores relativos a la misma, previo al archivo de las Actuaciones, se deberá dar intervención a la Aduana correspondiente para la supervisión de lo actuado, de conformidad a lo establecido en el CÓDIGO ADUANERO.
Que, la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello,
LA DIRECTORA REGIONAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA NORESTE
DISPONE:
ARTICULO 1°.– Autorizar la venta de las mercaderías en subasta pública, en el estado en que se encuentran y exhiben, con la debida antelación y bajo la modalidad electrónica, por intermedio del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES, al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican en Anexo IF-2020-00737944-AFIP-DIRANE#SDGOAI.
ARTICULO 2°.- La subasta pública de las mercaderías detalladas se efectuará bajo modalidad electrónica a través de la página web del Banco Ciudad de Buenos Aires https://subastas.bancociudad.com.ar/, de acuerdo a los términos y condiciones allí previstos, el día 26 de Noviembre de 2020 a las 12:00 hs.
ARTÍCULO 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina la presente, por el plazo de UN (1) día.
ARTICULO 4° Regístrese, comuníquese. Pase a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior para la intervención de su competencia. Cumplido, archívese.
Maria Isabel Rodriguez
e. 03/11/2020 N° 51862/20 v. 03/11/2020