MINISTERIO DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES
Disposición 168/2019
DI-2019-168-APN-SSHYC#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2019
Visto el expediente EX-2018-37429723-APN-DGDO#MEN, la resolución 104 del 21 de agosto de 2018 del ex Ministerio de Energía (RESOL-2018-104-APN-MEN), y
CONSIDERANDO:
Que a través de la resolución 104 del 21 de agosto de 2018 del ex Ministerio de Energía (RESOL-2018-104-APN-MEN) se aprobó el Procedimiento para la Autorización de Exportaciones de Gas Natural a fin de propiciar el cumplimiento de los objetivos de política energética fijados por las leyes aplicables en la materia, incluido el de exportar hidrocarburos o derivados no requeridos para la adecuada satisfacción de las necesidades internas.
Que por el artículo 2° de la resolución 417 del 24 de julio de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda (RESOL-2019-417-APN-SGE#MHA) se encomendó a la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles de la Secretaría de Gobierno de Energía la reglamentación referente a mecanismos de sustitución de energía que será de aplicación para las exportaciones de gas natural bajo condición firme, sin perjuicio de la aplicación del Procedimiento para la Autorización de Exportaciones de Gas Natural.
Que el desarrollo y la producción de gas natural proveniente de reservorios no convencionales en la Cuenca Neuquina tuvieron por resultado un incremento en la producción que, en 2018, representó el cincuenta y dos por ciento (52%) de la producción nacional.
Que como consecuencia de ello, se estima que el país contará en el próximo período estival comprendido entre el 15 de septiembre de 2019 y el 15 de mayo de 2020, con un excedente de producción pasible de ser exportado en condición firme a la República de Chile.
Que la República Argentina y la República de Chile han propiciado activamente el intercambio energético entre ambos países, circunstancia reflejada en el Acuerdo de Complementación Económica N° 16 suscripto el 2 de agosto de 1991, dentro de cuyo marco se han firmado múltiples protocolos, resultando el último de ellos el Trigésimo Protocolo Adicional del 26 de abril de 2018.
Que a través de este último Protocolo, ambos países entendieron necesario avanzar en la integración e intercambios energéticos, acordando mecanismos tendientes a garantizar la seguridad de abastecimiento de ambos países, el desarrollo a mediano y largo plazo de los recursos e infraestructura y la satisfacción de las necesidades de energía de sus habitantes y sectores productivos.
Que de acuerdo con lo señalado en el referido Protocolo, la República Argentina requiere para el desarrollo de la producción de gas natural en los volúmenes necesarios para satisfacer sus necesidades internas durante los períodos del año de mayor consumo, contar con nuevas demandas de gas natural que puedan absorber esos mismos volúmenes en los períodos del año de menor consumo interno, una vez satisfecho este último.
Que conforme a lo estipulado en el artículo 3º del Protocolo, “las operaciones internacionales podrán realizarse en la medida que no se comprometa el abastecimiento interno y que no afecte la seguridad de la operación, ni la calidad y confiabilidad de los servicios de transporte y distribución de gas natural y de electricidad de cada una de las Partes, conforme a sus respectivas legislaciones”.
Que en el sentido expuesto, el 17 de julio de 2019 se suscribió la Declaración Presidencial Conjunta MMSP, en la cual los presidentes de ambos países expresaron “… su satisfacción por el próximo comienzo de las exportaciones de gas natural argentino a Chile en firme y en volumen creciente, para períodos de ocho (8) meses comprendidos entre el 15 de septiembre y el 15 de mayo del año siguiente, comenzando el presente año”.
Que por ello resulta necesario contemplar en el régimen de exportaciones en firme, un mecanismo de sustitución de energía, a fin de que las empresas exportadoras asuman los eventuales mayores costos que implique la utilización de combustibles alternativos al gas natural por parte del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el apartado VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018 y el artículo 2° de la resolución 417/19 de la Secretaría de Gobierno de Energía.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.– Aprobar los términos y condiciones para la autorización de exportaciones de gas natural bajo condición firme que como anexo (IF-2019-74778491-APN-SSHYC#MHA) integra esta disposición, que será de aplicación para aquellas que se otorguen para el período comprendido entre el 15 de septiembre de 2019 y el 15 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Establecer como volumen máximo de gas natural exportable en condición firme, para el período aludido en el artículo anterior, la cantidad de diez millones de metros cúbicos diarios (10.000.000 m3/d).
ARTÍCULO 3°.– Las exportaciones de gas natural previstas en esta medida tendrán como destino la República de Chile, en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 16 del 2 de agosto de 1991 suscripto entre la República Argentina y la República de Chile, y de su Trigésimo Protocolo Adicional suscripto el 26 de abril de 2018.
ARTÍCULO 4°.- Esta medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.– Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos Alberto María Casares
e. 21/08/2019 N° 61335/19 v. 21/08/2019