SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
Disposición 200/2020
DI-2020-200-APN-DNSA#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-34796766-APN-DGTYA#SENASA, las Leyes N° 13.636 y N° 27.233, el Decreto N° 583 del 31 de enero de 1967, la Decisión Administrativa N° 1881 del 10 de diciembre de 2018 y la Disposición N° 2559 del 11 de septiembre de 2007 de la entonces Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13.636 regula la importación, exportación, elaboración, tenencia, distribución y/o expendio de los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales.
Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos.
Que, asimismo, dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que a su vez el Decreto N° 583 del 31 de enero de 1967 establece la obligatoriedad de la inscripción en el entonces Registro Nacional de Productos de la ex-Dirección General de Laboratorios del entonces SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL (ex-SENASA), de la totalidad de los productos destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de las enfermedades de los animales, ya sea que provengan de la importación, elaboración o fraccionamiento en el país.
Que, actualmente, el Registro Nacional de Productos Veterinarios se encuentra a cargo del SENASA.
Que por la Decisión Administrativa N° 1881 del 10 de diciembre de 2018 se aprueba la estructura organizativa de primer nivel operativo del SENASA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARIA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO.
Que entre las acciones de la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL del SENASA, se encuentra la de entender en la inscripción de toda persona humana o jurídica u objeto a ser registrado, de acuerdo a las normas técnicas de su competencia y en la inscripción y registro para el uso y comercialización de productos veterinarios, pudiendo disponer la restricción o prohibición de su comercialización y uso.
Que mediante la Disposición N° 2559 del 11 de septiembre de 2007 de la entonces Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del SENASA se suspendió en el Registro Nacional de Productos Veterinarios, oportunamente creado por el Decreto N° 583 del 31 de enero de 1967, la validez de los certificados de uso y comercialización de la vacuna a virus vivo contra Síndrome de cabeza hinchada de los pollos o Rinotraqueítis del Pavo.
Que hasta ese momento no existían pruebas diagnósticas que permitieran comprobar la presencia del agente en la República Argentina, existiendo justificaciones de tipo clínico que indicaban la presencia de esa enfermedad.
Que la industria avícola ha solicitado la incorporación de la vacuna a virus vivo, debido que la situación sanitaria y epidemiológica de ésta enfermedad en la REPÚBLICA ARGENTINA ha cambiado.
Que la petición se fundamenta en informes técnicos de empresas que han detectado la presencia de la enfermedad en diferentes sectores de la producción, mediante evidencia serológica y signos clínicos característicos de la infección, lo que refuerza la hipótesis de la circulación viral en Argentina.
Que el objetivo de las vacunas vivas es estimular la respuesta inmune local, en el sitio de ingreso y replicación inicial del virus (células epiteliales de cornetes nasales y tráquea) para otorgar protección respiratoria.
Que debido al desarrollo tecnológico en los últimos VEINTE (20) años, producto de los avances de la inmunología y de la aparición de la tecnología del Ácido Desoxirribonucleico (ADN) recombinante, se han elaborado nuevos tipos de vacunas.
Que resulta en consecuencia procedente modificar la norma en el sentido propuesto, con el objetivo de introducir la vacuna viva la cual dará una respuesta inmune local, en el sitio de ingreso y replicación inicial del virus (células epiteliales de cornetes nasales y tráquea) para otorgar protección respiratoria.
Que la prevención y el control de las enfermedades infecciosas resultan de gran importancia en la avicultura moderna industrial.
Que la Comisión Nacional de Sanidad Avícola ha tomado conocimiento respecto de la situación sanitaria de la enfermedad.
Que la Dirección de Productos Veterinarios de la Dirección Nacional de Sanidad Animal ha tomado la intervención que corresponde.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Disposición se dicta en virtud de las facultades otorgadas a la suscripta por la Decisión Administrativa N° 1881 del 10 de diciembre de 2018.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitución. Se sustituye el Artículo 1° de la Disposición N° 2559 del 11 de septiembre de 2007 de la entonces Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO DE SANIDAD ANIMAL Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Suspender en el Registro Nacional de Productos Veterinarios, la validez de los certificados de uso y comercialización de los productos destinados a la prevención de la Laringotraqueítis Aviar elaboradas en embrión de pollo.”
ARTICULO 2°.-Derogación. Se deroga el Artículo 2° de la Disposición N° 2559 del 11 de septiembre de 2007 de la entonces Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3° — Vigencia. La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — De forma. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ximena Melon
e. 08/07/2020 N° 26918/20 v. 08/07/2020