Disposición 212/2020

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIA

Disposición 212/2020

DI-2020-212-APN-DNI#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-16833579- -APN-DNI#MPYT, y sus Expedientes Asociados Nros. EX-2020-16835863- -APN-DNI#MPYT, EX-2020-17903964- -APN-DNI#MPYT, EX-2020-15176606- -APN-DNI#MPYT, EX-2020-18748728- -APN-DNI#MPYT y EX-2020-18800931- -APN-DNI#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017 y su modificatorio, se establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CINCO POR CIENTO (5 %), DOS POR CIENTO (2 %) y CERO POR CIENTO (0 %), para la importación de determinados vehículos automóviles híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno), completos, tanto totalmente armados (CBU), como semidesarmados (SKD) y totalmente desarmados (CKD), respectivamente, por un período de TREINTA Y SEIS (36) meses y un límite máximo de SEIS MIL (6.000) unidades.

Que a través de la Resolución N° 536 de fecha 18 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, se establecieron los requisitos y demás formalidades que deberán observar las empresas terminales interesadas en importar los vehículos alcanzados por el Decreto N° 331/17, con la reducción arancelaria allí establecida, así como el procedimiento y los criterios para la asignación de los cupos respectivos.

Que, en tal sentido, el Artículo 3° de la citada resolución estableció que la distribución del cupo previsto en el Decreto N° 331/17, se realizará en forma trimestral a computarse desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la misma, tomando en consideración todas las solicitudes presentadas hasta la fecha límite que se disponga en cada caso. El remanente del cupo no utilizado en el trimestre correspondiente, se acumulará para su asignación en el trimestre subsiguiente.

Que el referido Decreto Nº 331/17 fue posteriormente modificado por el Decreto Nº 230 de fecha 28 de marzo de 2019, derogando el Artículo 4º del primero, por el cual se había establecido que los alcances del mismo se limitaban únicamente a las terminales automotrices autorizadas a operar como empresa terminal de la industria automotriz en los términos de la Ley Nº 21.932 y sus normas modificatorias y reglamentarias.

Que, en razón de ello, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº 230/19, resultaron incluidas también las empresas importadoras que pudieron, en consecuencia, gozar de la reducción arancelaria establecida por el Decreto Nº 331/17.

Que mediante la Disposición N° 101 de fecha 4 de febrero de 2020 de la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se distribuyó el cupo de vehículos automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno) que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto N° 331/17, correspondiente al período comprendido entre los días 21 de enero y 20 de abril de 2020 (undécimo trimestre).

Que, en virtud de ello, por la presente medida corresponde la distribución del cupo de QUINIENTAS (500) unidades previsto en el Decreto N° 331/17, correspondiente a su duodécimo trimestre, que se extenderá entre los días 21 de abril y 12 de mayo de 2020. Este último trimestre, en virtud del alcance de la vigencia prevista por el citado decreto, sólo se extiende hasta el día 12 de mayo de 2020 y, por ende, no puede constituirse en un trimestre completo.

Que la firma FORD ARGENTINA S.C.A., C.U.I.T. N° 30-67851968-1, mediante el Expediente Nº EX-2020-16833579- -APN-DNI#MPYT, solicitó un cupo de CIENTO VEINTICUATRO (124) unidades del vehículo híbrido KUGA, modelo KUGA HÍBRIDA y mediante el Expediente Nº EX-2020-16835863- -APN-DNI#MPYT, solicitó un cupo de SESENTA Y SEIS (66) unidades del vehículo híbrido MONDEO, modelo MONDEO HÍBRIDO, para el referido duodécimo trimestre, totalizando un cupo de CIENTO NOVENTA (190) unidades de vehículos híbridos.

Que por el Expediente Nº EX-2020-18748728- -APN-DNI#MPYT, la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., C.U.I.T. N° 30-50401884-5, solicitó un cupo de vehículos híbridos suaves (“mild hybrids”) con las cantidades, marcas y modelos que se indican a continuación: ONCE (11) unidades de marca AUDI, modelo A6 55 TFSI S TRONIC QUATTRO, CINCO (5) unidades de marca AUDI, modelo A6 ALLROAD TFSI S TRONIC QUATTRO, DOS (2) unidades de marca AUDI, modelo A7 SPORTBACK 55 TFSI S TRONIC QUATTRO y QUINCE (15) unidades de marca AUDI, modelo Q8 TFSI TIPTRONIC QUATTRO, totalizando un cupo de TREINTA Y TRES (33) unidades de vehículos híbridos suaves (“mild hybrids”).

Que a través del Expediente Nº EX-2020-17903964- -APN-DNI#MPYT, la firma TOYOTA ARGENTINA S.A., C.U.I.T. N° 33-67913936-9, solicitó un cupo de TRESCIENTOS DIECISEIS (316) unidades de vehículos híbridos modelo RAV4, OCHENTA Y DOS (82) unidades de vehículos híbridos modelo C-HR, DIEZ (10) unidades de vehículos híbridos modelo LEXUS UX250H, CINCO (5) unidades de vehículos híbridos modelo LEXUS RX450H, NUEVE (9) unidades de vehículos híbridos modelo LEXUS NX300H LUXURY, UNA (1) unidad de vehículo híbrido modelo LEXUS LS500H y UNA (1) unidad de vehículo híbrido modelo LEXUS IS300H, totalizando un cupo de CUATROCIENTOS VENTICUATRO (424) unidades de vehículos híbridos.

Que por el Expediente N° EX-2020-15176606- -APN-DNI#MPYT, la firma HYUNDAI MOTOR ARGENTINA S.A., C.U.I.T. N° 30-57409621-5, solicitó un cupo de VEINTE (20) unidades del vehículo híbrido IONIQ, modelo IONIQ HYBRID.

Que, por último, mediante el Expediente N° EX-2020-18800931- -APN-DNI#MPYT, la firma MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A., C.U.I.T. N° 30-50298736-0, solicitó un cupo de QUINCE (15) unidades de vehículos híbridos suaves (“mild hybrids”) modelo GLE 450 4MATIC.

Que algunas de las solicitudes de cupo presentadas para el trimestre duodécimo mencionadas, fueron formalizadas con fecha 25 de marzo de 2020, es decir, CUATRO (4) días después de la fecha límite para ello, el día 21 de marzo de 2020, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 8º de la Disposición Nº 101/20 de la Dirección Nacional de Industria.

Que dichas solicitudes presentadas fuera de término han sido igualmente ponderadas e incluidas en función del aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto mediante el Decreto N° 296 de fecha 18 de marzo de 2020, cuyos alcances se considera pueden haber alterado la tramitación administrativa de las empresas, y de la breve demora incurrida que se limitó a CUATRO (4) días.

Que la cantidad de unidades solicitadas supera el cupo correspondiente al trimestre en consideración de QUINIENTAS (500) unidades ya que suman SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO (634) unidades de automóviles híbridos y CUARENTA Y OCHO (48) unidades de vehículos híbridos suaves (“mildhybrids”), totalizando SEISCIENTAS OCHENTA Y DOS (682) unidades.

Que, no obstante, como existe cupo anterior no utilizado, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 3º de la Resolución N° 536/17 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, se estima que no existen impedimentos para acceder a lo solicitado y, en consecuencia, podrían emitirse los correspondientes certificados por las cantidades totales solicitadas.

Que el Artículo 5º de la Resolución N° 536/17 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y su modificatoria, estableció que la Dirección Nacional de Industria, emitirá en un plazo no superior a TREINTA (30) días de recibidas todas las solicitudes de cupo relativas al trimestre correspondiente, el acto administrativo que dé cuenta de los cupos asignados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por el Artículo 5º de la Resolución N° 536/17 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS y su modificatoria.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE INDUSTRIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Distribúyese el cupo de QUINIENTOS (500) vehículos automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno) que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto N° 331 de fecha 11 de mayo de 2017 y su modificatorio, correspondiente a su duodécimo trimestre, es decir, al período comprendido entre los días 21 de abril y 12 de mayo de 2020, al que se suma, para el mismo período, el cupo de CIENTO OCHENTA Y DOS (182) vehículos automotores híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (Hidrógeno), no utilizado en los trimestres anteriores al referido duodécimo trimestre.

ARTÍCULO 2º.– Asígnase a la firma FORD ARGENTINA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de CIENTO VEINTICUATRO (124) unidades del vehículo híbrido KUGA, modelo KUGA HÍBRIDA y SESENTA Y SEIS (66) unidades del vehículo híbrido MONDEO, modelo MONDEO HÍBRIDO, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17 y su modificatorio.

ARTÍCULO 3º.- Asígnase a la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., para el período indicado en el Artículo 1º de la presente disposición, ONCE (11) unidades de marca AUDI, modelo A6 55 TFSI S TRONIC QUATTRO, CINCO (5) unidades de marca AUDI, modelo A6 ALLROAD TFSI S TRONIC QUATTRO, DOS (2) unidades de marca AUDI, modelo A7 SPORTBACK 55 TFSI S TRONIC QUATTRO y QUINCE (15) unidades de marca AUDI, modelo Q8 TFSI TIPTRONIC QUATTRO, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17 y su modificatorio.

ARTÍCULO 4º.– Asígnase a la firma TOYOTA ARGENTINA S.A., para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de TRESCIENTOS DIECISEIS (316) unidades de vehículos híbridos modelo RAV4, OCHENTA Y DOS (82) unidades de vehículos híbridos modelo C-HR, DIEZ (10) unidades de vehículos híbridos modelo LEXUS UX250H, CINCO (5) unidades de vehículos híbridos modelo LEXUS RX450H, NUEVE (9) unidades de vehículos híbridos modelo LEXUS NX300H LUXURY, UNA (1) unidad de vehículo híbrido modelo LEXUS LS500H y UNA (1) unidad de vehículo híbrido modelo LEXUS IS300H, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17 y su modificatorio.

ARTÍCULO 5º.– Asígnase a la firma HYUNDAI MOTOR ARGENTINA S.A., para el período indicado en el Artículo 1º de la presente disposición, un cupo de VEINTE (20) unidades del vehículo híbrido IONIQ, modelo IONIQ HYBRID, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17 y su modificatorio.

ARTÍCULO 6º.– Asígnase a la firma MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, un cupo de QUINCE (15) unidades de vehículos híbridos suaves (“mild hybrids”) modelo GLE 450 4MATIC, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 331/17 y su modificatorio.

ARTÍCULO 7º.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Andres Civetta

e. 22/04/2020 N° 17506/20 v. 22/04/2020

Compartilo

WhatsApp
Facebook
Twitter
LinkedIn
Email