MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO
Disposición 25/2019
DI-2019-25-APN-SSFC#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-64472639- -APN-DGD#MPYT, la Resolución N° 21 de fecha 26 de marzo de 1968 de la II Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, la Ley N° 24.425, los Decretos Nros. 434 de fecha 1 de marzo de 2016, 561 de fecha 6 de abril de 2016 y su modificatorio, 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, y las Resoluciones Nros. 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 9 de fecha 29 de junio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.425 aprueba el Acta Final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) estableció como uno de los principios fundamentales el “Principio de No Discriminación” que, derivado de la aplicación de la “Cláusula de Nación Más Favorecida”, estipula que cualquier ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedido por una parte contratante a un producto originario de otro país o destinado a él, será concedido inmediata e incondicionalmente a todo producto similar originario de los territorios de todas las demás partes contratantes o a ellos destinado.
Que por medio de la Resolución N° 21 de fecha 26 de marzo de 1968 de la II Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo en Nueva Delhi, se estableció el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) que, a través de la “Cláusula de Habilitación”, opera como una excepción a la “Cláusula de la Nación Más Favorecida”, y cuyo objetivo consiste en aumentar los ingresos de las exportaciones de los países subdesarrollados y en vías de desarrollo, promover la industrialización y acelerar el ritmo de su crecimiento económico.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA como miembro de la OMC recibe, por medio del SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS (SGP), tasas arancelarias preferenciales en los mercados de algunos países industrializados.
Que en virtud del Plan de Modernización del Estado llevado a cabo por el Decreto N° 434 de fecha 1 de marzo de 2016, se aprobaron, por medio del Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables al funcionamiento del Sector Público Nacional, debiéndose implementar una mejora continua en los procesos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que, a fin de dar cumplimiento a los ejes que propone la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN para lograr una Administración Pública eficiente, el Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016 aprobó la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como único sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que, en consonancia con dicha medida, por medio de la Resolución Nº 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se creó el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.) a los fines de centralizar la documentación e información de todas aquellas personas humanas y jurídicas que requieran servicios, programas o gestiones de tramites en la órbita del actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que, mediante, el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 se implementó la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como medio de interacción entre el ciudadano y la Administración Pública Nacional, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que, en el mismo sentido, el inciso 4 del Artículo 4º de la Resolución N° 9 de fecha 29 de junio de 2016 de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, estableció que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO deberá iniciar y tramitar a través del módulo EXPEDIENTE ELECTRÓNICO (EE) del sistema de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) los procedimientos relativos al Sistema Generalizado de Preferencias (SGP).
Que, adicionalmente, la Resolución N° 43 de fecha 2 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, aprobó el “Reglamento para el uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)”, y los “Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)” los que establecen, entre otras cuestiones, que toda presentación de documentación o declaración de datos realizada por el usuario TAD a través de la plataforma TAD tendrá carácter de declaración jurada.
Que, por su parte, el Decreto Nº 48 de fecha 11 de enero de 2019 estableció que entre las acciones y competencias de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se encuentra la de coordinar la elaboración y propuesta de los aspectos normativos vinculados a aranceles y nomenclaturas, reembolsos y reintegros, normas tendientes a la promoción de exportaciones, seguro de crédito a la exportación, cupos, “draw back”, admisión temporaria y otros regímenes específicos, como también los relacionados con el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP).
Que, en virtud de ello, se vuelve necesario que las solicitudes de emisión de formularios que se encontraran en curso al momento de la entrada en vigencia de la presente resolución, continúen tramitándose a través del SISTEMA INTEGRAL DE COMERCIO EXTERIOR (SISCO) creado por la Resolución Nº 52 de fecha 11 de marzo de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferida por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo 2018 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO
DISPONE:
TITULO I – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°- Objeto. La presente disposición tiene por objeto establecer el procedimiento para la solicitud y obtención del Formulario “A” previsto en el Anexo que, como IF-2019-65009446-APN-SSFC#MPYT, forma parte integrante de la presente medida, a fin de acceder al beneficio arancelario del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP), siempre que dicho formulario sea requerido por el país de importación.
TITULO II – PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS (SGP)
ARTÍCULO 2°. – Solicitud. Tramitación. A los fines de acceder al beneficio arancelario, el interesado deberá tramitar la pertinente solicitud a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), o la que en el futuro la reemplace, por medio del trámite “SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS (SGP)”.
Para ello, el interesado deberá en primer lugar inscribirse en el REGISTRO ÚNICO DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN (R.U.M.P.) conforme lo establece la Resolución Nº 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Una vez cumplimentado lo establecido precedentemente deberá ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia –TAD-(https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/inicio-publico), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016.
ARTÍCULO 3°.– Aprobación. Rechazo. Una vez ingresada la solicitud, la Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO o quienes en el futuro la reemplace, en un plazo de TRES (3) días hábiles, deberá aprobarla o rechazarla.
ARTÍCULO 4º.– Emisión. El interesado verificará el estado de su solicitud mediante la Plataforma Trámites a Distancia (TAD). En caso de rechazo, la Dirección de Origen de Mercaderías, deberá notificar al interesado al Domicilio Especial Electrónico previamente constituido en la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), informando el motivo de su rechazo. En caso de aprobación, deberá emitir el Formulario “A” y ponerlo a disposición del interesado en la Mesa de Entradas de la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
ARTÍCULO 5º.- Validez del Formulario “A”. Una vez emitido el Formulario “A” tendrá una validez de (UN) 1 año desde la fecha de su emisión.
ARTÍCULO 6°.- Error en el Formulario “A” emitido en poder del interesado. En el caso que el interesado advierta un error en los datos consignados en el Formulario “A” ya emitido, deberá tramitar una nueva solicitud por medio de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) través del “SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS (SGP)”. La nueva solicitud tramitara de conformidad con lo establecido en los Artículos 2º, 3º y 4º de la presente disposición.
ARTÍCULO 7º.- Entrega de nuevo Formulario “A”. En el caso del supuesto previsto en el Artículo 6º de la presente medida, una vez emitido el nuevo Formulario “A”, el interesado, deberá presentar el Formulario “A” erróneo que motivara la nueva solicitud, al momento del retiro en la Mesa de Entradas.
ARTÍCULO 8º.- Error en el Formulario “A” emitido en poder del país importador. En el caso que el interesado advierta un error en los datos consignados en el Formulario “A” ya emitido, deberá tramitar una nueva solicitud por medio de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) través del “SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS (SGP)”, en la cual deberá obligatoriamente consignar el número de expediente por el cual tramitó el formulario erróneo. La nueva solicitud tramitara de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º y 4º de la presente disposición.
ARTÍCULO 9º.– Entrega de nuevo Formulario “A”. En el caso del supuesto previsto en el Artículo 8º de la presente medida, el nuevo Formulario “A” deberá obligatoriamente contener la siguiente leyenda: “Este Certificado anula y reemplaza al anterior Nº….., de fecha…. de…..de….. y es extendido a requerimiento del exportador”.
ARTÍCULO 10. – Extravío del Formulario “A”. En caso de extravío de un Formulario “A”, el interesado deberá tramitar por medio de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) una nueva solicitud a través del “SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS (SGP)”, en la cual deberá obligatoriamente consignar el número de expediente por el cual tramitó el formulario extraviado. La nueva solicitud tramitara de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º y 4º de la presente disposición.
ARTÍCULO 11.- Formulario “A” Duplicado. En el caso del supuesto previsto en el Artículo 10 de la presente medida, el nuevo Formulario “A” deberá obligatoriamente contener la leyenda: “DUPLICADO”.
ARTÍCULO 12.- Retiro del Formulario “A”. Todo Formulario “A” emitido por la Dirección de Origen de Mercaderías, será puesto a disposición del interesado para ser retirado por la Mesa de Entradas. Al momento del retiro del Formulario “A” emitido, el interesado deberá completar y firmar una constancia de recepción.
TITULO III – DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 13. – Carácter de Declaración Jurada. Sanciones. Todo dato consignado por el interesado, tanto en la solicitud como en el formulario, tendrá carácter de Declaración Jurada, resultando responsable de la veracidad de los mismos. Su falsedad será pasible de todas las sanciones administrativas y penales que pudiesen corresponder.
ARTÍCULO 14.- Muestra comercial. Si la mercadería a exportar se tratase de una muestra comercial, el interesado deberá indicarlo al momento de efectuar la solicitud del Formulario “A” por medio de la Plataforma Tramites a Distancia (TAD) a través del “SISTEMA GENERALIZADO DE PREFERENCIAS (SGP)”.
ARTÍCULO 15.-Intransferibilidad del Formulario. El Formulario tendrá carácter intransferible, su uso será exclusivo del solicitante, y su adulteración y/o falsificación será pasible de todas las sanciones administrativas y penales que pudiesen corresponder.
ARTÍCULO 16.– Disposiciones transitorias. Las solicitudes de emisión de formularios que se encontraran en curso al momento de la entrada en vigencia de la presente disposición, deberán continuar tramitándose a través del SISTEMA INTEGRAL DE COMERCIO EXTERIOR (SISCO) creado por la Resolución Nº 52de fecha 11 de marzo de 2011 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 17.- La presente disposición entrará en vigencia a los SESENTA (60) días corridos contados desde su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Agustin Lavigne
e. 05/08/2019 N° 56381/19 v. 05/08/2019