JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA
Disposición 26/2020
DI-2020-26-APN-SSIA#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 09/10/2020
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-62671729- -APN-DNTEID#JGM, las Leyes Nros. 25.506 y su modificatoria 27.446, los Decretos Nros. 561 del 6 de abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016, 1306 del 26 de diciembre de 2016, 894 del 1° de noviembre de 2017, 733 del 8 de agosto de 2018, 50 del 19 de diciembre de 2019, las Resoluciones de la (ex) SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA Nros. 7 del 10 de enero de 2017 y 43 del 2 de mayo de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, y en su artículo 48 estableció que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, Poderes Judiciales, entes públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, Banco Central de la República Argentina, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, debido a su interoperabilidad que produce su reconocimiento automático en los sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá su legalización.
Que el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional, actuando como plataforma para la implementación de gestión de expedientes electrónicos.
Que el Decreto mencionado en el Considerando anterior ordenó a las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, que componen el Sector Público Nacional, la utilización del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE para la totalidad de las actuaciones administrativas, de acuerdo al cronograma que fije el (ex) MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el artículo 6° del citado Decreto N° 561/2016, facultó a la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y el funcionamiento de los sistemas informáticos de gestión documental.
Que el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016 aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que el mencionado Decreto, en su artículo 11, facultó a la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA a dictar las normas aclaratorias, operativas y complementarias necesarias para la implementación de las plataformas y módulos creados en dicha norma, así como también facultó a la citada ex Secretaría para aprobar la incorporación de trámites de gestión remota a dichas plataformas y módulos.
Que en el marco de lo establecido por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre del 2019, la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA resulta ser la continuadora de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, toda vez que esa Subsecretaría, de conformidad a lo establecido en el mencionado Decreto tiene, entre sus objetivos, los de supervisar la implementación de las iniciativas de innovación relativas a la gestión documental, procesos, servicios de tramitación a distancia y sistemas de autenticación electrónica de personas, en relación con los sistemas transversales centrales y el de intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como intervenir en aquellos aspectos vinculados con la incorporación de estos últimos a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.
Que la Resolución N° 43 del 2 de mayo de 2019 de la (ex) SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA aprobó el “Reglamento para el uso del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE” y de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en su Anexo I, y los “Términos y Condiciones de Uso del Módulo de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)” como Anexo II.
Que el Decreto N° 1306 del 26 de diciembre de 2016 aprobó la implementación del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8 de la Ley N° 24.156 que componen el Sector Público Nacional.
Que el Decreto citado en el Considerando anterior aprobó, asimismo, la implementación de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como único medio de registro, tramitación y pago de todas las prestaciones, beneficios, subsidios, exenciones, y toda otra transferencia monetaria y/o no monetaria y asistencia que las entidades y jurisdicciones contempladas en el artículo 8° de la Ley N.° 24.156 otorguen a personas humanas o personas jurídicas públicas o privadas, independientemente de su fuente de financiamiento.
Que el Decreto N.° 894 del 1° de noviembre de 2017, aprobó el texto ordenado que constituye la reglamentación de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Decreto N.° 1759/72 T.O. 2017, el que se titulará “Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017” y estableció, entre otras cuestiones, que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.
Que la Resolución N° 7 del 10 de enero de 2017 de la (ex) SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA estableció las modalidades de uso del módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE.
Que el Decreto N° 733 del 8 de agosto de 2018 dispuso que todos los registros de los organismos contemplados en el inciso a) del artículo 8 de la Ley N° 24.156 deben ser electrónicos, instrumentarse mediante el módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, contar con una norma de creación y utilizar la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) para su interacción con el ciudadano.
Que por lo expuesto, corresponde en esta instancia aprobar los procedimientos para ser tramitados a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), disponibilizar otros para ser registrados a través del módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) y, asimismo, los que deben ser registrados, tramitados y pagados a través de los módulos Registro Integral de Destinatarios (RID) y Gestor de Asistencias y Transferencias (GAT), todos pertenecientes al sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por el Decreto Nº 50/2019, artículo 6° del Decreto N° 561/2016 y artículo 11 del Decreto N° 1063/2016.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA
DISPONE
ARTÍCULO 1º.- Establécese que a partir del 15 de Octubre de 2020 los procedimientos que figuran en el Anexo I (DI-2020-64170182-APN-DNTEID#JGM), que forma parte integrante de la presente medida, deberán tramitarse a través de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que a partir del 15 de Octubre de 2020 los procedimientos que figuran en el Anexo II (DI-2020-64170304-APN-DNTEID#JGM), el cual forma parte integrante de la presente medida, deberán registrarse a través del módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 3°.- Establécese que a partir del 15 de Octubre de 2020 los procedimientos que figuran en Anexo III (DI-2020-64170403-APN-DNTEID#JGM), que forma integrante parte de la presente medida, deberán registrarse, tramitarse y pagarse a través de los módulos “Registro Integral de Destinatarios” (RID) y “Gestor de Asistencias y Transferencias” (GAT) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Mariano Papagni
e. 15/10/2020 N° 46682/20 v. 15/10/2020