SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN VEGETAL
Disposición 284/2020
DI-2020-284-APN-DNPV#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 24/07/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-47341855 -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes Nros. 27.233 y 27.541; los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, DECNU-2020-325-APN-PTE del 31 de marzo de 2020, DECNU-2020-355-APN-PTE del 11 de abril de 2020 y DECNU-2020-605-APN-PTE del 18 de julio de 2020; la Resolución General Conjunta N° RESGC-2018-4297-E-AFIP-AFIP del 24 de agosto de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA; y las Resoluciones Nros. 199 del 8 de mayo de 2013 y sus modificatorias, 472 del 24 de octubre de 2014, 31 del 4 de febrero de 2015, 363 del 6 de agosto de 2015 y sus modificatorias, 614 del 1 de diciembre de2015 y sus modificatorias y 310 del 8 de abril de 2020, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, se establece la organización institucional del referido Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, comprendiendo las características del mismo, el marco de competencias, la estructura de su conducción superior, sus atribuciones y funciones.
Que la Ley N° 27.233 dispone que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) es la autoridad de aplicación y el encargado de planificar, ejecutar y controlar el desarrollo de las acciones previstas en la referida ley.
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declara el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que, ante esta situación, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dicta el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, por el cual se amplía la emergencia sanitaria establecida por la citada Ley N° 27.541.
Que a través del Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE del 19 de marzo de 2020, se dispone el aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en el en forma temporaria, debiendo permanecer las mismas en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren, como asimismo, abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.
Que dicho plazo fue prorrogado hasta el día 2 de agosto del 2020 inclusive, conforme surge de los Decreto Nros. DECNU-2020-325-APN-PTE del 31 de marzo de 2020, DECNU-2020-355-APN-PTE del 11 de abril de 2020 y DECNU-2020-605-APN-PTE del 18 de julio de 2020.
Que dichas medidas se adoptan en el marco de la declaración de pandemia emitida por la OMS, la Emergencia Sanitaria ampliada por el citado DNU N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica con relación al COVID-19, con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.
Que la restricción ambulatorita establecida por el aludido DNU N° 297/20 debe ser acompañada con medidas que faciliten la permanencia de los ciudadanos en sus hogares, la desconcentración de los lugares de trabajo y la reducción en lo posible de la concurrencia de personas a realizar trámites presenciales, para evitar la circulación y el contagio de la enfermedad.
Que a fin de dar acabado cumplimiento con lo dispuesto en las medidas implementadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA dictó la Resolución RESOL-2020-310-APN-PRES#SENASA del 8 de abril de 2020, mediante la cual se prorrogan hasta el 31 de julio de 2020, las habilitaciones, rehabilitaciones e inscripciones de los Centros de Tratamientos Cuarentenarios con Bromuro de Metilo y Centros de Tratamientos Cuarentenarios con Frío, Centros de Aplicación de Tratamientos a Embalajes de Madera, Madera de Soporte y/o Acomodación (CATEM) y Fábricas de Embalajes de Madera (FEM) y Galpones de empaque de tubérculos andinos.
Que, debe señalarse que la implementación de las citadas prórrogas no afecto las condiciones fitosanitarias de los establecimientos involucrados.
Que a su vez, mediante la citada Resolución N° 310/20, se extiende la vigencia de las Declaraciones Juradas de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación de Importación a CIENTO OCHENTA (180) días corridos, y se acepta el documento digital en PDF como medio de verificación legal para el DTV-e original, durante el período mencionado precedentemente.
Que atento la continuidad del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretada, corresponde a fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados, prorrogar hasta el 31 de octubre del corriente año inclusive, el plazo de vigencia de las habilitaciones, inscripciones y modalidad de trámites establecidos en los artículos 1, 2 y 3 de la mentada Resolución N° 310/20.
Que en virtud de lo hasta aquí expuesto, y en consonancia con las medidas adoptadas por el GOBIERNO NACIONAL ante la pandemia COVID-19 resulta propicio el dictado del presente acto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 5° de la Resolución N° 310 del 8 de abril de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL
DISPONE:
ARTICULO 1°.– Prorroga de habilitaciones, rehabilitaciones e inscripciones. Se prorroga hasta el 31 de octubre de 2020, el vencimiento de las habilitaciones fitosanitarias e inscripciones establecidas en el Artículo 1° de la Resolución N° 310 del 8 de abril de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 2°.- Prórroga de vigencia de Declaraciones Juradas de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación de Importación. Se extiende la vigencia de las Declaraciones Juradas de Embalajes de Madera, Maderas de Soporte y Acomodación de Importación establecidas en el Artículo 2° de la Resolución N° 310 del 8 de abril de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, hasta el 31 de octubre de 2020.
ARTICULO 3°. Verificación legal del Documento de Transito Vegetal electrónico (DTV-e) original en soporte digital como “formato de documento portátil” (Portable Document Format -PDF-). Se extiende la vigencia de la modalidad para la verificación legal del Documento de Transito Vegetal electrónico (DTV-e) establecida en el Artículo 3° de la Resolución N° 310 del 8 de abril de 2020 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, hasta el 31 de octubre de 2020.
ARTICULO 4°.- Condiciones fitosanitarias. La prórroga establecida en el Artículo 1° de esta norma, no afecta las condiciones fitosanitarias de los establecimientos y tramites referidos en el mismo.
ARTICULO 5°.– Comunicación. Dese conocimiento de la presente medida, a través de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, a las demás dependencias y organismos del Estado Nacional y/o provinciales, cuando corresponda.
ARTICULO 6°.– Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7°.– De forma. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Diego Quiroga
e. 28/07/2020 N° 28960/20 v. 28/07/2020