MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIA
Disposición 327/2019
DI-2019-327-APN-DNI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 30/07/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-03650486-APN-DNI#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 51 de fecha 16 de enero de 2018, se establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del DIEZ POR CIENTO (10 %) para la importación de buses eléctricos a batería, completos, totalmente armados (CBU) y del CERO POR CIENTO (0 %) para la importación de los mismos bienes cuando integren un plan específico de Prueba Piloto de Ómnibus Eléctricos o se cuente con un Plan de Producción Local aprobado por la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 1º, 6º y 9º del citado decreto, respectivamente, por un período de TREINTA Y SEIS (36) meses y un límite máximo de TRESCIENTAS CINCUENTA (350) unidades.
Que, asimismo, a través del citado Decreto Nº 51/18, se estableció una alícuota reducida del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del DOS POR CIENTO (2 %) para la importación de cargadores de acumuladores eléctricos de buses y vehículos automotores, que utilicen una motorización alternativa a los motores convencionales de combustión interna, entendiendo como tales a la motorización híbrida, eléctrica o a celda de combustible (hidrógeno), de potencia superior o igual a 50 kW/h.
Que, a través de la Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron los requisitos y demás formalidades que deberán observar las empresas interesadas en importar los vehículos y cargadores alcanzados por el Decreto N° 51/18, con la reducción arancelaria allí establecida, así como el procedimiento y los criterios para la asignación de los cupos respectivos por parte de la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que, en tal sentido, el Artículo 5° de la Resolución Nº 8/18 SECRETARÍA DE INDUSTRIA estableció que la distribución del cupo previsto en el Decreto N° 51/18, se realizará en forma trimestral a computarse desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del citado decreto, tomando en consideración todas las solicitudes presentadas hasta ese momento.
Que el remanente del cupo no utilizado en el trimestre se acumulará para su asignación en el trimestre subsiguiente.
Que, en virtud de ello, el cupo máximo de buses por trimestre es de VEINTINUEVE (29) unidades, mientras que el cupo máximo de cargadores de acumuladores es de DOSCIENTOS OCHO (208) unidades.
Que, la empresa COLGAS S.A., C.U.I.T. N° 30-64255442-1 mediante el expediente citado en el Visto, solicita un cupo de importación de DOS (2) unidades de cargadores eléctricos, Marca: YUTONG, Modelo: GSC S-150-750-LI-C5/2102-01898.
Que la SUBSECRETARÍA DE MERCADO ELÉCTRICO de la SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA, en su Nota NO-2019-54688903-APN-SSME#MHA, señala que, “Luego de su análisis se desprende que la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada, ha otorgado la factibilidad de suministro necesaria para la alimentación de los respectivos cargadores”, prestando la conformidad prevista por el Artículo 6° de la Resolución N° 8/18 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
Que mediante la Disposición Nº 283 de fecha 3 de julio de 2019 de la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se ha asignado el cupo correspondiente al trimestre comprendido entre los días 17 de julio y 16 de octubre de 2019, y que atento que no se ha iniciado aún el trimestre y que el expediente de la referencia ha iniciado su trámite con fecha 21 de enero del corriente año, se entiende que corresponde ampliar el alcance de la citada disposición.
Que, atento que las cantidades de unidades requeridas, incluyendo las correspondientes a esta ampliación, es menor al cupo correspondiente al trimestre en consideración y no existe, por ende, ninguna controversia por acceder al cupo previsto por parte de más de una empresa interesada, se estima que no existen impedimentos para acceder a lo solicitado.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por el Artículo 7º de la Resolución N° 8/18 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase a la firma COLGAS S.A., C.U.I.T. N° 30-64255442-1 para el período indicado en el Artículo 1º de la Disposición Nº 283 de fecha 3 de julio de 2019 de la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, un cupo de DOS (2) unidades del Cargador Eléctrico de Acumuladores Marca: YUTONG, Modelo: GSC S- 150-750-LI-C5/2102-01898, que podrán ser importados con la reducción arancelaria correspondiente a un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del DOS POR CIENTO (2 %) prevista en el Artículo 1º del Decreto N° 51 de fecha 16 de enero de 2018.
ARTÍCULO 2º.- La asignación de cupo dispuesta en el artículo precedente deberá entenderse complementaria a la asignación trimestral formalizada mediante Disposición N° 283/19 de la Dirección Nacional de Industria.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Andres Civetta
e. 31/07/2019 N° 55687/19 v. 31/07/2019