ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS GERENCIA GENERAL
Disposición 56/2020
DI-2020-56-APN-GG#AGP
Ciudad de Buenos Aires, 05/05/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-17811637-APN-MEG#AGP, las Leyes Nros. 19.549, 24.156 y 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, y sus modificatorios, Nros. 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020 y 408 del 26 de abril de 2020, la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo del 2020, las Disposiciones Nros. 27 del 18 de marzo de 2020, 41 del 7 de abril de 2020 y 49 del 21 de abril de 2020 ambas del Registro de esta GERENCIA GENERAL, y la Nota N° NO-2020-17639428-APN-GG#AGP del 17 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, a causa de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en relación con el Coronavirus (COVID-19), por el plazo de UN (1) año, a partir de su vigencia.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mediante la Decisión Administrativa N° 390/20, instruyó a las jurisdicciones, entidades y organismos de la Administración Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, para que dispensen al personal dependiente de asistir a su lugar de trabajo, por CATORCE (14) días corridos, siempre que no revistan en áreas esenciales o de prestación de servicios indispensables.
Que, asimismo, dicha norma previó especialmente el modo y las condiciones en que se deberá proceder respecto a los trabajadores incluidos en los denominados “grupos de riesgo”.
Que, por consiguiente, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO emitió la Nota N° NO-2020-17639428-APN-GG#AGP, con el objeto de no afectar el normal funcionamiento de las áreas que la componen, y comunicó que la citada excepción de asistencia será cumplida con la realización de las labores habituales en forma remota.
Que, posteriormente, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 se estableció la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, habiéndose dispuesto su prórroga hasta el día 12 de abril de 2020, conforme Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325/2020 (B.O. 31-03.2020 – Suplemento), prorrogada a su vez mediante sus similares Nros. 355/2020 (B.O. 11-04-2020) y 408/2020 (B.O. 26-04-2020) hasta el 10 de mayo del corriente inclusive.
Que, en dicho contexto, oportunamente mediante Disposición N° DI-2020-27-APN-GG#AGP se suspendieron todos los plazos relativos a emplazamientos, traslados, vistas o notificaciones firmes, cualquiera haya sido el medio utilizado, así como legales o reglamentarios, que al día de la publicación del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 (B.O. 12-03-2020) se hallasen en curso, en todos los trámites de competencia de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, hasta el 31 de marzo de 2020.
Que dicha suspensión, en consonancia que las medidas adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIOANL reseñadas en los Considerandos precedentes, fue prorroga mediante Disposiciones Nros. DI-2020-41-APN-GG#AGP y DI-2020-49-APN-GG#AGP, ambas de esta GERENCIA GENERAL, hasta el día 26 de abril inclusive.
Que atento la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretada, corresponde a fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados, prorrogar nuevamente la suspensión de los plazos dispuesta por el Artículo 1° de la Disposición N° DI-2020-27-APN-GG#AGP, hasta el 10 de mayo del corriente inclusive.
Que esta medida no obsta dar por cumplidos los plazos de emplazamientos, traslados, vistas o notificaciones, plazos legales o reglamentarios cuando, a pesar de la dispensa de marras, ya hayan sido cumplidos o sean cumplidos en el plazo originario conferido.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, es menester dejar constancia de que, en caso de subsistir las circunstancias que la motivaron, la fecha de finalización de la suspensión en trato podrá ser prorrogada.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.
Que el Suscripto atento a lo normado en el Estatuto de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto N° 1456/87 y las Resoluciones Nros. RESOL-2018-137- APN-AGP#MTR, y sus modificatorias, y RESOL-2020-40-APN-MTR, se encuentra facultado para emitir la presente Disposición.
Por ello,
EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º – Prorrógase hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la suspensión del curso de los plazos relativos a emplazamientos, traslados, vistas o notificaciones firmes, cualquiera haya sido el medio utilizado, así como legales o reglamentarios que hallasen en curso, en todos los trámites de competencia de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, dispuesta por la Disposición N° DI-2020-27-APN-GG#AGP, prorrogada a su vez mediante Disposiciones Nros. DI-2020-41-APN-GG#AGP y DI-2020-49-APN-GG#AGP.
ARTÍCULO 2º – La prórroga dispuesta por el artículo 1º no obstará a que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO tenga por cumplidos en tiempo los actos de los administrados que se hubieren presentado o se presenten dentro del plazo originario conferido.
ARTÍCULO 3º – Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1º, la medida dispuesta podrá ser prorrogada, en caso de subsistir las causas que la motivaron.
ARTÍCULO 4º – La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5º.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA de la GERENCIA GENERAL, comuníquese a todas las Dependencias de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Por la GERENCIA DE COMUNICACIÓN Y ASUNTOS INSTITUCIONALES publíquese en la página web de esta Sociedad del Estado. Oportunamente, archívese. José Beni
e. 06/05/2020 N° 18887/20 v. 06/05/2020