MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO DIRECCIÓN NACIONAL DE INDUSTRIA
Disposición 565/2019
DI-2019-565-APN-DNI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-78497797- -APN-DGD#MPYT y su Expediente Asociado Nº EX-2019-72324606- – APN-DGD#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 440 de fecha 28 de junio de 2019, se establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del DOS POR CIENTO (2 %) para la importación de motores propulsados a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás y de chasis con motor y cabina ó con motor, donde el motor sea a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás, correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8407.34.90, 8704.31.10, 8704.32.10 y 8706.00.10, así como también, se establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del CINCO POR CIENTO (5 %) para la importación de los tractores de carretera para semirremolque y camiones, que utilicen motores a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás, correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8701.20.00, 8704.31.90, 8704.32.90 y 8704.90.00, con los cupos de DOSCIENTOS (200) motores, DOSCIENTOS (200) chasis con motor y cabina ó con motor y OCHOCIENTOS (800) tractores de carretera para semirremolque y camiones, y una vigencia que alcanzará a las operaciones de importación realizadas hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Que, a través de la Resolución N° 128 de fecha 15 de julio de 2019 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se establecieron los requisitos y demás formalidades que deberán observar las empresas interesadas en importar los vehículos y demás bienes alcanzados por el referido Decreto N° 440/19, con la reducción arancelaria allí establecida, así como el procedimiento y los criterios para la asignación de los cupos respectivos por parte de la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que, en tal sentido, el Artículo 3° de la citada resolución estableció que la distribución del cupo previsto en el Decreto N° 440/19, se realizará en forma trimestral a computarse desde la fecha de entrada en vigencia de dicho decreto, tomando en consideración todas las solicitudes presentadas hasta la fecha límite que se disponga en cada caso. El remanente de los cupos no utilizados en cada trimestre, se acumulará para su asignación en el trimestre subsiguiente.
Que, como surge del Artículo 6º de la citada Resolución N° 128/19 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, el segundo trimestre resulta comprendido entre los días 2 de octubre de 2019 y 1 de enero de 2020.
Que, mediante el Expediente Nº EX-2019-78497797- -APN-DGD#MPYT, la firma CNH INDUSTRIAL ARGENTINA S.A., C.U.I.T. N° 30-58589526-8, ha solicitado los cupos de VEINTE (20) unidades de tractores de carretera para semirremolque, que utilicen motores a Gas Natural Comprimido (GNC), marca: IVECO, modelo: AT440S33T, denominación comercial: STRALIS, DIEZ (10) unidades de chasis con motor a Gas Natural Comprimido (GNC) y cabina, marca: IVECO, modelo: AD260S30Y, denominación comercial: STRALIS, y CINCO (5) unidades de chasis con motor a Gas Natural Comprimido (GNC) y cabina, marca: IVECO, modelo: AT260S33Y, denominación comercial: STRALIS, para el referido segundo trimestre.
Que, por otra parte, mediante el Expediente Nº EX-2019-72324606- -APN-DGD#MPYT, la firma CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A., C.U.I.T. N° 30-71027733-4, ha solicitado el cupo de SIETE (7) unidades de tractores de carretera para semirremolque, que utilicen motores a Gas Natural Licuado (GNL), marca: FOTON, modelo: AUMAN EST WP13 430, para el citado segundo trimestre.
Que la cantidad de unidades solicitadas no supera los cupos correspondientes al trimestre en consideración, los cuales son de VEINTE (20) motores a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás, VEINTE (20) chasis con motor y cabina ó con motor, donde el motor sea a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás y OCHENTA (80) tractores de carretera para semirremolque y camiones a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás.
Que el Artículo 5º de la Resolución N° 128/19 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA estableció que la Dirección Nacional de Industria emitirá en un plazo no superior a TREINTA (30) días corridos de recibidas todas las solicitudes de cupo relativas al trimestre correspondiente, el acto administrativo que dé cuenta de los cupos asignados.
Que, asimismo, corresponde establecer la fecha límite para que, las empresas interesadas, presenten las solicitudes de cupo para el tercer trimestre correspondiente al período comprendido entre los días 2 de enero y 1 de abril de 2020.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas por el Artículo 5º de la Resolución N° 128/19 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyense los cupos de VEINTE (20) motores a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás, VEINTE (20) chasis con motor y cabina ó con motor, donde el motor sea a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás y OCHENTA (80) tractores de carretera para semirremolque y camiones a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto N° 440 de fecha 28 de junio de 2019, correspondiente a su segundo trimestre, es decir al período comprendido entre los días 2 de octubre de 2019 y 1 de enero de 2020.
ARTÍCULO 2º.- Asígnanse a la firma CNH INDUSTRIAL ARGENTINA S.A., C.U.I.T. N° 30-58589526-8, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, los cupos de VEINTE (20) unidades de tractores de carretera para semirremolques, que utilicen motores a Gas Natural Comprimido (GNC), marca: IVECO, modelo: AT440S33T, denominación comercial: STRALIS, DIEZ (10) unidades de chasis con motor a Gas Natural Comprimido (GNC) y cabina, marca: IVECO, modelo: AD260S30Y, denominación comercial: STRALIS, y CINCO (5) unidades de chasis con motor a Gas Natural Comprimido (GNC) y cabina, marca: IVECO, modelo: AT260S33Y, denominación comercial: STRALIS, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 440/19.
ARTÍCULO 3º.- Asígnase a la firma CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A., C.U.I.T. N° 30-71027733-4, para el período indicado en el Artículo 1º de la presente medida, el cupo de SIETE (7) unidades de tractores de carretera para semirremolque, que utilicen motores a Gas Natural Licuado (GNL), marca: FOTON, modelo: AUMAN EST WP13 430, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 440/19.
ARTÍCULO 4º.- Establécese el día 2 de diciembre de 2019, como fecha límite para que las empresas interesadas en la importación de los vehículos alcanzados por el Decreto Nº 440/19, puedan presentar la solicitud de cupo para el tercer trimestre correspondiente al período comprendido entre los días 2 de enero de 2020 y 1 de abril de 2020.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Andres Civetta
e. 09/10/2019 N° 76534/19 v. 09/10/2019