ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS GERENCIA GENERAL
Disposición 66/2020
DI-2020-66-APN-GG#AGP
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-26849668-APN-MEG#AGP, las Leyes Nros. 25.506 y Nº 27.446, los Decretos N° 434 del 1° de marzo de 2016, Nº 561 del 6 de abril de 2016, Nº 1063 del 4 de octubre de 2016, Nº 891 del 1° de noviembre de 2017 y Nº 894 del 1° de noviembre de 2017 y N° 182 del 11 de marzo de 2019 y la Resolución N° 43 del 2 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ex MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.506 de firma digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el ESTADO NACIONAL, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información, y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que dicha normativa ha significado un importante salto cualitativo a fin de habilitar la validez legal del documento digital, otorgándole las condiciones de autoría e integridad, imprescindibles como base del gobierno.
Que la tramitación digital constituye un elemento que permite asegurar, tanto la autenticidad e inalterabilidad de un trámite llevado a cabo por vía electrónica, como la identificación fehaciente de las personas que lo realizan.
Que la referida identificación fehaciente, plasmada en el artículo 10 de la Ley Nº 25.506, implica que una presentación con firma digital de un remitente se presumirá, salvo prueba en contrario, realizada efectivamente por éste.
Que la autenticidad de los documentos generados digitalmente o bien reproducidos en formato digital a partir de originales de primera generación (formato papel), está prevista en el artículo 11 de la misma ley, al disponer que los mismos también serán considerados originales y poseerán pleno valor probatorio, cuando hayan sido firmados digitalmente.
Que la Ley N° 27.446 estableció que los documentos oficiales electrónicos firmados digitalmente, los expedientes electrónicos, las comunicaciones oficiales, las notificaciones electrónicas y el domicilio especial constituido electrónico de la plataforma de trámites a distancia y de los sistemas de gestión documental electrónica que utilizan el Sector Público Nacional, las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, Poderes Judiciales, entes públicos no estatales, sociedades del Estado, entes tripartitos, entes binacionales, Banco Central de la REPÚBLICA ARGENTINA, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el Sector Público Nacional idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de dicha medida, debido a que, por su interoperabilidad, produce su reconocimiento automático en los sistemas de gestión documental electrónica, por lo que no se requerirá su legalización.
Que mediante el Decreto N° 434/16 se aprobó el Plan de Modernización del Estado como el instrumento mediante el cual se definen los ejes centrales, las prioridades y los fundamentos para promover las acciones necesarias orientadas a alcanzar un Estado moderno y eficiente.
Que dicho Plan tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que a fin de avanzar en el cumplimiento de dichos objetivos, resulta necesaria la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) como medio para dinamizar la relación de la Administración Pública Nacional con los ciudadanos, al aumentar la eficacia de la gestión, incrementando la transparencia y la accesibilidad, al digitalizar con validez legal la documentación pública y, en el mismo orden, intensificar la interacción con los administrados, permitiendo el intercambio de información mediante canales alternativos al papel.
Que por el Decreto N° 561/16 se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional.
Que mediante el Decreto N° 1063/16 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) en su calidad de módulo del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), a fin de habilitarlo como medio de interacción entre los ciudadanos y la Administración Pública, permitiendo la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones, entre otros.
Que, asimismo, por el referido decreto, se dispuso la validez de las notificaciones electrónicas realizadas a través de la citada Plataforma, la que brinda el servicio de notificación electrónica fehaciente al domicilio especial electrónico constituido, garantizando la validez jurídica, confidencialidad, seguridad e integridad de la información notificada.
Que mediante el Decreto Nº 891/17, se aprobaron las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones; a fin de implementar sistemas informáticos transparentes, ofrecer el acceso a los procesos administrativos, contribuir a la simplificación institucional, mejorar la calidad de atención del Estado, con la simplificación de procesos internos, estableciendo normas y procedimientos claros, sencillos y directos.
Que el Decreto N° 894/17, estableció que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, y facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.
Que por la Resolución N° 43/19 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobaron los “Términos y Condiciones de Uso de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD)” del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Que teniendo en cuenta la cantidad de tramitaciones que se llevan adelante en esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en el marco de sus competencias propias, se torna indispensable la implementación de comunicaciones y notificaciones electrónicas con sus concesionarios, permisionarios, usuarios y/o cualquier persona humana o jurídica, que inicie trámites o efectúe presentaciones.
Que la posibilidad de la interacción remota entre las sujetos citados en el considerando precedente y esta Sociedad del Estado por medios digitales, reduce los tiempos de tramitación y a la vez otorga seguridad al procedimiento, al facilitar el intercambio de información y documentación digital segura, partiendo de la identificación en forma fehaciente de quienes realicen operaciones por tal medio.
Que la medida propuesta concuerda con los lineamientos establecidos en el artículo 4º del citado Decreto Nº 891/17, el cual incluye a la Mejora Continua de Procesos entre las buenas prácticas que adoptará el Sector Público Nacional, quien a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, deberá utilizar e identificar los mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que, en ese contexto, resulta necesario establecer que las comunicaciones y notificaciones que se efectúen en el marco de cualquier actuación tramitada por esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, se realizarán mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que, asimismo, corresponde establecer un plazo de QUINCE (15) días corridos contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente medida, para que los concesionarios, permisionarios y/o usuarios presenten el alta correspondiente en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) de acuerdo al Instructivo que, como ANEXO (IF-2020-29790356-APN-GG#AGP), forma parte integrante de la presente Disposición, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 – T.O. 2017.
Que, en ese orden de ideas, por el artículo 3° del Decreto N° 182/19 se estableció que cuando una norma requiera la formalidad de escritura pública para otorgar poderes generales o particulares, para diligenciar actuaciones, interponer recursos administrativos, realizar trámites, formular peticiones o solicitar inscripciones, dicho requisito se considera satisfecho mediante el apoderamiento realizado por el interesado en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, salvo disposición legal en contrario.
Que, consecuentemente, corresponde disponer su implementación en el marco de las actuaciones que se sustancian en esta Sociedad del Estado.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, es conveniente dejar constancia de que esta Administración, para efectuar notificaciones y comunicaciones, podrá utilizar cualquier de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 – T.O 2017.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que el Suscripto atento a lo normado en el Estatuto de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto N° 1456/87, y las Resoluciones Nros. RESOL-2018-137- APN-AGP#MTR, y sus modificatorias, y RESOL-2020-40-APN-MTR, se encuentra facultado para emitir la presente Disposición.
Por ello,
EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las comunicaciones y notificaciones que se realicen en el marco de cualquier actuación tramitada por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, se realizarán mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), cuya implementación fuera aprobada mediante el Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016; ello sin perjuicio de que esta Administración podrá utilizar, a tales efectos, cualquiera de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 – T.O 2017.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase un plazo de QUINCE (15) días corridos contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente medida, para que los concesionarios, permisionarios y /o usuarios presenten el alta correspondiente en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), de acuerdo al Instructivo que, como ANEXO (IF-2020-29790356-APN-GG#AGP), forma parte integrante de la presente resolución, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento citado en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.– Establécese que, en el marco de las actuaciones sustanciadas en esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, cuando una norma requiera la formalidad de escritura pública para otorgar poderes generales o particulares, para diligenciar actuaciones, interponer recursos administrativos, realizar trámites, formular peticiones o solicitar inscripciones, dicho requisito se considera satisfecho mediante el apoderamiento realizado por el interesado en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, salvo disposición legal en contrario.
ARTÍCULO 4°.- Por la SUBGERENCIA DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA comuníquese a todas las Dependencias, a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y publíquese por UN (1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, a tales efectos, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. A través de la GERENCIA DE COMUNICACIÓN Y ASUNTOS INSTITUCIONALES publíquese en la página web de esta Sociedad del Estado y, oportunamente, archívese. José Beni
e. 18/05/2020 N° 19890/20 v. 18/05/2020