MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO
Disposición 7/2019
DI-2019-7-APN-SSPMI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-53157103- -APN-DGD#MPYT, las Resoluciones Nros, 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 262 de fecha 6 de junio de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y su modificatoria y la Disposición Nº 172 de fecha 3 de noviembre de 2016 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece la obligatoriedad de la certificación de la veracidad de la información suministrada en la etiqueta y ficha respectivas, correspondientes a los aparatos eléctricos de uso doméstico que se enumeran en el Artículo 2º de la citada resolución y que se comercializan en el país, en lo referente al rendimiento o eficiencia energética, la emisión de ruido y las demás características asociadas.
Que la Disposición Nº 172 de fecha 3 de noviembre de 2016 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, instituye el Régimen de certificación obligatoria referido a etiquetado de eficiencia energética de los calentadores de agua eléctricos por acumulación para uso doméstico, mediante la certificación de lo dispuesto por las Normas IRAM 62410.
Que mediante la Resolución N° 262 de fecha 6 de junio de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se estableció que todo organismo de certificación, organismo de inspección y laboratorio de ensayos, cuya labor esté destinada a actuar en procedimientos de evaluación de la conformidad de los reglamentos técnicos para productos y servicios que se encuentren bajo la órbita del citado Ministerio, o la autoridad que en el futuro la reemplace en sus funciones, deberá contar con su reconocimiento por parte de la Autoridad de Aplicación.
Que mediante el expediente citado en el Visto el LABORATORIO DE MEDICIONES Y ENSAYOS (LAMyEN) – Facultad Regional Santa Fe – UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL solicitó su reconocimiento para desempeñarse como Laboratorio de ensayos en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética sobre “Calentadores de agua eléctricos por acumulación para uso doméstico”, en aplicación de la Resolución N° 319/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA y la Disposición Nº 172/16 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior.
Que el LABORATORIO DE MEDICIONES Y ENSAYOS (LAMyEN), ha presentado la documentación necesaria para confirmar el cumplimiento de lo señalado en el considerando inmediato anterior, habiendo sido evaluada y aprobada la misma favorablemente por el Sector de Evaluación de la Conformidad dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que, en ese sentido y en relación al requisito de la acreditación, el LABORATORIO DE ENSAYOS Y MEDICIONES -LAMyEN- ha presentado el Certificado de Acreditación de Laboratorio de Ensayo bajo el Nº LE 033 por parte del Organismo Argentino de Acreditación (OAA) que exige el inciso a) del Artículo 4º de la Resolución Nº 262/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, según alcance que consta en el IF-2018-53174131-APN-DPCIYC#MPYT obrante en el expediente de la referencia, en materia de “Calentadores de agua eléctricos por acumulación para uso doméstico”, según F01-(DC-LE-01).
Que, asimismo, y en relación al requisito que exige el inciso c) del Artículo 4º de la Resolución Nº 262/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la causante ha presentado (IF-2019-46527736-APN-SSPMI#MPYT) la contratación del seguro de responsabilidad civil correspondiente, Póliza N° 292222 emitida por la empresa SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA., con una vigencia desde las DOCE HORAS (12:00 hs) del día 1 de abril de 2019 hasta las DOCE HORAS (12:00 hs) del día 1 de abril de 2020, con una cobertura de los riesgos de la actividad dentro de lo previsto en la legislación vigente, por un importe de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000), siendo admitido sin observaciones por este sector.
Que, mediante el Artículo 16 de la Resolución N° 262/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se definió como Autoridad de Aplicación del régimen en cuestión a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por la Resolución N°262/19 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE MERCADO INTERNO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.– Reconócese al LABORATORIO DE MEDICIONES Y ENSAYOS (LAMyEN) – Facultad Regional Santa Fe – UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL, a los efectos de la realización de ensayos en materia de “Calentadores de agua eléctricos por acumulación para uso doméstico”, en aplicación de la Resolución Nº 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Disposición Nº 172 de fecha 3 de noviembre de 2016 de la ex Dirección Nacional de Comercio Interior dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2º– Notifíquese al LABORATORIO DE MEDICIONES Y ENSAYOS (LAMyEN) de la presente medida.
ARTÍCULO 3º- La presente disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Nicolás Carlos D’Odorico
e. 13/09/2019 N° 68712/19 v. 13/09/2019