MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL
Disposición 9/2020
DI-2020-9-APN-SSPYGC#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-31710248- -APN-DGD#MPYT y la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se estableció un régimen de tramitación de Licencias Automáticas y No Automáticas de Importación para las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) con destinación de importación definitiva para consumo.
Que la instrumentación de un sistema de Licencias de Importación, en tanto provee de información estadística en niveles generales y particulares que permite identificar comportamientos disruptivos del comercio exterior, resulta una herramienta clave para la gestión de la política comercial externa con miras al desarrollo productivo nacional y acorde al contexto actual de las relaciones comerciales internacionales.
Que del mismo modo, se determinó que las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) individualizadas en los Anexos II a XIV de la citada resolución, estarán sujetas a la tramitación de Licencias de Importación de tipo “No Automáticas”.
Que se ha identificado una serie de bienes respecto a los cuales, en función de la actual coyuntura económica, resulta indispensable evaluar sus respectivos flujos comerciales por lo que resulta aconsejable modificar la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias.
Que a tal fin, resulta conveniente sustituir los Anexos II, V, VIII, IX, XI, XIII y XIV de la citada Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en función de lo dispuesto por la Ley N° 24.425 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyense los Anexos II, V, VIII, IX, XI, XIII y XIV de la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, por los Anexos I (IF-2020-32295643-APN-SSPYGC#MDP), II (IF-2020-32295724-APN-SSPYGC#MDP), III (IF-2020-32903290-APN-SSPYGC#MDP), IV (IF-2020-32295873-APN-SSPYGC#MDP), V (IF-2020-32904055-APN-SSPYGC#MDP), VI (IF-2020-32296073-APN-SSPYGC#MDP), y VII (IF-2020-32296623-APN-SSPYGC#MDP), respectivamente, que forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.– Las mercaderías que contaren con Licencias Automáticas aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición y que por aplicación de lo dispuesto en la presente medida pasaren de tramitar Licencias Automáticas a No Automáticas, estarán exceptuadas de su tramitación. Las mismas mantendrán su vigencia hasta su utilización o el cumplimiento del plazo por el cual fueron otorgadas, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 3º.– La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alejandro Barrios
e. 20/05/2020 N° 20341/20 v. 20/05/2020