MINISTERIO DE DEFENSA Y MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO Y MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Resolución Conjunta 52/2019
RESFC-2019-52-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2017-26173624-APN-DGCMD#MD, la Ley Nº 24.534, los Decretos Nros. 603 del 9 de abril de 1992 sus modificatorias y complementarias, 1291 del 24 de junio de 1993, 437 del 30 de mayo de 2000, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 2082 del 7 de diciembre de 2011, 801 del 5 de septiembre de 2018, la Resolución Conjunta MINISTERIO DE DEFENSA Nº 1373 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nº 3728 – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Nº 1634 del 15 de diciembre de 1993, la Resolución Conjunta MINISTERIO DE DEFENSA Nº 26 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nº 23 – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Nº 59 del 9 de enero de 1995, la Resolución Conjunta MINISTERIO DE DEFENSA Nº 125- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO Nº 2097 – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Nº 41 del 22 de enero de 1998; y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA sustenta un firme compromiso con la no proliferación de armas de destrucción en masa mediante su adhesión y cumplimiento a diversos regímenes y tratados internacionales, cuyo objetivo es el control de las exportaciones de material bélico, sensitivo y de uso dual.
Que internamente, tal compromiso se ha receptado en el Decreto Nº 603 del 9 de abril de 1992, el que establece un RÉGIMEN DE CONTROL DE LAS EXPORTACIONES SENSITIVAS Y DE MATERIAL BÉLICO, creando a tal efecto la COMISIÓN NACIONAL DE CONTROL DE EXPORTACIONES SENSITIVAS Y MATERIAL BÉLICO (CONCESYMB).
Que el artículo 21 del mencionado Decreto dispone la actualización periódica de las listas de los Anexos del mismo, de conformidad con los criterios internacionales.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA apoya plenamente el desarrollo con fines exclusivamente pacíficos de la tecnología misilística, de sustancias químicas y bacteriológicas, así como también de la energía nuclear.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA se ha comprometido a contribuir a la seguridad y estabilidad internacionales a través de la transparencia en las exportaciones de armamento convencional, mercaderías y tecnología sensitiva de uso dual.
Que el artículo 3º del Decreto Nº 1291/93 faculta a los MINISTERIOS de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, DEFENSA Y ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a modificar por resolución conjunta los listados de productos químicos, misilísticos y nucleares o de uso nuclear que deben quedar bajo control de la COMISIÓN NACIONAL DE CONTROL DE EXPORTACIONES SENSITIVAS Y MATERIAL BÉLICO (CONCESYMB), a los efectos de mantener actualizados los listados de las operaciones de exportación a que ellos se refieren.
Que el artículo 6º del Decreto N° 437/00 faculta a los MINISTERIOS DE DEFENSA, DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y DE ECONOMÍA para que en el futuro modifiquen por Resolución Conjunta las listas de material bélico y de materiales y tecnologías de doble uso que deban quedar bajo control de la COMISIÓN NACIONAL DE CONTROL DE EXPORTACIONES SENSITIVAS Y MATERIAL BÉLICO.
Que conforme lo estipulado por el artículo 18, incisos 10 y 12 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto 438/92) y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, entender desde el punto de vista de la política exterior y del comercio exterior, en las materias referidas a la no proliferación de tecnologías sensitivas vinculadas a las armas de destrucción en masa e intervenir en el control de exportaciones sensitivas y de material bélico.
Que conforme lo estipulado por el artículo 20 bis, inciso 24 de la Ley de Ministerios compete al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, intervenir, en el ámbito de sus competencias, en la definición de la política comercial en el exterior.
Que por el artículo 10 del Decreto Nº 603/92 se incorporó como Anexo “A” del mismo, las listas de productos y criterios recomendados por el denominado “RÉGIMEN DE CONTROL DE TECNOLOGÍA MISILÍSTICA” (MTCR), del que la REPÚBLICA ARGENTINA forma parte como miembro pleno desde el 29 de noviembre de 1993.
Que en las reuniones posteriores de expertos técnicos del mencionado régimen, se introdujeron modificaciones a dichas listas de productos y criterios enumerados en el “ANEXO DE EQUIPAMIENTO, SOFTWARE Y TECNOLOGÍA DEL RÉGIMEN DE CONTROL DE TECNOLOGÍA MISILÍSTICA”, cuya última actualización data del 22 de marzo de 2018, las que a la fecha no ha sido incorporada al ordenamiento interno.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha ratificado, mediante la Ley Nº 24.534, la CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUÍMICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN, suscrita en París el 13 de enero de 1993, e integra como miembro pleno el GRUPO AUSTRALIA desde el 11 de diciembre de 1992.
Que, a los efectos de implementar a nivel nacional las obligaciones derivadas del mencionado tratado y régimen internacional, el Decreto Nº 603/92 adoptó, como ANEXO B, la LISTA DE SUSTANCIAS QUÍMICAS SUJETAS A CONTROL DE EXPORTACIÓN POR PARTE DEL GOBIERNO NACIONAL.
Que en las reuniones plenarias del GRUPO AUSTRALIA se acordaron modificaciones a las Listas Comunes de Control del Grupo por lo que resulta necesario modificar el ANEXO B del Decreto Nº 603/92, sustituyéndolo por la nueva LISTA DE INSTALACIONES Y EQUIPOS DE FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS DE DOBLE USO Y TECNOLOGÍA Y SISTEMAS INFORMÁTICOS ASOCIADOS, la nueva LISTA DE EQUIPOS BIOLÓGICOS DE DOBLE USO Y TECNOLOGÍA Y SISTEMAS INFORMÁTICOS ASOCIADOS, la nueva LISTA DE PATÓGENOS HUMANOS, ANIMALES Y TOXINAS PARA EL CONTROL DE EXPORTACIONES, y la nueva LISTA DE PATÓGENOS VEGETALES, las que a la fecha no han sido incorporadas.
Que con el objetivo de implementar a nivel nacional los compromisos asumidos en materia de no proliferación, el artículo 2º del Decreto Nº 1291/93 incorpora como ANEXO C al Decreto Nº 603/92 la “LISTA DE PRODUCTOS NUCLEARES O DE USO NUCLEAR”, bajo el título “MATERIALES Y EQUIPOS”, “CRITERIOS GENERALES PARA LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA” y “ACLARACIONES DE DIVERSOS CONCEPTOS QUE FIGURAN EN LA LISTA”.
Que la Resolución Conjunta Nº MD N° 26/95 – MRECIyC N° 23/95 – MEyOySP N° 59/95 agrega a la mencionada lista como artículo 1º la “LISTA DE EQUIPOS Y MATERIAL DE DOBLE USO DEL ÁMBITO NUCLEAR Y TECNOLOGÍA RELACIONADA” y, como artículo 2º, las “DIRECTRICES PARA LAS TRANSFERENCIAS DE EQUIPOS Y MATERIALES DE DOBLE USO DEL ÁMBITO NUCLEAR Y TECNOLOGÍA RELACIONADA”.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro pleno del GRUPO DE SUMINISTRADORES NUCLEARES (NSG) desde el 12 de abril de 1994.
Que en las reuniones plenarias del GRUPO DE SUMINISTRADORES NUCLEARES se actualizan sus directrices para las transferencias nucleares (INFCIRC/254/Part. 1) y para las transferencias de equipos, materiales y programas informáticos de doble uso del ámbito nuclear y tecnología relacionada (INFCIRC/254/Part. 2).
Que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, como integrante de la CONCESYMB en los casos relativos a exportaciones nucleares, es el organismo competente para interpretar las directrices mencionadas en el párrafo precedente y el encargado de proponer las modificaciones del ANEXO C del Decreto Nº 603/92.
Que, también, la REPÚBLICA ARGENTINA integra el ARREGLO WASSENAAR SOBRE EL CONTROL DE EXPORTACIONES DE ARMAS CONVENCIONALES Y BIENES Y TECNOLOGÍAS DE DOBLE USO, desde su admisión formal en la reunión de dicho régimen que tuvo lugar los días 2 y 3 de abril de 1996.
Que el mencionado RÉGIMEN INTERNACIONAL recomienda a los Estados miembros el control de las exportaciones, de una serie de ítems de material bélico y de uso dual, detallados en sendos listados denominados “LISTA DE MATERIAL BÉLICO” y “LISTA DE MATERIALES Y TECNOLOGÍAS DE DOBLE USO”.
Que a través de la promulgación del Decreto Nº 437/00 se incorporó al RÉGIMEN DE CONTROL establecido por el Decreto Nº 603/92, los mencionados listados del ARREGLO WASSENAAR como ANEXOS D y E respectivamente.
Que en la última reunión plenaria del ARREGLO WASSENAAR se acodaron modificaciones a sus listados de control, publicadas con fecha 7 de diciembre de 2017, y las mismas no han sido incorporadas a la fecha al ordenamiento interno.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA, de PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y de RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 1291/93 y por el artículo 4º, inciso b), apartado 9, el artículo 18, incisos 10 y 12, y el artículo 20 bis, inciso 24 de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Y
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.– Sustitúyese el LISTADO DE EQUIPOS Y TECNOLOGÍA MISILÍSTICA contenido como ANEXO A del Decreto Nº 603 del 9 de abril de 1992, actualizado mediante el artículo 3º de la Resolución Conjunta MD Nº 26 – MRECIyC Nº 23 – MEyOySP Nº 59 del 9 de enero de 1995, por el listado correspondiente al ANEXO DE EQUIPAMIENTO, SOFTWARE Y TECNOLOGÍA DEL RÉGIMEN DE CONTROL DE TECNOLOGÍA MISILÍSTICA que como ANEXO I (IF-2018-57703236-APN-SSAID#MD) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el listado contenido en el ANEXO B del Decreto Nº 603 del 9 de abril de 1992, actualizado mediante el artículo 1º de la Resolución Conjunta MD Nº 1373 – MRECIyC Nº 3728 – MEyOySP Nº 1634 del 15 de diciembre de 1993 y, posteriormente mediante la Resolución Conjunta MD Nº 125 – MRECIyC Nº 2097 – MEyOySP Nº 41 del 22 de enero de 1998, por la “LISTA DE SUSTANCIAS QUÍMICAS SUJETAS A CONTROL POR PARTE DEL GOBIERNO NACIONAL”, la “LISTA DE INSTALACIONES Y EQUIPOS DE FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS DE DOBLE USO Y TECNOLOGÍA Y SISTEMAS INFORMÁTICOS ASOCIADOS”, la “LISTA DE EQUIPOS BIOLÓGICOS DE DOBLE USO Y TECNOLOGÍA Y SISTEMAS INFORMÁTICOS ASOCIADOS”, la “LISTA DE PATÓGENOS HUMANOS, ANIMALES Y TOXINAS PARA EL CONTROL DE EXPORTACIONES”, y la “LISTA DE PATÓGENOS VEGETALES”, que como ANEXO II (IF-2018-57704460-APN-SSAID#MD) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese la LISTA DE PRODUCTOS NUCLEARES O DE USO NUCLEAR, incorporada como ANEXO C al Decreto Nº 603 del 9 de abril de 1992 mediante el artículo 2º del Decreto Nº 1291/93 y la LISTA DE EQUIPOS Y MATERIAL DE DOBLE USO DE ÁMBITO NUCLEAR Y TECNOLOGÍA RELACIONADA, así como las DIRECTRICES PARA LAS TRANSFERENCIAS DE EQUIPOS Y MATERIALES DE DOBLE USO DEL AMBITO NUCLEAR Y TECNOLOGÍA RELACIONADA incorporadas al mencionado ANEXO C mediante los artículos 1º y 2º de la Resolución Conjunta MD Nº 26/95-MRECIyC Nº 23/95-MEyOySP Nº 59/95, por la “LISTA DE PRODUCTOS NUCLEARES O DE USO NUCLEAR”, las “DIRECTRICES PARA LAS TRANSFERENCIAS DE EQUIPOS, MATERIALES Y SOFTWARE DE DOBLE USO DEL ÁMBITO NUCLEAR Y DE LA TECNOLOGÍA CONEXA” y la “LISTA DE LOS EQUIPOS, MATERIALES Y SOFTWARE DE DOBLE USO DEL ÁMBITO NUCLEAR Y DE LA TECNOLOGÍA CONEXA”, las que como ANEXO III (IF-2018-57705291-APN-SSAID#MD) forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese la LISTA DE MATERIAL BÉLICO incorporada como ANEXO D del Decreto Nº 603 del 9 de abril de 1992, mediante el artículo 2º del Decreto Nº 437 del 30 de mayo de 2000, por la “LISTA DE MATERIAL BÉLICO” que como ANEXO IV (IF-2018-57705861-APN-SSAID#MD) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese la LISTA DE MATERIALES Y TECNOLOGÍAS DE DOBLE USO incorporada como ANEXO E del Decreto Nº 603 del 9 de abril de 1992, mediante el artículo 5º del Decreto Nº 437 del 30 de mayo de 2000, por la “LISTA DE MATERIALES Y TECNOLOGÍAS DE DOBLE USO” que como ANEXO V (IF-2018-57706629-APN-SSAID#MD) forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Oscar Raúl Aguad – Dante Sica – Jorge Marcelo Faurie
e. 13/08/2019 N° 58912/19 v. 13/08/2019