SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 74/2019
RESFC-2019-74-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-16107524- -APN-DE#MP, y
CONSIDERANDO:
Que la firma GUILLERMO ALFREDO LOPEZ, C.U.I.T. Nº 20-28878960-7, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del mencionado Régimen.
Que la Resolución N° 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 15 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 9° y 11.
Que los bienes a importar forman parte de un proyecto destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma, destinada a realizar el tratamiento antirreflejo a un lente, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por la empresa en las actuaciones indicadas en el Visto.
Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite N° 565 con fecha 19 de septiembre de 2018 con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que el grado de utilización del certificado de trámite citado en el considerando precedente, será verificado en instancia de auditoria de las presentes actuaciones.
Que hasta el momento la empresa no ha informado la importación de repuestos al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424/16, 432/17 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 242/19 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, determinando procedente la solicitud de la firma GUILLERMO ALFREDO LOPEZ conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la firma GUILLERMO ALFREDO LOPEZ declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de la emisión del Certificado de Trámite mencionado en el sexto considerando de la presente medida.
Que de acuerdo a los Artículos 14 y 14 bis de la resolución citada en el considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.– Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016, 432 de fecha 11 de septiembre de 2017 ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para la importación de bienes integrantes del proyecto destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma, destinada a realizar el tratamiento antirreflejo a un lente presentado por la firma GUILLERMO ALFREDO LOPEZ, C.U.I.T. Nº 20-28878960-7, cuya descripción de bienes se detallan a continuación:
Nº DE ORDEN | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | Minilaboratorio con máquina AR Coating A20 y CHC60. El mismo está compuesto por: Una (1) Máquina de Antirreflejo Modelo AR Coater A20: Equipo Principal que proporciona un sistema en condiciones de Alto Vacio para evaporar materiales minerales u orgánicos a ser depositados en la superficie del lente para crear la capa antirreflejo que elimina los reflejos y mejora la calidad visual del usuario. De acero inoxidable, cámara monolítica con puerta de acceso. Con gabinete de control integrado. Software basado en Windows 2000. + Un (1) Transformador de Voltaje, para elevar el voltaje de 220V a 400V. + Dos (2) reguladores de Oxigeno Regula el gas para Oxigeno/Argón. Incluye Tuberías y accesorios de acero inoxidable + Un (1) refrigerador de Agua de 2-3 tn: Sistema de agua refrigerada para mantener fría la bomba turbo incluida en A20. + Una (1) Máquina Automática de Limpieza y Antirraya por Inmersión Modelo CHC 60: Sistema de limpieza por ultrasonido que limpia y aplica tratamiento de endurecido sobre lentes, y prepara los lentes para la aplicación de las capas antirreflejo. Limpia los lentes térmica, química y físicamente, de allí, la máquina aplica un primer y una laca sobre el lente, que luego es curado térmicamente. Tamaño 2650 mm x 1000 mm x 2250 mm de altura. + Un (1) Kit de partes para CHC 60: 1 set de tubos, adaptadores, arandelas y 1 kit de carga de agua desionizada. 2 filtros de unidad de limpieza. + Una (1) Unidad de Agua Desionicada: Sistema para producir agua desionicada que se instala en la entrada de agua de la CHC60. + Una (1) Unidad Automática para control de sólidos: Equipo de control de sólidos para la laca. + Una (1) Unidad de Stripping: Equipo para retirar capa antirraya de lentes y para limpieza de los ganchos utilizados en la CHC. + Dos (2) Hornos: Requerido para la desgasificación de los lentes antes del recubrimiento de AR. Gravedad de calentamiento por convección 304 doble pared de construcción de acero inoxidable, con contro digital. Incluye mesas de acero inoxidable para hornos y 2 extras. + Una (1) Estación de Trabajo para Inspección Inicial: Mesa para las bandejas que entran, para la inspección de lentes y para colocar los lentes en el portaobjetos antes de limpieza Diseño de cámara oscura con lámpara. + Una (1) Estación de Trabajo para Inspección Final: Mesa para las bandejas que salen, para la inspección de lentes y para hacer la última inspección antes del empaque. Diseño de cámara oscura con lámpara. + Una (1) Cabina de Flujo Laminar: Cabina con caudal de aire positivo para manipular y ensamblar las lentes, antes del proceso de recubrimiento. Preparada con filtro fepa 100 y lista para integrar pistola de ioniza el aire. Dimensión de 6 ft (1.83 metros) de longitud. + Una (1) Unidad de Ionización del Aire: Requerido para neutralizar la carga estática en los lentes antes de entrar a la cámara de alto vacío Integrada a la cabina de flujo. + Una (1) Unidad de Limpieza por Arena a Presión Equipo de aire a presión requerido para la limpieza del sistema de chapas de protección y componentes de la máquina. Gabinete soldado con capacidad para un objeto que pese 200 Lbs. (90.72 Kg), control de pedal y tanque que recicla la arena utilizada. + Un (1) Juego de Accesorios para iniciación de Laboratorio Guantes, instrucciones, botellas, papel de limpieza de lentes, etc. Elementos indispensables para que el personal pueda operar las máquinas. + Un (1) Espectrofotómetro / Kit Calidad: Incluye Espectrofotómetro para medir reflexión de color y espesor de capa antiraya. Incluye Laptop y Software. Marca: BUHLER. | UNA (1) |
ARTÍCULO 2°.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor CIF de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL (U$S 316.000) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.– En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el primer artículo de la misma y de los repuestos que se importen al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4°.– El incumplimiento por parte de la peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA será aplicable también en el caso de comprobarse que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.- Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 y 14 bis de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el sexto considerando de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a la firma GUILLERMO ALFREDO LOPEZ de la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher – Fernando Félix Grasso
e. 24/09/2019 N° 71822/19 v. 24/09/2019