SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR Y SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución Conjunta 88/2019
RESFC-2019-88-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 23/10/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-49648990- -APN-DE#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que la firma MARCELO CUETO S.A., C.U.I.T. N° 30-67706015-4, ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que la mencionada normativa, así como la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, establecen los requisitos que debe cumplir la peticionante para acceder a los beneficios del Régimen.
Que la Resolución N° 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, introdujo modificaciones a la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciendo en su Artículo 15 que las mismas no serán de aplicación a las solicitudes que a la fecha se encuentren pendientes de resolución, con excepción de lo previsto en sus Artículos 9° y 11.
Que los bienes a importar forman parte de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma destinada a la producción de panificados, conforme al Artículo 2° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que los bienes mencionados en el Artículo 1° de la presente resolución, serán instalados en el predio declarado por el peticionante en las actuaciones indicadas en el Visto.
Que la peticionante obtuvo el Certificado de Trámite Nº 620 emitido con fecha 7 de enero de 2019, con base en lo dispuesto en el Artículo 17 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de poder realizar las operaciones de importación al amparo del citado Régimen.
Que el grado de utilización de los certificados de trámite citados en el considerando precedente, serán verificados en instancia de auditoria de las presentes actuaciones.
Que ha intervenido desde el punto de vista técnico en el análisis del proyecto un Ingeniero matriculado, cuya firma se encuentra certificada por el Consejo Profesional de Ingenieros de la Provincia de BUENOS AIRES, opinando que el mismo responde a lo previsto en la legislación vigente.
Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, y la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han analizado el proyecto de manera conjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge que la línea a importar encuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216/03 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424/16, 432/17, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 242/19 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, determinando procedente la solicitud de la firma MARCELO CUETO S.A. conforme a las disposiciones del Régimen referido.
Que la empresa MARCELO CUETO S.A. declara bajo juramento que no está ingresando al país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de la Ley Nº 24.040 de Compuestos Químicos.
Que conforme al Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, el peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen. Tal obligación deberá cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el sexto considerando.
Que de acuerdo a los Artículos 14 y 14 bis de la resolución citada en el considerando precedente, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204/00 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, el proyecto aprobado deberá ser objeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todos los plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptados por el peticionante beneficiario derivados del mencionado Régimen.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y el Artículo 8º de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
Y
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Considérase sujeta a lo establecido por la Resolución Nº 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, 424 de fecha 31 de agosto de 2016 y 432 de fecha 11 de septiembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 242 de fecha 11 de abril de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la empresa MARCELO CUETO S.A., C.U.I.T. N° 30-67706015-4, destinado a la instalación de UNA (1) línea de producción nueva, completa y autónoma destinada a la producción de panificados, cuya descripción de bienes se detalla a continuación:
N° DE ORDEN | DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA | CANTIDAD (unidades) |
1 | Unidad de amasado con dos cabezales de amasado y cinta extractora marca SANCASSIANO modelo GDA280, de 1800 k/h de producción nominal de masa bruta | UNA (1) |
2 | Transportador de acción continua de cinta doble en plano inclinado marca SANCASSIANO modelo BC4-45, altura 4000 mm, ángulo 45% | UN (1) |
3 | Divisora porcionadora de masa marca SANCASSIANO modelo STL 20 con tolva pulmón de 500 lts de volúmen y cortadora estelar (de estrellas sincronizadas) | UNA (1) |
4 | Transportador de acción contínua de cinta marca SANCASSIANO modelo 800x5500mm | UN (1) |
5 | Transportador de acción continua de cinta bidireccional marca SANCASSIANO modelo 800x3000mm | UN (1) |
6 | Tablero de alimentación y mando programable para control y comando marca SANCASSIANO modelo EP1-PLC | UN (1) |
7 | Extrusor divisor de masa de doble tornillo marca BENIER modelo XTRUEDER/22492A. | UN (1) |
8 | Formadora de bollos de masa con mandos locales marca BENIER modelo ALLROUND/22492B, sistema de cono en espiral, descarga por cinta. | UN (1) |
9 | Descansador de masa con mandos locales y parada de emergencia, de bandejas en rotación continua, marca BENIER modelo BP-8D-296N/22492C | UN (1) |
10 | Transportador de acción continua de cinta en “V”, marca BENIER modelo V-CONVEYOR/22492D de 300x2950mm | UN (1) |
11 | Transportador de acción continua de cinta en “V” para determinar paso a bollos de masa, marca BENIER modelo INDEX CONV/22492E | UN (1) |
12 | Moldeador de panes por sistema de rodillos y cinta transportadora de acción continua, marca BENIER modelo MI-1100/22492F | UN (1) |
13 | Transportador de cinta de acción continua para extracción de moldes con bollos, marca BENIER modelo STRAP CONVEYOR/22492H, con dispositivo de orientación y direccionamiento. | UN (1) |
14 | Tablero de alimentación y mando programable para control y comando, marca BENIER modelo PANEL/22492G | UN (1) |
ARTÍCULO 2º.- El monto de los bienes sujetos al beneficio de la presente resolución es de un valor FOB EUROS UN MILLÓN SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTE Y SEIS (€ 1.077.336) (sin repuestos). Asimismo, a fin de determinar el monto correspondiente a repuestos deberá tenerse en cuenta lo previsto en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, se otorga el plazo de UN (1) año a partir de la fecha de la emisión de la presente resolución para la importación de los bienes detallados en el Artículo 1º de la misma y de los repuestos que se importen al amparo del Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4º.- El incumplimiento por parte de la peticionante de los objetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/o de las obligaciones establecidas en el Régimen y/o de los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo 10 de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, dará lugar a la aplicación de los Artículos 15 y/o 15 bis de la citada resolución. La sanción dispuesta por el Artículo 15 bis de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, será aplicable también en el caso de comprobarse que la peticionante hubiere incurrido en el incumplimiento previsto en el Artículo 6º de la mencionada resolución.
ARTÍCULO 5º.– Infórmese en los términos de los Artículos 18 y 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, a los efectos de que proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Para ello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informes de auditoría en los términos de los Artículos 14 y 14 bis de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, 19 y 19 bis de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 6°.- La peticionante deberá adquirir bienes de uso nuevos de origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20 %) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo del presente Régimen, conforme lo establecido en el Artículo 5° de la Resolución Nº 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA. Las adquisiciones mencionadas deberán cumplirse desde la presentación de la solicitud del beneficio ante la Autoridad de Aplicación y hasta el plazo máximo de DOS (2) años posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Trámite mencionado en el sexto considerando.
ARTÍCULO 7º.– A través de la Dirección de Exportaciones dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, notifíquese a la firma MARCELO CUETO S.A. de la presente resolución.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher – Fernando Félix Grasso
e. 25/10/2019 N° 81340/19 v. 25/10/2019