ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4523/2019
RESOG-2019-4523-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE). Incorporación de los regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado. Resolución General Nº 3.726. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2019
VISTO la Resolución General N° 3.726, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución general del VISTO se dispuso habilitar el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), previéndose en una primera etapa su utilización para los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas de beneficiarios del exterior y determinadas contribuciones de la seguridad social.
Que la misma tuvo como finalidad implementar la emisión de certificados en línea permitiendo su control y seguimiento.
Que atendiendo a dicho objetivo, resulta aconsejable adecuar la Resolución General 3.726 a fin de reglamentar el uso obligatorio del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) para que los agentes de retención y/o percepción en el impuesto al valor agregado, emitan los certificados correspondientes e informen nominativamente el detalle de las operaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Modifícase la Resolución General N° 3.726, en la forma que se indica seguidamente:
1. Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.-Los agentes de retención y/o percepción que deban actuar como tales, conforme a los respectivos regímenes de la “Seguridad Social”, del “Impuesto a las Ganancias – Beneficiarios del Exterior” y del “Impuesto al Valor Agregado” informarán nominativamente el detalle de las operaciones de acuerdo con lo indicado en el Anexo I, emitiendo los certificados correspondientes.”.
2. Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.-La generación de los certificados de retención y/o percepción se efectuará a través del sitio “web” institucional, ingresando al servicio “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE) mediante “Clave Fiscal”, con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, cuyas características y funciones para su uso se especifican en el Anexo I.
El sistema generará los formularios F. 2003 (Certificado de Retención para sujetos domiciliados en el Exterior – Impuesto a las Ganancias), F. 2004 (Certificado de Retención/Percepción de la Seguridad Social) y F. 2005 (Certificado de Retención/Percepción del Impuesto al Valor Agregado) cuyos modelos se consignan en el Anexo II.
A tales efectos, los responsables deberán:
a) Ingresar los datos de cada operación (compra, venta, etc.) y los de la correspondiente retención o percepción.
b) Emitir el certificado de retención o percepción -F. 2003, F. 2004 o F. 2005- generado por el “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE), en forma individual o por lote (archivo plano con “n” cantidad de registros -renglones-, los cuales contienen los datos necesarios para confeccionar cada uno de los certificados). Asimismo, la emisión del F. 2005 podrá efectuarse a través del “Web Service”. Dicho certificado será el único comprobante válido que acredite la retención y/o percepción efectuada.
Para los casos previstos en los Artículos 38, 31 y 50 de las Resoluciones Generales N° 3.873, N° 4.199 y N° 4.310, respectivamente, así como sus similares que en el futuro se dicten, en los que se establezca que los documentos respaldatorios de determinadas operaciones (liquidación de compraventa de hacienda, liquidación primaria de granos y similares, entre otras) son comprobantes justificativos de la retención, los mismos serán válidos como tales en la medida que se encuentre emitido el correspondiente certificado F. 2005 en los términos del presente inciso.
Respecto de las percepciones, los responsables podrán utilizar la documentación habitual según la operación principal de que se trate, siempre que en la misma quede consignado el número de certificado de percepción generado por el “Sistema Integral de Retenciones Electrónicas” (SIRE).”.
3. Incorpórese a continuación de la tabla “Beneficiarios del Exterior” del Artículo 5°, la siguiente:
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO | IMPUESTO | CONCEPTO | SUBCONCEPTO |
Saldo de declaración jurada | 767 | 19 | 19 |
Pago a cuenta | 767 | 27 | 27 |
4. Incorpórese como segundo párrafo del Artículo 7°, el siguiente:
“Asimismo, cuando se tratare de retenciones y/o percepciones correspondientes al impuesto al valor agregado, las mismas también podrán ser visualizadas accediendo al módulo “Ingresos Directos” de la declaración jurada del citado impuesto, mediante el uso de la aplicación “IVA WEB Asistido” que oportunamente se implemente.”.
5. Sustitúyense los Anexos I y II.
6. Sustitúyese el formulario de declaración jurada F. 997 (Impositiva).
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los Anexos I (IF-2019-00201698-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y II (IF-2019-00201712-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forman parte de la presente y el formulario de declaración jurada F. 997 (Impositiva).
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación respecto de las retenciones y/o percepciones de los regímenes del impuesto al valor agregado que se efectúen a partir del día 1 de octubre de 2019.
Desde la fecha señalada en el párrafo anterior, no serán aplicables -respecto a las obligaciones mencionadas- las previsiones de la Resolución General Nº 2.233, sus modificatorias y complementarias, con excepción de las presentaciones originarias o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores a la vigencia, en cuyo caso deberá utilizarse el programa aplicativo denominado “SICORE – SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES”, disponible en el sitio “web” institucional.
ARTÍCULO 4°.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 12/07/2019 N° 49612/19 v. 12/07/2019