Resolución General 4526/2019

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4526/2019

RESOG-2019-4526-E-AFIP-AFIP – Procedimiento sumarial abreviado para la tramitación de las infracciones previstas y penadas por los incisos a) y c) del Artículo 954 del Código Aduanero. Retiro de mercadería bajo el régimen de garantía.

Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2019

VISTO los Artículos 453 inciso h), 930 y 954 del Código Aduanero y la Resolución General N° 3.754, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 453 del Código Aduanero regula el régimen de garantía y permite, tal como lo establece en su inciso h), el libramiento de mercadería cuyo despacho estuviere detenido como consecuencia de la instrucción de un sumario por la presunta comisión de un ilícito aduanero que pudiese aparejar la aplicación de una multa.

Que los Artículos 930 y concordantes del Código referido, disponen que la acción penal en las infracciones aduaneras se extingue por el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono de la mercadería a favor del Estado, en caso de corresponder, antes de vencido el plazo previsto en el Artículo 1101.

Que, por su parte, el Artículo 954 de dicho plexo legal establece sanciones a quién efectuare una declaración inexacta y que, en caso de pasar inadvertida, produjere o hubiere podido producir perjuicio fiscal, transgresión a una prohibición o el ingreso de un importe pagado o por pagar distinto del que correspondiere.

Que, por otra parte, cabe señalar que la Resolución General N° 3.754 implementó el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) con el fin de incrementar la certeza y transparencia en la gestión de los trámites efectuados por los sujetos inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros ante esta Administración Federal.

Que, atento a la experiencia recogida y en función de las necesidades actuales, resulta necesario la revisión y el rediseño constante de los procedimientos vigentes, en el marco de un proceso de mejora continua que permita optimizar el control aduanero y otorgar máxima fluidez a la operatoria en trato.

Que en virtud de ello, se estima conveniente implementar un procedimiento sumarial abreviado para tramitación de aquellas conductas tipificadas en los incisos a) y c) del Artículo 954 del Código Aduanero, cuando el administrado opte por acogerse a los beneficios establecidos en el Artículo 930 y concordantes de la normativa referida.

Que, asimismo, dicho procedimiento será aplicable cuando el administrado solicite mediante el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) retirar la mercadería que se encuentre detenida bajo el régimen de garantía conforme lo previsto por el Artículo 453 del Código Aduanero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 7°, 9° y 10 del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Impleméntase el procedimiento sumarial abreviado para la tramitación de la infracción prevista y penada por los incisos a) y c) del Artículo 954 del Código Aduanero, cuando el administrado opte por acogerse al pago voluntario de la multa establecido en el Artículo 930 conjuntamente con los tributos que pudieren corresponder o solicite, mediante el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), el retiro de la mercadería bajo el régimen de garantía establecido por el inciso h) del Artículo 453 del citado texto legal, conforme lo establecido en el Anexo I (IF-2019-00208936-AFIP- SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° – Impleméntase el procedimiento para aquellos supuestos en los cuales el imputado no efectúe la opción establecida en el Artículo 1° o se trate de denuncias por la infracción prevista y penada en el inciso b) del Artículo 954 del Código Aduanero, conforme el Anexo II (IF-2019-00208940-AFIP- SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.– Facúltase a los jueces administrativos de la Dirección General de Aduanas para delegar, expresamente y mediante el acto administrativo correspondiente, sus funciones jurisdiccionales para el conocimiento y decisión de los procedimientos contemplados en la presente resolución general, en los Jefes de Sumarios en las Aduanas del Interior y en los Jefes de Sección o División en el ámbito Metropolitano, siempre que los mismos cuenten con título de abogado. Dicha delegación no obsta la facultad de avocación que, en cualquier oportunidad, pueda ejercer el juez administrativo delegante.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que podrán tramitarse mediante el procedimiento sumarial abreviado mencionado en el Artículo 1° aquellas actuaciones en las cuales, al momento de entrada en vigencia de esta norma, el administrado no se encuentre notificado de la corrida de vista.

ARTÍCULO 5°.– Facúltase a las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera y de Recaudación para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las instrucciones que resulten necesarias y establecer un cronograma de implementación, a fin de tornar operativo el procedimiento sumarial establecido en esta resolución general.

ARTÍCULO 6°.– Deróganse la Instrucción N° 32 (DI PNPA) del 7 de julio de 2017 y laInstrucción General N° 6 (SDG TLA) del 22 de agosto de 2017.

ARTÍCULO 7°.– Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones serán de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el micrositio “Procedimiento Sumarial Abreviado” del sitio “web” de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli

Anexo 1

Anexo 2

e. 17/07/2019 N° 51070/19 v. 17/07/2019

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