Resolución General 4533/2019

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4533/2019

RESOG-2019-4533-E-AFIP-AFIP – Zona Primaria Aduanera en el Aeropuerto Internacional “El Palomar”. Su delimitación y habilitación.

Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2019

VISTO el Artículo 5° del Código Aduanero y el Decreto N° 1.092 del 22 de diciembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el citado artículo del Código Aduanero define a la zona primaria aduanera como aquella parte del territorio aduanero habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras o afectada al control de las mismas, en la que rigen normas especiales para la circulación de personas y el movimiento y disposición de la mercadería.

Que, mediante el Decreto N° 1.092/17, se incorporó el Aeropuerto “El Palomar”, sito en Morón, provincia de Buenos Aires, dentro del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA).

Que, por su parte, la Administración Nacional de Aviación Civil habilitó el Aeródromo Público “El Palomar” como Aeropuerto Internacional destinado a la operación de aeronaves provenientes o con destino al extranjero, por la Resolución N° 864 (ANAC) del 12 de noviembre de 2018.

Que, mediante el Convenio Interministerial CONVE-2018-30807497-APN-MD, los Ministerios de Defensa y Transporte determinaron el alcance de las jurisdicciones civiles y militares involucradas en el desarrollo y operación de la actividad aeronáutica civil en el referido aeropuerto, hasta tanto finalicen las obras de construcción de la nueva terminal de pasajeros y de plataforma civil.

Que, mediante la Resolución N° 420 (DI ADEZ) del 16 de noviembre de 2018, la Dirección Aduana de Ezeiza habilitó con carácter precario la Zona Operativa Aduanera Provisoria en el referido aeropuerto.

Que, conforme se desprende de lo referenciado precedentemente, los distintos organismos, en el ámbito de sus respectivas competencias, autorizaron las operaciones aéreas regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en el aeropuerto en cuestión, haciendo necesaria la delimitación y habilitación de la Zona Primaria Aduanera.

Que la Dirección Aduana de Ezeiza y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, propician el dictado de una norma que delimite la Zona Primaria Aduanera del Aeropuerto Internacional “El Palomar”, conforme el Artículo 5° del Código Aduanero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades contenidas en el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera del Aeropuerto Internacional “El Palomar”, en jurisdicción de la Dirección Aduana de Ezeiza, ubicada en la localidad de El Palomar, partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, como se indica en el Anexo (IF-2019-00220132-AFIP- SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente. Asimismo, exclúyense de la referida zona, a los polvorines que se encuentran en la Base Aérea Militar.

ARTÍCULO 2°.- Habilítase el predio indicado en el Artículo 1° como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código Aduanero.

ARTÍCULO 3°.- El Concesionario deberá proveer la cartelería y señalética necesaria, relacionada con el ingreso y egreso de los pasajeros al Territorio Aduanero, así como su movimiento dentro de la Zona Primaria Aduanera.

ARTÍCULO 4°.- Hasta tanto finalicen las obras de construcción en el Aeropuerto Internacional “El Palomar”, el Concesionario deberá delimitar el perímetro de la Zona Primaria Aduanera con puntos georreferenciales visibles. Asimismo, deberá ser autorizado por el servicio aduanero, el circuito operativo de ingreso y/o egreso a la Zona Primaria Aduanera de materiales, vehículos de obra y extracción de escombros, entre otros.

ARTÍCULO 5°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, públiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro Germán Cuccioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/07/2019 N° 54481/19 v. 26/07/2019

Anexo 1 

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