ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4544/2019
RESOG-2019-4544-E-AFIP-AFIP – Estímulos a la exportación. Régimen de Drawback. Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 05/08/2019
VISTO el Artículo 820 y concordantes del Código Aduanero y la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 820 y concordantes del Código Aduanero regulan el régimen de drawback en virtud del cual se restituyen, total o parcialmente los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos que gravaron la importación para consumo, siempre que la mercadería fuere exportada para consumo, luego de un proceso de transformación o acondicionamiento en el Territorio Aduanero.
Que, por su parte, el punto 2. del Apartado A) del Anexo III de la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias, estableció el procedimiento para la liquidación de Drawback, al que deben atenerse los exportadores para recibir el mencionado beneficio.
Que, a efectos de agilizar los trámites y optimizar el registro y la liquidación del drawback en el Sistema Informático MALVINA (SIM), corresponde actualizar los aspectos técnicos y procedimentales.
Que es objetivo de esta Administración Federal el desarrollo de instrumentos que favorezcan la competitividad y la facilitación del comercio exterior, sin perder de vista los controles y la gestión del riesgo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el punto 2.1. del Apartado A) del Anexo III, por el que se consigna a continuación:
“2.1. CERTIFICADOS DE TIPIFICACIÓN
Entre la Secretaria de Comercio Exterior del Ministerio de Producción y Trabajo y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se transmitirá por medios electrónicos los Certificados de Tipificación de Drawback al Sistema Informático MALVINA (SIM), a través de los procedimientos consensuados. Las actualizaciones de los Certificados de Tipificación de Drawback que se produzcan por la variación en la relación insumo/producto o por cambios en la Nomenclatura Común Mercosur (NCM), se aplicarán a las destinaciones de exportación para consumo que se oficialicen a partir de la emisión de los certificados que incorporen las modificaciones. En caso de corresponder, la Secretaría de Comercio Exterior anulará y reemplazará los certificados que hayan perdido actualidad.”.
b) Sustitúyese el punto 2.2. del Apartado A) del Anexo III, por el que se consigna a continuación:
“2.2. REGISTRO DE LAS IMPORTACIONES
En las destinaciones de importación para consumo, se dejará constancia de que la mercadería importada podrá ser aplicada para la obtención del beneficio del Drawback, invocando el código de ventaja “DRAW- BACK-IMPO”. En caso de no haber consignado dicha ventaja al momento de la oficialización, se podrá incorporar la misma con posterioridad, a través del Kit MALVINA. La utilización de esta ventaja será de aplicación en las destinaciones de importación para consumo que se oficialicen a partir de la vigencia de este procedimiento.”.
ARTÍCULO 2°.- El manual de procedimiento para la liquidación del Drawback será publicado en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el 6 de agosto de 2019.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro Germán Cuccioli
e. 06/08/2019 N° 57112/19 v. 06/08/2019