ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4545/2019
RESOG-2019-4545-E-AFIP-AFIP – Zona Franca de Río Gallegos. Operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero. Resoluciones Generales N° 4.340 y N° 4.399. Su complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2019
VISTO la Ley N° 24.331 y sus modificaciones, el Decreto N° 1.388 del 12 de septiembre de 2013, la Resolución N° 898 del 25 de junio de 1995, sus modificatorias y complementarias del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y las Resoluciones Generales N° 270 y sus modificatorias, N °4.340 y N° 4.399, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.331 y sus modificaciones regula los objetivos, actividades, funciones, autoridades y el tratamiento fiscal y aduanero de las Zonas Francas.
Que el Artículo 9° de la referida ley faculta al Poder Ejecutivo Nacional para autorizar operaciones de comercio al por menor en una zona franca en ciudades y pueblos fronterizos con países limítrofes que posean zonas francas en cualquier lugar de su territorio cuando las circunstancias así lo aconsejen.
Que el Artículo 2° del Decreto N° 1.388/13 autoriza el régimen de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en la Zona Franca de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz.
Que la Resolución N° 898/95 (MEyOSP), sus modificatorias y complementarias, readecúa el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la zonas francas en cuestión.
Que a su vez, el Artículo 1° de la Resolución N° 31 del 13 de febrero de 2014 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y sus modificatorias, indica que atento a lo previsto por el Artículo 9º de la Ley Nº 24.331 y sus modificaciones y a lo establecido por el Decreto Nº 1.388/13 se encuentran permitidas las operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en la Zona Franca de la Ciudad de Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz.
Que la Resolución General N° 270 y sus modificatorias establece las normas relativas a la habilitación, funcionamiento y control de las zonas francas.
Que la Resolución General N° 4.340 habilita y delimita la Zona Franca y Zona Primaria Aduanera de Río Gallegos.
Que la Resolución General N° 4.399 habilita el área para la realización de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en el predio de la Zona Franca en trato.
Que mediante la Nota NO-2019-12616192-APN-SSFC#MPYT la Subsecretaría de Facilitación del Comercio del Ministerio de Producción y Trabajo eximió de toda restricción de carácter económico creada, o a crearse, así como las intervenciones de terceros Organismos que rigen para el Régimen General de Importación, a las mercaderías de origen extranjero adquiridas al por menor en los locales autorizados en la mencionada Zona Franca, dentro del cupo estipulado por la Resolución N° 31/14 (MEyFP) y sus modificatorias, al momento del egreso de la misma. Asimismo, aclaró que dichos controles deberán efectuarse en forma previa al ingreso de las mercaderías a la respectiva Zona Franca.
Que, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) informó en su Nota del 17 de abril de 2019 que no se requerirá intervención para las mercaderías de origen extranjero adquiridas al por menor en los locales de la Zona Franca de Rio Gallegos, con excepción de determinados productos alimenticios, utensilios materiales en contacto con alimentos y todo producto de su competencia que contenga ingredientes prohibidos y/o restrictivos.
Que, la empresa RIOCAL ZONAS FRANCAS S.A en su calidad de concesionaria de la citada Zona Franca y conforme lo previsto en el Artículo 4° de la Resolución General N° 4.399, ha aportado el “Proyecto de Sistema de gestión de Zona Franca Río Gallegos” tendiente a facilitar el control sistematizado de franquicias aduaneras para la venta al por menor.
Que, en esta etapa, corresponde establecer las disposiciones operativas y transitorias, los procedimientos para la utilización del régimen de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en el predio habilitado para tal fin en la Zona Franca de Río Gallegos, así como el régimen disciplinario e infraccional que será de aplicación en el referido ámbito.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación, de Fiscalización, de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécense las disposiciones operativas, el régimen disciplinario e infraccional, los procedimientos para la utilización del régimen de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en el predio habilitado para tal fin en la Zona Franca de Río Gallegos, así como las disposiciones transitorias, los cuales se consignan en los Anexos I (IF-2019-00240545-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI) , II (IF-2019-00240562-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y III (IF-2019-00240632-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueban y forman parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación de acuerdo con el cronograma de implementación que se publicará en el micrositio “Operaciones de Venta al por menor –Decreto N° 1.388/13” del sitio “web” de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 08/08/2019 N° 57629/19 v. 08/08/2019