ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4570/2019
RESOG-2019-4570-E-AFIP-AFIP – Importación. Régimen de Identificación de Mercaderías. Resolución N° 2.522/87 (ANA), sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2019
VISTO la Resolución N° 2.522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución, reglamentó el Régimen de Identificación para determinadas mercaderías nuevas o usadas de origen extranjero, ingresadas al territorio aduanero, mediante la aplicación de estampillas fiscales aduaneras.
Que, la Cámara Argentina de la Motocicleta (CAM) y firmas de la industria del caucho efectuaron distintas presentaciones a efectos de solicitar la excepción a la utilización de los timbres fiscales para las mercaderías identificadas como neumáticos de caucho para motocicletas y guantes, mitones y manoplas.
Que, teniendo en cuenta que la colocación de las estampillas en determinados productos incrementa los costos y obstaculiza el despacho a plaza de los mismos, resulta necesario eliminar tal exigencia para determinadas posiciones arancelarias.
Que han tomado la intervención que les compete las Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución N° 2.522 (ANA) del 1 de octubre de 1987, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el punto 1. del Anexo XXVI “A”, por el que se consigna a continuación:
“1. Se identificarán únicamente:
NCM | MERCADERÍAS | OBSERVACIONES |
4011.50.00 | Neumáticos de caucho para bicicletas. | Excepto que el producto sea destinado como insumo de bicicletas de fabricación nacional. |
4013.20.00 | Cámaras de caucho para neumáticos de bicicletas. | Excepto que el producto sea destinado como insumo de bicicletas de fabricación nacional.”. |
b) Sustitúyese el punto 1. del Anexo XXXI, por el que se consigna a continuación:
“1. Se identificarán únicamente:
NCM | MERCADERÍAS | OBSERVACIONES |
3926.20.00 | Guantes, mitones y manoplas. | Excepto para uso médico. |
4015.19.00 | Guantes, mitones y manoplas. | Excepto para uso médico y domestico. |
4203.21.00 4203.29.00 | Guantes, mitones y manoplas. | La estampilla debe ir cosida al producto. |
6116.10.00 6116.91.00 6116.92.00 6116.93.00 6116.99.00 | Guantes, mitones y manoplas, de punto. | |
6216.00.00 | Guantes, mitones y manoplas. | |
7323.10.00 | Guantes. | La estampilla debe ir cosida al producto.”. |
ARTÍCULO 2°.– Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 03/09/2019 N° 65490/19 v. 03/09/2019