ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4576/2019
RESOG-2019-4576-E-AFIP-AFIP – Procedimientos complementarios relativos a los controles sobre la descarga de los medios de transporte vía acuática. Resolución General N° 833. Su sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 10/09/2019
VISTO la Resolución N° 630 (ANA) del 15 de marzo de 1994, sus modificatorias y complementarias y la Resolución General N° 833, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 630/94 (ANA), sus modificatorias y complementarias, aprueba las normas relativas al Módulo Manifiesto en el Sistema Informático MALVINA (SIM), asimismo, en su Anexo XIX “A”, establece que los concesionarios de Terminales Portuarias resultan responsables de las cargas, desde su descarga y hasta tanto se hagan cargo de las mismas otros responsables.
Que, por su parte, la Resolución General N° 833 aprobó los procedimientos complementarios relativos a los controles a la descarga para la vía acuática.
Que, en virtud de la experiencia recogida, corresponde establecer requisitos y controles adicionales que deberán observarse a la descarga de los bultos que fueron objeto de la declaración aduanera prevista en los Artículos 130 y 131 del Código Aduanero, ello con el fin de permitir asegurar el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en el Artículo 196 del mencionado código.
Que, en orden a ello y a fin de dar continuidad a la reingeniería de los procedimientos aduaneros, corresponde sistematizar el envío de la información.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Apruébanse los procedimientos complementarios relativos a los controles a la descarga para la vía acuática, los cuales se consignan en el Anexo (IF-2019-00296309-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.– Las terminales y/o los operadores portuarios deberán transmitir la información establecida en el Anexo de la presente a través de los medios que para ello habilite esta Administración Federal.
ARTÍCULO 3°.- El conjunto de datos a transmitir podrá ser ampliado y/o modificado conforme a las necesidades operativas y de control que requiera esta Administración Federal.
La incorporación de nuevos datos será informada a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) y en el micrositio “Comunicación de descarga vía acuática” y serán obligatorios a partir de los SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la fecha de su comunicación.
ARTÍCULO 4°.- La Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros dependiente de la Subdirección General de Recaudación y la Dirección General de Aduanas, en forma conjunta, podrán efectuar las adecuaciones a los procesos y procedimientos establecidos en la presente.
Las mismas serán informadas a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanero (SICNEA) y en el micrositio “Comunicación de descarga vía acuática”.
ARTÍCULO 5°.- El incumplimiento de lo establecido en la presente será sancionado con las infracciones tipificadas en los Artículos 994 y/o 995 del Código Aduanero, según corresponda, conforme el procedimiento establecido en la Resolución General N° 4.088 y su modificatoria.
Asimismo, en el caso de falsedad u omisión de los datos consignados en la comunicación de descarga, se procederá a la apertura de sumario por la infracción aduanera que resulte pertinente.
ARTÍCULO 6°.- Derógase la Resolución General N° 833 a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, siendo de aplicación conforme el cronograma establecido en el Artículo 7°.
ARTÍCULO 7°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme al cronograma que será publicado en el micrositio “Comunicación de descarga vía acuática” del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 11/09/2019 N° 68170/19 v. 11/09/2019