ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4579/2019
RESOG-2019-4579-E-AFIP-AFIP – Importación. Régimen de percepción en el Impuesto a las Ganancias. Resolución General N° 2.281 y sus modificatorias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2019
VISTO la Ley N° 24.425 y la Resolución General N° 2.281 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la citada ley se aprueba el acta final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Que, en relación a ello, cabe destacar que el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (“GATT de 1994”) establece el trato nacional en materia de tributación y de reglamentación interiores para los productos importados de toda parte contratante, a fin que los mismos no estén sujetos a impuestos u otras cargas interiores, de cualquier clase que sean, superiores a los aplicados a los productos nacionales similares.
Que las aduanas están facultadas para realizar las indagaciones que resulten procedentes, con el fin de constatar la veracidad de los valores FOB unitarios declarados, conforme lo establece el Artículo 17 y el punto 6 del Anexo III del Acuerdo del GATT.
Que, por su parte, la Resolución General N° 2.281 y sus modificatorias, dispuso un régimen de percepción en el Impuesto a las Ganancias para las operaciones de importación definitiva de bienes y estableció alícuotas de percepción diferenciales, aplicables a aquellas destinaciones definitivas de importación para consumo cuyos valores declarados se encuentren por debajo de los valores criterio de importación fijados por este Organismo.
Que, conforme lo expuesto, corresponde eliminar la alícuota diferencial de la percepción en el Impuesto a las Ganancias aplicable a las referidas destinaciones definitivas de importación para consumo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación, de Fiscalización y Técnico Legal Impositiva y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Artículo 3° del Decreto N° 1.076 del 30 de junio de 1992 y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de junio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Sustitúyese el Artículo 5° de la Resolución General N° 2.281 y sus modificatorias, por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 5°.- Las importaciones estarán sujetas, de corresponder, a la percepción del impuesto mediante la aplicación de la alícuota del SEIS POR CIENTO (6%) sobre el precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella y las tasas que pudieran corresponder.
De tratarse de la importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador, la alícuota a aplicar será del ONCE POR CIENTO (11%).”.
ARTÍCULO 2°.- Derógase el Artículo 8° de la Resolución General N° 2.281 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del décimo día hábil administrativo siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 17/09/2019 N° 69923/19 v. 17/09/2019