ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4658/2020
RESOG-2020-4658-E-AFIP-AFIP – Delimitación de la Zona Primaria Aduanera del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, en jurisdicción de la Dirección Aduana de Ezeiza. Resolución N° 521/96 (ANA) y su modificatoria. Su sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 03/01/2020
VISTO el Artículo 5° del Código Aduanero, la Resolución N° 521 (ANA) del 14 de febrero de 1996 y su modificatoria, la Resolución N° 3 (DGA) del 4 de marzo de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el citado artículo del Código Aduanero define a la zona primaria aduanera como aquella parte del territorio aduanero habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras o afectada al control de las mismas, en la que rigen normas especiales para la circulación de personas y el movimiento y disposición de la mercadería.
Que la Resolución N° 521/96 (ANA) y su modificatoria, la Resolución N° 3/05 (DGA), determinó los límites de la Zona Primaria Aduanera de la Aduana de Ezeiza correspondiente al Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini”.
Que, en virtud de la experiencia recogida desde el dictado de las mencionadas normas, resulta conveniente modificar los límites de la Zona Primaria Aduanera mencionada para el cumplimiento de un eficiente control aduanero, ofreciendo mayor seguridad en las operaciones aduaneras sin entorpecer la actividad de la zona aeroportuaria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.– Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini, en jurisdicción de la Dirección Aduana de Ezeiza, como se indica en el Anexo (IF-2020-00002843-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.– Habilítase el predio indicado en el artículo precedente como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código Aduanero.
ARTÍCULO 3º.- Déjanse sin efecto la Resolución N° 521 (ANA) del 14 de febrero de 1996 y la Resolución N° 3 (DGA) del 4 de marzo de 2005.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, públiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 06/01/2020 N° 406/20 v. 06/01/2020