ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4904/2021
RESOG-2021-4904-E-AFIP-AFIP – Delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras de Puerto Iguazú, Puerto Pinares y Puerto Mado, en jurisdicción de la División Aduana de Iguazú. Resolución General Nº 288. Su complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2021
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-00729741- -AFIP-ADIGUA#SDGOAI del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 355 estableció los criterios y procedimientos que deben observarse para la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior.
Que la Resolución General Nº 288 determinó los límites de las Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la Aduana de Iguazú.
Que, resulta necesario incorporar como Zonas Primarias Aduaneras en jurisdicción de la referida Aduana, los lugares operativos correspondientes a Puerto Iguazú, Puerto Pinares y Puerto Mado, a fin de establecer los perímetros en donde es ejercido el control aduanero.
Que, atento a que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en la normativa vigente para la habilitación de las referidas zonas como Zonas Primarias Aduaneras, resulta necesario fijar los límites de las mismas.
Que, asimismo, los perímetros propuestos reúnen las condiciones requeridas para sus respectivas determinaciones como Zonas Primarias Aduaneras, en los términos del artículo 5° del Código Aduanero.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Operaciones Aduaneras del Interior y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Determinar los límites de las Zonas Primarias Aduaneras Puerto Iguazú, Puerto Pinares y Puerto Mado, en jurisdicción de la División Aduana de Iguazú, Provincia de Misiones, como se indica en los Anexos I (IF-2021-00012672-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), II (IF-2021-00012685-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI) y III (IF-2021-00012704-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueban y forman parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Habilitar los predios indicados en al Artículo 1º como Zonas Primarias Aduaneras, en los términos del artículo 5° del Código Aduanero.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 18/01/2021 N° 2065/21 v. 18/01/2021