Resolución 1/2020

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

Resolución 1/2020

RESOL-2020-1-APN-SIECYGCE#MDP

 

Ciudad de Buenos Aires, 08/01/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-00493302- -APN-DGD#MPYT, la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 24.425 aprueba el Acta Final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), promulgada por el Decreto N° 2.279 de fecha 23 de diciembre de 1994.

Que, entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el ACUERDO SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA EL TRÁMITE DE LAS LICENCIAS DE IMPORTACIÓN, que regula, entre otras cosas, la gestión de las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo.

Que, por la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, se estableció un régimen de tramitación de Licencias Automáticas y No Automáticas de Importación para las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M) con destinación de importación definitiva para consumo.

Que la instrumentación de un sistema de Licencias de Importación, en tanto provee de información estadística en niveles generales y particulares que permite identificar comportamientos disruptivos del comercio exterior, resulta una herramienta clave para la gestión de la política comercial externa con miras al desarrollo productivo nacional y acorde al contexto actual de las relaciones comerciales internacionales.

Que resulta menester modificar la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones, con miras a analizar y monitorear el flujo de importaciones, considerándose pertinente el establecimiento de plazos acordes a un seguimiento cercano a las corrientes comerciales en concordancia con los desafíos actuales.

Que se ha identificado una serie de bienes respecto a los cuales, en función de la actual coyuntura económica, resulta indispensable evaluar sus respectivos flujos comerciales y grado de cumplimiento de las respectivas normas técnicas que les resultan aplicables, a fin de generar información que facilite el diseño eficiente de las políticas públicas a aplicar.

Que atento el dictado de la Resolución Conjunta General N° 4.185 de fecha 8 de enero de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA y de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por la que se aprobó el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), resulta oportuno utilizar el sistema mencionado para la gestión y tramitación de licencias de importación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por la Ley N° 24.425 y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el Artículo 2° de la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- A los fines de tramitar las solicitudes de Licencias Automáticas de Importación, los interesados deberán completar en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), aprobado por la Resolución Conjunta General N° 4.185 de fecha 8 de enero de 2018 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA y de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, o la que a futuro la reemplace, la información que se detalla en el Anexo I de la presente medida”.

ARTÍCULO 2°.– Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- A los fines de oficializar las Licencias No Automáticas en el SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO DE IMPORTACIONES (SIMI), los interesados deberán:

1. Encontrarse debidamente inscriptos en el registro creado por la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN o el que a futuro lo reemplace.

2. Completar en el Sistema la información que se detalla en el Anexo I de la presente medida.

3. Completar en el Sistema, para la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR de la mercadería que se pretenda importar, la información que se indica en cada uno de los Anexos II a XIV de la presente medida, según corresponda”.

ARTÍCULO 3°.– Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- En el supuesto de no hallarse debidamente cumplimentados los requisitos previstos en el artículo precedente, el interesado deberá presentar lo solicitado en un plazo de DIEZ (10) días hábiles desde la visualización en el Sistema de “Requerimiento Art. 4”.

Vencido el plazo sin respuesta por parte del interesado, el trámite será automáticamente dado de baja y su estado se reflejará en el Sistema como “Baja Art. 4””.

ARTÍCULO 4°.– Sustituyese el Artículo 6° de la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- A los fines de dar cumplimiento al requerimiento dispuesto en el Artículo 5° de la presente medida, el interesado deberá presentar lo solicitado en un plazo de DIEZ (10) días hábiles desde la visualización en el Sistema de “Requerimiento Art. 5”. Vencido el plazo sin respuesta por parte del interesado, el trámite será automáticamente dado de baja y su estado se reflejará en el Sistema como “Baja Art. 6”. En el caso de que la respuesta efectuada por el interesado sea parcial o no responda estrictamente a lo solicitado, se le cursará un nuevo requerimiento por el plazo de CINCO (5) días hábiles desde la visualización de “Requerimiento adicional Art. 5”, a los fines de adecuar, rectificar y/o completar la documentación y/o información, según corresponda. Vencido el plazo sin que el interesado cumpla acabadamente con lo requerido, el trámite será automáticamente dado de baja y su estado se reflejará en el Sistema como ‘Baja Art. 6’”.

ARTÍCULO 5°.- Sustituyese el Artículo 10 de la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Fíjase para las mercaderías sujetas a la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación, una tolerancia en el valor FOB unitario del CINCO POR CIENTO (5 %) en más o en menos y en la cantidad un CINCO POR CIENTO (5 %) en más, no estableciéndose limitaciones cuando ésta resulte inferior, entre lo declarado en el SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO DE IMPORTACIONES (SIMI) en relación con las consignadas en las solicitudes de destinación de importación para consumo correspondientes”.

ARTÍCULO 6°.– Sustituyese el Artículo 11 de la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTICULO 11.- Exceptúase de lo dispuesto en la presente resolución a las destinaciones de importación definitiva para consumo realizadas en el marco de los regímenes de muestras, de donaciones y de franquicias diplomáticas, así como también en el caso de importaciones de mercaderías con franquicias de derechos y tributos, de mercaderías ingresadas bajo el régimen de Courier o de envíos postales, a las operaciones de importación de bienes amparados en el RÉGIMEN DE IMPORTACIONES PARA INSUMOS DESTINADOS A INVESTIGACIONES CIENTÍFICO-TECNOLÓGICAS que se encuentren enmarcados en el Certificado previsto en el Artículo 4° de la Ley N° 25.613 y todas aquellas mercaderías que ingresen en el marco de lo previsto en la Resolución General N° 3.628 de fecha 8 de mayo de 2014 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS”.

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Artículo 12 de la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTICULO 12.- Las Licencias de Importación tendrán un plazo de validez de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de su aprobación en el SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO DE IMPORTACIONES (SIMI). Dicho plazo podrá ser prorrogado por la Autoridad de Aplicación, a solicitud del interesado, con al menos QUINCE (15) días de antelación a su vencimiento y por razones fundadas.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, las Licencias de Importación otorgadas a mercaderías que ingresen en el marco del Régimen de Envíos Escalonados creado por la Resolución N° 1.243 de fecha 28 de octubre de 1992 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, tendrán el mismo plazo de validez establecido en el Artículo 5° de la citada norma”.

ARTÍCULO 8°.– Sustituyese el Artículo 13 de la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 13.- Las mercaderías alcanzadas por las disposiciones de la Resolución N° 220 de fecha 23 de diciembre de 2003 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y normas modificatorias, deberán tramitar previamente en el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SISCO) los Comprobantes o las Constancias de Excepción, según corresponda, sin consignar en el referido Sistema la cantidad en unidades ni el valor FOB total en DÓLARES ESTADOUNIDENSES”.

ARTÍCULO 9°.– Sustitúyese el Artículo 14 de la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 14.- La SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, quedando facultada para dictar las normas complementarias necesarias para su implementación, y para efectuar modificaciones en el universo de bienes alcanzados por Licencias Automáticas o No Automáticas de Importación, pudiendo delegar la administración del Sistema a funcionario con rango no inferior a Director Nacional”.

ARTÍCULO 10.– Sustituyese el Artículo 15 de la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 15.- Las operaciones de importación de mercaderías al territorio del Área Aduanera Especial de la Isla Grande de la Tierra del Fuego, comprendida en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, así como las mercaderías importadas al territorio continental provenientes de la referida Área Aduanera Especial, estarán alcanzadas por las disposiciones de la presente medida, a excepción de las mercaderías importadas a la referida Área Aduanera Especial provenientes del territorio continental”.

ARTÍCULO 11.– Quedan exceptuadas de la tramitación de Licencias No Automáticas de Importación las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR consignadas en el Anexo XI que, como IF-2020-01449309-APN-SSPYGC#MDP, forma parte integrante de la presente medida, y que a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Solicitudes de Licencias Automáticas de Importación presentadas ante el SIMI que se encuentren en estado “OFICIALIZADO”.

b) Expedidas con destino final al Territorio Aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte;

c) En zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al Territorio Aduanero. Las excepciones aludidas en el presente artículo caducarán si no se registrare la solicitud de importación dentro del término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 12.-Sustitúyense los Anexos II, III, VI, VIII, IX, X, XI, XIII, XIV y XV de la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias, por los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X que como, IF-2020-01450769-APN-SSPYGC#MDP, IF-2020-01450629-APN-SSPYGC#MDP, IF-2020-01450506-APN-SSPYGC#MDP, IF-2020-01450398-APN-SSPYGC#MDP, IF-2020-01450264-APN-SSPYGC#MDP, IF-2020-01450108-APN-SSPYGC#MDP, IF-2020-01449977-APN-SSPYGC#MDP, IF-2020-01449824-APN-SSPYGC#MDP, IF-2020-01449628-APN-SSPYGC#MDP e IF-2020-01449483-APN-SSPYGC#MDP respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 13.– Deróganse los Artículos 7°, 8° y 9° de la Resolución N° 523/17 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificatorias.

ARTÍCULO 14.– Las Licencias de Importación aprobadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución, mantendrán su vigencia hasta su utilización o el cumplimiento del plazo por el cual fue otorgada, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 15.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ariel Esteban Schale

Anexo 1

Anexo 2

Anexo 3

Anexo 4

Anexo 5

Anexo 6

Anexo 7

Anexo 8

Anexo 9

Anexo 10

Anexo 11

e. 09/01/2020 N° 1136/20 v. 09/01/2020

 

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