MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 104/2020
RESOL-2020-104-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-33498310- -APN-DGDYD#JGM, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 24.449 y sus modificaciones establece en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe, para poder ser librado al tránsito público, deberá cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes y demás requerimientos, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los Anexos técnicos de la reglamentación.
Que el Artículo 28 del Título V del Anexo 1 al Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, establece que para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen deberán contar con la respectiva Licencia para la Configuración de Modelo (LCM), conforme al procedimiento establecido en el Anexo P del mencionado decreto.
Que, conforme al Artículo 28 citado en el considerando inmediato superior, la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, es la Autoridad Competente para expedir la Licencia de Configuración de Modelo (LCM).
Que, el Anexo B al Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, establece las especificaciones técnicas y procesos de ensayo que deben cumplir los vehículos para obtener la licencia de configuración de modelo y poder ser comercializados.
Que, conforme al inciso c) del Anexo B al Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, podrá establecer excepciones en aquellos casos en que se considere imprescindible contemplarlas por tratarse de automotores involucrados en fines de serie, series limitadas, situaciones imprevistas o de vehículos que por su concepción y/o diseño imposibilitan su aplicación, conforme los requerimientos que se establezcan.
Que, mediante la Disposición Nº 635 de fecha 21 de diciembre de 2017 de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ente descentralizado actualmente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el Acta Acuerdo entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE, el ex MINISTERIO DE PRODUCCION, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la ASOCIACION DE FABRICA DE AUTOMOTORES y la CAMARA DE IMPORTADORES Y DISTRIBUIDORES OFICIALES DE AUTOMOTORES.
Que, en el Anexo a la citada Acta Acuerdo se estableció la incorporación del cinturón de TRES (3) puntos para la plaza trasera central.
Que, la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. solicitó una excepción a dicha obligación para un lote de MIL (1.000) vehículos, amparándose en el inciso c) del Anexo B al Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, por tratarse de un conjunto de vehículos cuya fabricación cesará durante el año 2020 y frente a la imposibilidad manifestada por la empresa de modificar la línea de producción para la escasa cantidad de vehículos involucrados.
Que, como se desprende del Informe Técnico obrante en el expediente citado en el Visto, la situación ameritaría el tratamiento solicitado para mil unidades de vehículos modelo 2020.
Que, en virtud de las razones expresadas precedentemente, se estima razonable autorizar con carácter de excepción la comercialización como fin de serie de los vehículos VW UP consignados en el Anexo de la presente resolución todos ellos alcanzados por el inciso c) del Anexo B al Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios.
Que, los citados vehículos deberán ser inscriptos como año modelo 2020, dato que deberá surgir de los certificados de inscripción a emitir por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor dependiente de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA GENERAL DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a requisitoria de la empresa en su carácter de importador.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 28, Título V del Anexo 1 al Artículo 1° del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Autorízase la comercialización como fin de serie de los vehículos cuyo número de identificación vehicular (VIN) se encuentran listados en el Anexo que, como IF-2020-40669283-APN-SSI#MDP, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Los vehículos autorizados mediante la presente resolución deberán ser inscriptos como año modelo 2020 por la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A.
ARTÍCULO 3º.- La empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. deberá comunicar en forma fehaciente a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, individualizando los números de los certificados de importación de los vehículos antes del día 31 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 4º.– Comuníquese la presente medida a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA GENERAL DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 5°.– La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ariel Esteban Schale
e. 13/07/2020 N° 27042/20 v. 13/07/2020