MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 112/2020
RESOL-2020-112-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2020
VISTO el Expediente EX-2020-28005064- -APN-GG#AGP, las Leyes N° 22.520 de Ministerios (t.o. Decreto N° 438/1992), N° 23.696 y N° 24.093, los Decretos N° 1456 de fecha 4 de septiembre de 1987, N° 817 de fecha 28 de mayo de 1992 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, la Resolución N° 76 de fecha 12 de junio de 2019 de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución N° 76 de fecha 12 de junio de 2019 de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO se aprobó el REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE INGRESO A PUERTO Y ASIGNACIÓN DE MUELLE A BUQUES/ARTEFACTOS NAVALES, el que resulta de aplicación en el Puerto BUENOS AIRES.
Que por medio del artículo 8° del Anexo (IF-2019-54437765-APN-GG#AGP) de la mencionada Resolución N° 76/19 se dispone que “(c)uando se otorguen Autorizaciones de Ingreso a Puerto para buques/artefactos navales con destino a zonas no concesionadas ni permisionadas, el área de GIRO DE BUQUES asignará el Sitio/Progresiva de Amarre de acuerdo a las prioridades que determine la GERENCIA GENERAL”.
Que, conforme el criterio expresado por la GERENCIA DE OPERACIONES, SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO en su Nota N° NO-2020-28019650-APN-GOSYMA#AGP de fecha 26 de abril de 2020, lo normado en el mencionado artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 76/19 de esa Administración General impone una limitación a las facultades que debe desplegar la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO en su carácter de Autoridad Portuaria Local en el ámbito del Puerto BUENOS AIRES.
Que, asimismo, la dependencia mencionada destacó que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO tiene el deber de velar por la protección del interés público que representa en el ámbito de la única jurisdicción portuaria nacional.
Que lo expuesto es compartido por la GERENCIA GENERAL de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, de acuerdo a lo señalado en la Providencia N° PV-2020-28161123-APN-GG#AGP de fecha 27 de abril de 2020, en la que además indicó que la modificación propuesta tiene por objeto evitar limitaciones al ejercicio administrativo que debe llevar cabo dicha Sociedad el Estado, en su carácter de única Autoridad Portuaria en el ámbito del Puerto BUENOS AIRES, ello en función de las normas que regulan su Estatuto Orgánico aprobado por el Decreto N° 1456 de fecha 4 de septiembre de 1987, y conforme lo disponen la Ley N° 24.093 y el Decreto N° 817 de fecha 26 de mayo de 1992 en sus Artículos 6° y 8° inciso a).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICA NAVIERA Y PORTUARIA de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante Providencia N° PV-2020-29253822-APN-DNPNYP#MTR de fecha 30 de abril de 2020, señaló que no tiene objeciones para la prosecución de la medida propiciada.
Que, por los argumentos vertidos en los considerandos precedentes, se entiende pertinente sustituir el artículo 8° del Anexo de la Resolución N° 76/19 de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO a los fines de evitar limitaciones al ejercicio administrativo que debe llevar adelante dicha Sociedad del Estado en su carácter de única autoridad portuaria en el ámbito del Puerto BUENOS AIRES.
Que cabe aclarar que al momento del dictado de la presente, el cargo de interventor de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO se encuentra vacante.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 23.696 “(e)l Ministro que fuere competente en razón de la materia, o los Secretarios en quienes aquél delegue tal cometido, se encuentran expresamente facultados para abocares (sic) en el ejercicio de la competencia de los interventores aquí previstos. Asimismo, mientras dure la situación de intervención, reside en el citado órgano Ministro la competencia genérica de conducción, control, fiscalización, policía de la prestación y gestión del servicio público o de la actividad empresaria o administrativa de que se trate, pudiendo a tal fin disponer y realizar todas las medidas que estime conveniente para cumplir su cometido, incluso solicitando el auxilio de la fuerza pública e ingresar por su propia decisión en los lugares donde se ejercite tal actividad empresaria o administrativa”.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° de la Ley N° 23.696, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 modificado por su similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Sustitúyese el artículo 8° del Anexo (IF-2019-54437765-APN-GG#AGP) de la Resolución N° 76 de fecha 12 de junio de 2019 de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- Cuando se otorguen Autorizaciones de Ingreso a Puerto para buques/artefactos navales, el área de GIRO DE BUQUES asignará el Sitio/Progresiva de Amarre de acuerdo a las prioridades que determine la GERENCIA GENERAL.”
ARTÍCULO 2°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mario Andrés Meoni
e. 14/05/2020 N° 19618/20 v. 14/05/2020