Resolución 1129/2019

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 1129/2019

RESOL-2019-1129-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-62069879- -APN-DGTYA#SENASA, el Decreto Nº 6.610 del 13 de abril de 1956; el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, las Resoluciones Nros. 347 del 22 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA y 923 del 2 de agosto de 2019 del referido Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 6.610 del 13 de abril de 1956 se definió como servicio extraordinario requerido a aquel servicio relacionado con las tareas vinculadas con la fiscalización para certificar calidad o estado sanitario, a solicitud de particulares, brindado fuera del horario oficial establecido o en días no laborables para la Administración Pública Nacional.

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 11 del citado Decreto Nº 6.610/56, se dispuso que el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA debía liquidar mensualmente las sumas devengadas en concepto de servicios extraordinarios que brinda a terceros.

Que actualmente dicha función es asumida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

Que por la Resolución N° 347 del 22 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA se facultó al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a instrumentar los mecanismos necesarios para que en aquellos trámites que gestionen los usuarios ante el referido Servicio Nacional y que invistan el carácter de urgente, se adicionen conforme las especificaciones del trámite en cuestión, el o los módulos que correspondan, dentro de un período máximo definido, siempre inferior al establecido como normal, en el cual el SENASA está en condiciones de ofrecer a los usuarios el bien o servicio gestionado.

Que dicha tarea se materializó mediante el dictado de la Resolución N° 923 del 2 de agosto de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario adecuar el cuerpo normativo consolidado de los trámites administrativos que se llevan a cabo en este Servicio Nacional de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, en procura de su simplificación y para facilitar el acceso de los ciudadanos a la Administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos, de acuerdo con lo validado por las diferentes áreas técnicas que intervienen en los procesos.

Que, en consecuencia, procede sustituir el Anexo (IF-2019-67753134-APN-DSAYF#SENASA) de la citada Resolución N° 923/19.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al suscripto por los Artículos 6° de la Resolución N° 347 del 22 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA y 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo (IF-2019-67753134-APN-DSAYF#SENASA) de la Resolución N° 923 del 2 de agosto de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el Anexo (IF-2019-76734515-APN-DSAYF#SENASA) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.– La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri

Anexo

e. 04/09/2019 N° 65431/19 v. 04/09/2019

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