MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución 115/2019
RESOL-2019-115-APN-SIN#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-46474054- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 24.449 y sus modificaciones, el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, 247 de fecha 22 de septiembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, 15 de fecha 31 de enero de 2019 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 28 de la Ley Nº 24.449 y sus modificaciones estableció que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe, para poder ser librado al tránsito público, deberá cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes y demás requerimientos, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los Anexos técnicos de la reglamentación.
Que la mencionada ley estableció que puede darse validez a las homologaciones aprobadas por otros países.
Que, del mismo modo, el Artículo 28 del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, prevé en idéntico sentido que la autoridad competente podrá validar total o parcialmente la certificación de modelos o partes efectuadas por otros países.
Que conforme lo establecen las Resoluciones Nros. 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias, y 247 de fecha 22 de septiembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, es la autoridad competente para la emisión de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM).
Que el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, aprobó las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación, tendientes a emprender el camino hacia la simplificación de normas de diversos regímenes desde un enfoque integral que fomente la coordinación, consulta y cooperación a fin de satisfacer de manera eficiente los requerimientos del ciudadano.
Que en el ámbito de la UNIÓN EUROPEA, mediante el dictado de Directivas del Consejo y Parlamento Europeo, se encuentran homogeneizados tantos los criterios de seguridad exigibles para la homologación de vehículos como la forma de acreditación de cumplimiento de los mismos y el instrumento que al efecto se extiende.
Que en esta línea de pensamiento se dictó la Resolución Nº 15 de fecha 31 de enero de 2019 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, con el fin de validar las homologaciones, sus revisiones y extensiones, otorgadas por las autoridades nacionales de los países miembros de la UNIÓN EUROPEA, en tanto las mismas se traten de Homologaciones de tipo CE expedidas de conformidad a la Directiva 2007/46/CE u Homologaciones de tipo UE expedidas de conformidad al Reglamento 2018/858, ambas del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, sus modificatorias y complementarias.
Que, asimismo, la Directiva 2007/46/C receptada en la Resolución Nº 15/19 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, tiene por antecedente a la Directiva 70/156/CE, la que habiendo sido sustituida por la directiva mencionada en primer término, mantiene vigente las homologaciones de tipo CE concedida a vehículos de la Categoría M1 con anterioridad al día 29 de abril de 2009 y en base a las cuales se continúan homologando nuevos modelos producidos, a través de la figura de las extensiones, contempladas en la propia Directiva.
Que bajo el esquema descripto precedentemente, actualmente continúan homologándose nuevos modelos de vehículos mediante sendas extensiones de las homologaciones otorgadas oportunamente en el marco de la Directiva 70/156/CE ya que, tratándose de una misma plataforma previamente homologada se van realizando extensiones de la misma conforme avanzan los requisitos de seguridad, lo cual se manifiesta en la realización de los respectivos ensayos de seguridad en laboratorios reconocidos a tal efecto y en base a las últimas norma técnicas aplicables.
Que, en consecuencia, a través de un instrumento de homologación y sus correspondientes extensiones se aprueban diferentes modelos o versiones de vehículos, incorporando y ensayando los requisitos de seguridad aplicables en cada momento, conllevando a que un nuevo modelo cuya producción que se inicie en el presente, continúe siendo homologado bajo la figura de las extensiones de la Directiva 70/156/CE.
Que en virtud de lo mencionado resulta procedente adecuar la Resolución Nº 15/19 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporando en su Artículo 1°, la referencia a la Directiva 70/156/CE de acuerdo con los criterios expuestos precedentemente.
Que por otra parte, resulta necesario sustituir el Anexo I de la Resolución Nº 15/19 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, incorporando a las ya existentes, la referencia a la Directiva 70/156/CE, suprimiendo, asimismo, el requisito de la legalización del instrumento presentado, de conformidad a la previsión dispuesta en el Artículo 28 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades emergentes de los Artículos 28 de la Ley Nº 24.449, 28 del Decreto Nº 779/95 y sus modificaciones y Artículo 28 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 15 de fecha 31 de enero de 2019 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese que a afectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de seguridad activos y pasivos respecto de los vehículos importados o fabricados en el país, correspondientes a las categorías M1, M2 fabricados en una fase, N1, N2 y N3, conforme las previsiones dispuestas en la Ley Nº 24.449 y el Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, podrá validar las homologaciones, sus revisiones y extensiones, otorgadas por las autoridades nacionales de los países miembros de la UNIÓN EUROPEA, en tanto las mismas se traten de Homologaciones de tipo CE expedidas de conformidad a las Directivas 70/156/CE, 2007/46/CE o al Reglamento 2018/858, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, sus modificatorias y complementarias”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución Nº 15/19 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, por el Anexo que, como IF-2019-53880911-APN-DNI#MPYT, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Félix Grasso
e. 04/07/2019 N° 47602/19 v. 04/07/2019