MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
Resolución 1288/2019
RESOL-2019-1288-APN-MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-102192513-APN-DGD#MPYT, la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias se establecieron los requisitos documentales que deberán ser presentados en la importación de mercaderías, a los efectos de acreditar el origen al momento del trámite de despacho en las destinaciones definitivas de importación para consumo.
Que por el artículo 2° de la citada Resolución se fijó su alcance, disponiendo que los mencionados requisitos documentales serán exigibles cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia, quedando también contempladas las importaciones sujetas a dichos tratamientos en razón de ser originarias de países a los que no se otorga el trato de nación más favorecida, así como cuando el origen de la mercadería deba acreditarse a los fines estadísticos.
Que por el artículo 6° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias se fijó como requisito documental la presentación de la Declaración Jurada de Origen No Preferencial, para los supuestos previstos en el inciso a) del artículo 2° de dicha resolución, a los efectos de acreditar el origen al momento del trámite de despacho en las destinaciones definitivas de importación para consumo.
Que, por otro lado, mediante el Título III se regularon los requisitos documentales para las mercaderías con fines estadísticos, estableciéndose que las importaciones a consumo de tejidos, prendas, confecciones y calzado correspondientes a los productos comprendidos en los Capítulos 51 a 64 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR deberán ser tramitadas con una certificación que acredite el origen de dichas mercaderías, con independencia del país exportador de donde procedan.
Que el comercio exterior ha sido objeto de profundos avances, en cuanto a logística, almacenamiento, distribución, tiempos y modernización de las herramientas utilizadas, y, en ese contexto, el Certificado de Origen con fines estadísticos como medio de acreditación de origen de las mercaderías genera retrasos y mayores costos en la operatoria.
Que, en virtud de ello, resulta necesario eliminar el certificado de origen como mecanismo para acreditar el origen de los productos a los fines estadísticos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.– Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución Nº 437 del 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Alcance. Los requisitos documentales a los que hace referencia el artículo 1° de la presente resolución, serán exigibles cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia, quedando también contempladas las importaciones sujetas a dichos tratamientos en razón de ser originarias de países a los que no se otorga el trato de nación más favorecida.”
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 6° de la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6º.- Declaración Jurada de Origen No Preferencial. Establécese como requisito documental la presentación de la Declaración Jurada de Origen No Preferencial, cuyo contenido se prevé en el Anexo I (IF-2018-49010129-APN-MPYT) que forma parte integrante de la presente medida, para los supuestos previstos en el artículo 2° de la presente resolución, a los efectos de acreditar el origen al momento del trámite de despacho en las destinaciones definitivas de importación para consumo.”
ARTÍCULO 3º.– Sustitúyese el artículo 8° de la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8º.- Presentación. La Declaración Jurada de Origen No Preferencial deberá ser presentada a los efectos del cumplimiento del trámite del despacho en las destinaciones definitivas de importación para consumo de los bienes alcanzados por el artículo 2° de la presente medida, junto con el resto de la documentación aduanera exigible.
Para ello, los interesados deberán ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia -TAD- (https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/inicio-publico), aprobada por el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, a través de la cual deberán generar la mencionada Declaración.”
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 20 de la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, por el siguiente:
“ARTÍCULO 20.- Inicio de procedimiento de Investigación de Origen No Preferencial. La Dirección de Origen de Mercaderías de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, iniciará un procedimiento de Investigación de Origen No Preferencial sobre una determinada posición arancelaria proveniente de uno o más orígenes, ante denuncias del sector privado y/o inconsistencias advertidas por la Dirección General de Aduanas o la Autoridad de Aplicación sobre el origen declarado en la Declaración Jurada de Origen No Preferencial. El inicio de dicho procedimiento será comunicado a la Dirección General de Aduanas.”
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el inciso c) del artículo 25 de la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, por el siguiente:
“c) Dudas con respecto al cumplimiento de la regla de origen declarada.”
ARTÍCULO 6º.– Derógase el Título III de la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dante Sica
e. 26/11/2019 N° 90661/19 v. 26/11/2019