Resolución 130/2020

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 130/2020

RESOL-2020-130-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 12/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-36365879- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el “ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994” (GATT), el “ACUERDO DE MARRAKECH por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO” aprobados por la Ley N° 24.425 y el “REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N° 593 del 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carnes de búfalo congelada”, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 377 de fecha 27 de mayo de 2019 y 809 de fecha 3 de diciembre de 2019, las Resoluciones Nros. RESOL-2019-184-APN-MAGYP de fecha 5 de diciembre de 2019 y RESOL-2019-191-APN-MAGYP de fecha 6 de diciembre de 2019, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 377 de fecha 27 de mayo de 2019 se aprobó el actual régimen para la distribución y asignación del cupo tarifario de cortes vacunos deshuesados de calidad superior concedidos por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, denominado “Cuota Hilton”, conforme al biotipo establecido por el Artículo 2°, inciso a) del Reglamento de Ejecución (UE) N° 593 de fecha 21 de junio de 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA.

Que por el Decreto N° 809 de fecha 3 de diciembre de 2019 se estableció que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA será la Autoridad de Aplicación de las certificaciones oficiales y de cupos o cuotas de los productos agropecuarios destinados a la exportación vinculados con su competencia, encontrándose facultado a dictar el marco normativo para su distribución y asignación.

Que la Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MAGYP de fecha 5 de diciembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA determinó las ponderaciones de los antecedentes de exportación Hilton y no Hilton a todo destino, para los ciclos comerciales 2020/2021, 2021/2022 y 2022/2023.

Que el Artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2019-191-APN-MAGYP de fecha 6 de diciembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA estableció que el citado Ministerio, como Autoridad de Aplicación, debe dictar las normas complementarias en las que se establezcan, entre otros aspectos, los requisitos y condiciones que deberán satisfacer los interesados a los efectos de acceder al cupo tarifario para el ciclo comercial 2020/2021, en función de las bases contenidas en el citado Decreto N° 377/19.

Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal y administrativa, entre otras, con el objeto de promover la reactivación productiva y establecer criterios que estimulen la competitividad de la producción federal.

Que el nuevo ciclo comercial de la Cuota Hilton comenzará el 1 de julio del corriente año.

Que en virtud de ello corresponde a la Autoridad de Aplicación dictar las normas complementarias respecto de los requisitos para acceder al cupo tarifario en cuestión, como así los topes máximos y mínimos por solicitante para cada categoría para el nuevo período comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.

Que, para mayor claridad y transparencia, se evaluó oportuno aclarar y reglamentar el alcance del Artículo 3° del citado Decreto N° 377/19 y explicitar el instrumento legal que lo determinará.

Que asimismo las exportaciones de carne vacuna entre la REPÚBLICA ARGENTINA y la UNIÓN EUROPEA se han visto seriamente afectadas por la pandemia generada por la enfermedad COVID-19, especialmente en las economías regionales.

Que deviene necesario establecer mecanismos para sostener el desarrollo de las economías regionales de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que atento a ello las ponderaciones establecidas en la mencionada Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MAGYP respecto al ciclo comercial 2020/2021 deben adecuarse a los criterios que surgen de la Ley N° 27.541.

Que es necesario modificar las ponderaciones de Cortes Hilton y No Hilton, y las ponderaciones de los años involucrados en el cálculo de la past-performance exportadora para el ciclo comercial 2020/2021.

Que el Fondo de Libre Disponibilidad es un instrumento instituido por el señalado Decreto N° 377/19 como dinamizador en la distribución entre los beneficiarios de la cuota

Que es necesario no interrumpir las operaciones del sector cárnico con motivo del cambio de ciclo comercial.

Que por el precitado Decreto N° 377/19 la Autoridad de Aplicación queda facultada para otorgar adelantos, en caso de ser necesario.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia,

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y los Decretos Nros. 377 de fecha 27 de mayo de 2019 y 809 de fecha 3 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobación. Apruébanse las normas complementarias del régimen jurídico para la asignación y distribución del cupo tarifario concedido por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, denominado “Cuota Hilton”, de aplicación para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, las que establecen las condiciones y requisitos que deberán cumplir los interesados para acceder al cupo mencionado.

ARTÍCULO 2°.– Terminología. Déjase establecido que el alcance de la definición de “PLANTAS NUEVAS”, citado en el Artículo 3° inciso h) del Decreto N° 377 de fecha 27 de mayo de 2019 está circunscripto a postulantes cuyas razones sociales no hubieren participado de la distribución de la “Cuota Hilton” en ninguno de los DOS (2) ciclos comerciales anteriores a la distribución de que se trate.

A todo efecto, la referencia a razones sociales se determinará por la respectiva CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.) expedida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- Plazos de Inscripción. Establécese que los interesados en acceder al referido cupo de exportación deberán efectuar su solicitud ante el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA únicamente mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), a través de la página web www.tramitesadistancia.gob.ar, acreditando a tal efecto los requisitos dispuestos por la presente medida, con la documentación que en cada caso se detalla en los Anexos I y II que, registrados con los Nros. IF-2020-36440015-APN-SSMA#MAGYP e IF-2020-36439845-APN-SSMA#MAGYP, respectivamente, forman parte integrante de la misma.

Los interesados deben completar, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), el formulario inicial, “Solicitud para acceder a una licencia de exportación – Cuota Hilton 2020/2021”, y adjuntar la documentación requerida para cada caso.

El plazo de inscripción comenzará a regir a partir de las cero horas del día de entrada en vigor de la presente medida y por el término de DIEZ (10) días corridos.

ARTÍCULO 4°.– Ponderaciones. Modifícase el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MAGYP de fecha 5 de diciembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- Para el ciclo comercial 2020/2021 se tomará el total exportado de los años 2017, 2018 y 2019, determinándose una ponderación del CIEN POR CIENTO (100%) para las exportaciones Hilton.”

ARTÍCULO 5°.- Máximos y Mínimos Igualitarios. Establécese que el máximo a asignar para las empresas de las categorías Industria y Proyectos Conjuntos no podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la cuota total asignada para cada categoría.

La asignación de las empresas que conformen un Grupo Económico tampoco podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10 %) de la cuota total asignada para cada categoría.

Asimismo, el volumen de toneladas a asignar a cada empresa no podrá ser inferior a CINCUENTA TONELADAS (50 t) para la categoría Industria y DOCE TONELADAS (12 t) para la categoría Proyectos Conjuntos.

ARTÍCULO 6º.– Postulantes Nuevos. El máximo de toneladas a asignar a la totalidad de los Postulantes Nuevos de la categoría Industria no podrá exceder las UN MIL TONELADAS (1.000 t), en tanto que para los Proyectos Conjuntos Nuevos no podrá exceder de las CIEN TONELADAS (100 t).

Cada Postulante Nuevo de la categoría Industria podrá realizar sus solicitudes de cupo por un máximo de hasta TRESCIENTAS TONELADAS (300 t) para las empresas Ciclo I y Ciclo Completo, y de hasta DOSCIENTAS TONELADAS (200 t) para las Ciclo II; en la categoría Proyectos Conjuntos Nuevos la solicitud de cupo podrá efectuarse por un máximo de hasta VEINTICINCO TONELADAS (25 t)

Si por aplicación del Párrafo Segundo las solicitudes de cupo excediesen la asignación máxima establecida en el párrafo primero, la Autoridad de Aplicación ajustará de forma igualitaria el tonelaje asignado a cada postulante.

La asignación de tonelajes a los Postulantes Nuevos precederá a la asignación general. Los tonelajes determinados para satisfacer el cupo de Postulantes Nuevos se restarán de cada categoría, según corresponda.

ARTÍCULO 7°.- Criterios Distributivos. Vencido el plazo otorgado para que los interesados realicen sus solicitudes de cuota, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA distribuirá el cupo únicamente entre aquellos postulantes que hubieren cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 3° de la presenta medida, de la siguiente forma:

a) Para los postulantes de ambas categorías que hubieren participado del ciclo comercial 2019/2020 se utilizará como criterio de asignación de la cuota los antecedentes de exportación conforme el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MAGYP de fecha 5 de diciembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a menos que resultare de aplicación el tonelaje mínimo igualitario dispuesto en el Artículo 5° de la presente medida.

Se descontará la diferencia del tonelaje no exportado a los adjudicatarios que no hubieren certificado la totalidad del cupo adjudicado en la distribución inicial.

Para el ciclo comercial 2019/2020 la distribución inicial de cada adjudicatario surge de las Resoluciones Nros. RESOL-2019-308-APN-SGA#MPYT de fecha 28 de junio de 2019 y RESOL-2019-327-APN-SGA#MPYT de fecha 5 de julio de 2019, ambas de la ex – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Los adjudicatarios que revistieron el carácter de Postulantes Nuevos para el ciclo 2019/2020 podrán hacer uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 4° de la citada Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MAGYP, siempre que así lo expresen durante el período de inscripción. De lo contrario, se entenderá que adoptaron como elección el tonelaje que resulte de la aplicación de la ponderación de los antecedentes de exportación establecidos para el presente ciclo.

b) Para los Postulantes Nuevos, se utilizará el criterio reglado por el Artículo 6° de la presente medida.

c) Ante el supuesto de producirse volúmenes disponibles al concluir el procedimiento de distribución del cupo, las toneladas resultantes pasarán a integrar un Fondo de Libre Disponibilidad.

ARTÍCULO 8°.– Fondo de Libre Disponibilidad. El Fondo de Libre Disponibilidad se asignará hasta agotar el saldo disponible o hasta finalizar el ciclo comercial, lo que ocurra primero.

Podrán acceder al Fondo de Libre Disponibilidad aquellos adjudicatarios que hayan completado o renunciado a su cuota parte asignada en los términos establecidos por la normativa vigente.

La Autoridad de Aplicación podrá incluir criterios de regionalidad.

La evolución del referido Fondo estará disponible diariamente para todos los adjudicatarios a través de la plataforma del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (S.I.A.C.E) y se publicará semanalmente en el sitio web del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 9°.- Quitas de Oficio. Las Plantas Frigoríficas y Proyectos Conjuntos que al 1 de febrero de 2021 no hubieren certificado al menos el SESENTA POR CIENTO (60%) del cupo asignado, perderán la diferencia de tonelaje no exportado hasta alcanzar dicho porcentaje, el cual integrará el Fondo de Libre Disponibilidad.

Adicionalmente, las Plantas Frigoríficas y Proyectos Conjuntos que al 1 de mayo de 2021 no hubieren certificado al menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) del cupo asignado disponible a esa fecha, perderán la diferencia de tonelaje no exportado hasta alcanzar dicho porcentaje, el cual pasará a integrar el Fondo de Libre Disponibilidad.

ARTÍCULO 10.– Renuncias. Todas las empresas adjudicatarias para el período 2020/2021 deberán informar hasta el día 11 de febrero de 2021 inclusive el tonelaje que se encuentren impedidas de cumplir, bajo apercibimiento de aplicarse la sanción prevista en el Artículo 11 de la presente resolución. Dichas renuncias se tramitarán a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), completando el formulario “Cuota Hilton a la Unión Europea – Renuncia total o parcial”.

La renuncia total del cupo no impedirá al adjudicatario el acceso a toneladas a través del Fondo de Libre Disponibilidad.

Bajo ninguna circunstancia los adjudicatarios podrán invocar como renuncia el tonelaje que la Autoridad de Aplicación hubiere restado de cada cuota parte bajo el concepto de “Quitas de Oficio”, por incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9° de la presente norma.

ARTÍCULO 11.– Penalidades. Aquellas empresas adjudicatarias que al 30 de junio de 2021 no hubieren exportado la totalidad del cupo asignado, y no lo resignen dentro del plazo fijado a tal efecto en el Artículo 10 del presente acto, se les descontará la diferencia no exportada de la asignación que pudiera corresponderles para el ciclo comercial 2021/2022.

ARTÍCULO 12.– Plazos de Exportación. Las exportaciones del cupo de conformidad con lo dispuesto en la presente resolución deberán llevarse a cabo dentro del período que a tal efecto otorga la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 13.- Deudas. La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA verificará, en forma previa a la emisión de los Certificados de Autenticidad correspondientes al ciclo comercial 2020/2021, que los adjudicatarios no registren certificados adeudados correspondientes al ciclo comercial anterior. En su defecto, deberán regularizar su deuda.

ARTÍCULO 14.– Emisión de los Certificados de Autenticidad. La emisión de los Certificados de Autenticidad se realizará con arreglo a lo dispuesto por el Reglamento de Ejecución (UE) N° 593 de fecha 21 de junio 2013 de la COMISIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA y su tramitación se llevará a cabo a través de la plataforma digital de Trámites a Distancia (TAD) www.tramitesadistancia.gob.ar, completando el formulario “Cuota Hilton a la Unión Europea – Solicitud de Certificado de Autenticidad”. Asimismo, deberán acompañar la siguiente documentación respaldatoria de la operatoria comercial de exportación:

a. Permiso de Embarque cumplido;

b. Factura Comercial;

c. Certificado sanitario de Exportación provisorio o definitivo emitido por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA;

d. Documentación adicional por categoría, de corresponder;

Una vez completada la solicitud con la respectiva documentación, la misma será procesada a través del SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE CUPOS DE EXPORTACIÓN (S.I.A.C.E.), arrojará el código de trámite HIL seguido del número de solicitud, y mostrará el mismo en estado “pendiente”.

Las solicitudes que no cuenten con el respaldo documental correspondiente o que verifiquen inconsistencias entre la información declarada y dicho respaldo documental serán denegadas.

Los adjudicatarios podrán visualizar la ejecución del cupo, su cuota parte asignada y el estado de tramitación de las solicitudes al momento de completar electrónicamente el formulario de declaración jurada para solicitar la emisión de los Certificados de Autenticidad.

El Sistema S.I.A.C.E. cursará al adjudicatario, a través de la plataforma TAD y de forma automática, todas las notificaciones sobre el estado de tramitación de las solicitudes (tramitación pendiente – aprobación – denegatoria – emisión del Certificado – Retiro del Certificado)

La Autoridad de Aplicación dará a conocer a los adjudicatarios lugar y horarios para retirar los Certificados de Autenticidad.

ARTÍCULO 15.- Cancelación de Certificados. La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA podrá cancelar la emisión de certificados de la cuota correspondiente a cualquier adjudicatario, asegurándole el derecho de defensa, cuando se encontraren en alguna de las siguientes condiciones:

a) Su titular o persona vinculada a la firma emita, use, o ponga en circulación un certificado falso de los establecidos como requisitos para exportar las distintas cuotas asignadas a la REPÚBLICA ARGENTINA, ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes; o altere parcial o totalmente uno auténtico.

b) Su titular o persona vinculada a la misma incurriere en alguna acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el exterior.

ARTÍCULO 16. – Suspensión del Cupo. La SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA podrá suspender las cuotas partes correspondientes a los adjudicatarios, cuando:

a) Se hubiera decretado su quiebra; o se presentara en concurso preventivo y no cumpliere con el acuerdo concursal y/o no cumpliere con sus obligaciones impositivas y previsionales posteriores a la fecha de presentación en concurso.

b) No cumpliere con los requisitos previstos en la presente medida.

c) Hubieren sido inhabilitados por infracción a la Ley N° 21.740, tanto el adjudicatario como alguna de sus plantas.

d) Su titular perdiere la posesión o tenencia de la planta tenida en cuenta a los efectos de la adjudicación.

En todos los casos se garantizará al adjudicatario el derecho de formular su descargo, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 17.– Adelantos de cupo. Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, hasta el dictado del acto de adjudicación final, a otorgar adelantos para aquellas firmas y Proyectos Conjuntos que hubieren superado el control documental establecido por el Artículo 3° de la presente medida, y de conformidad con lo reglado por el último párrafo del Artículo 10 del Decreto N° 377 de fecha 27 de mayo de 2019.

ARTÍCULO 18.– Entrada en vigencia. La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 19.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Eugenio Basterra

Anexo 1

Anexo 2

e. 16/06/2020 N° 23564/20 v. 16/06/2020

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