MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 132/2020
RESOL-2020-132-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2020
VISTO el Expediente N° EX-2018-33695037- -APN-DGD#MP, la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, la Resolución N° 986 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Disposición N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los productos identificados como vajilla, declarada como originaria de la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH y clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10.
Que por medio de la Resolución N° 986 de fecha 24 de septiembre de 2015 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA del conjunto de piezas que conforman la vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa y de té y de café y accesorios y demás artículos para uso doméstico y/o institucional, higiene o tocador de porcelana y cerámica originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00, una medida antidumping definitiva bajo la forma de un derecho específico equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES COMA SETENTA Y UNO (U$S 3,71) por kilogramo.
Que a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de MALASIA, REINO DE TAILANDIA, REPÚBLICA DE INDONESIA, REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH y REPÚBLICA SOCIAL DEMOCRÁTICA DE SRI LANKA, por medio de la Disposición N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se dispuso el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa, de té y de café, y accesorios y demás artículos para uso doméstico y/o institucional, higiene o tocador, de porcelana y cerámica, clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, 6911.10.90, 6911.90.00 y 6912.00.00 declaradas originarias de los citados países.
Que en el contexto de lo dispuesto por el Artículo 2° de la citada disposición, y en el marco de dicho procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA, remitió a la Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, copia del Despacho de importación N° 18 001 IC04 063526 S de fecha 15 de marzo de 2018, como así también la documentación comercial que se acompaña, en la que figura que la importación ha sido realizada por la firma ARTSENT S.A. y como exportador la firma STAR PORCELAIN LIMITED.
Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la Dirección de Origen de Mercaderías mediante la Nota Nº 249 de fecha 20 de julio de 2018, remitió a la firma importadora ARTSENT S.A. el Cuestionario de Verificación de Origen para que dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles fuera completado por el exportador o fabricante e intervenido por la representación consular de la REPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH, y se reiteró dicha solicitud el día 14 de noviembre de 2018 mediante la Nota NO-2018-58686743-APN-DNFC#MPYT de la ex Dirección Nacional de Facilitación del Comercio.
Que en los términos de lo dispuesto en el Artículo 14 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se solicitó mediante la Nota NO-2018-34673926-APN-DOM#MP de fecha 20 de julio de 2018, a la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía, dependiente de la ex Dirección Nacional de Negociaciones Económicas Bilaterales de la ex SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del ex MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO información adicional del fabricante a ser recabada por el Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA con jurisdicción en la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH, referente a la ubicación de la planta industrial del fabricante, inscripción en el respectivo Registro Industrial del país exportador, los antecedentes y documentación consideradas para la emisión del Certificado de Origen y la regla de origen tomada en cuenta en el país exportador para calificar como originarios a los productos en cuestión.
Que la firma importadora solicitó una prórroga para la presentación del Cuestionario de Verificación de Origen mediante el IF-2019-04765089-APN-DGD#MPYT de fecha 24 de enero de 2019, habiendo sido concedida la misma por un plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la Nota NO-2019-06054621-APN-DOM#MPYT de fecha 30 de enero de 2019.
Que mediante el IF-2019-17697449-APN-DGD#MPYT de fecha 22 de marzo de 2019, la empresa importadora ARTSENT S.A. presentó un Cuestionario de Verificación de Origen, pero el mismo presentaba errores y omisiones en el llenado.
Que a través de la Nota NO-2019-52422041-APN-DOM#MPTY de fecha 5 de junio de 2019, se notificó al importador sobre los errores y omisiones y se otorgó un nuevo plazo de TREINTA (30) días para que la presentación del Cuestionario de Verificación de Origen cumpla con los requisitos establecidos por el Artículo 9° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que la empresa importadora ARTSENT S.A. presentó mediante el IF-2019-80979791-APN-DGD#MPYT de fecha 6 de septiembre de 2019 el Cuestionario de Verificación de Origen suscripto por la firma productora STAR PORCELAIN LIMITED, debidamente, intervenido por la representación consular argentina en la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH y traducido al idioma oficial.
Que, por otra parte, la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía remitió las Notas NO-2018-55656742-APN-DREAYO#MRE de fecha 31 de octubre de 2018 y NO-2019-03877253-APN-DREAYO#MRE de fecha 21 de enero de 2019 en respuesta a la Nota NO-2018-34673926-APN-DOM#MP de la Dirección de Origen de Mercaderías.
Que la documentación que acompaña a las notas de la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía fue recabada por la Embajada Argentina en la REPÚBLICA DE LA INDIA, cuenta con una traducción oficiosa de la documentación en idioma extranjero y refiere a la empresa exportadora STAR PORCELAIN LIMITED.
Que de la información suministrada en el Cuestionario de Verificación de Origen, surge que en el proceso productivo llevado a cabo para la fabricación de la vajilla, clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, por parte de la firma STAR PORCELAIN LIMITED se utilizan exclusivamente insumos no originarios: polvo de cuarzo (partida arancelaria 2505), potasio feldespato (partida arancelaria 2529), arcilla (partida arancelaria 2508) y óxido de alúmina (partida arancelaria 2818).
Que el proceso productivo, es llevado a cabo por la empresa STAR PORCELAIN LIMITED en la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH y las etapas del mismo consisten en la prueba física de pureza individual y de evaluación; carga de materia prima según fórmula; molinillo según residuo de destino; descarga de molinillo con tamiz vibrador; separación magnética; prensado con filtro/secado por atomización; amasado/ahoyado; “Jigger” y función/prensado “Iso”; Cocción “Bk”; esmaltado, “Gk”, selección y cocción decorativa.
Que de la documentación acompañada surge que el domicilio de la empresa STAR PORCELAIN LIMITED radica en Haritola, Shahapur, Baghashura, Madhabpur, Habiganj – 3333 – REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH.
Que, asimismo, se informó que la empresa STAR PORCELAIN LIMITED posee una fábrica en la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH, con licencia industrial N° B114520 y comercial N° 434, para la fabricación y comercialización de vajilla de porcelana. Información coincidente con la remitida por la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía.
Que el análisis y la evaluación de los antecedentes incorporados en el Informe Técnico IF-2020-35961954-APN-DOM#MPYT de la Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, ponen de manifiesto que los productos objeto de la presente investigación, que son exportados y fabricados por la firma STAR PORCELAIN LIMITED de la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH e importados en la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma ARTSENT S.A., reúnen las condiciones para ser considerados originarios de la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Reconócese el origen declarado de la vajilla clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, exportada y fabricada por la empresa STAR PORCELAIN LIMITED de la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH e importada por la empresa ARTSENT S.A. de la REPÚBLICA ARGENTINA, por cumplir con las condiciones para ser consideradas originarias de la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH en los términos de lo dispuesto en los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.– Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que corresponde la devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Disposición N° 2 de fecha 13 de enero de 2017 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, para las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución, declarados como originarios de la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH, en los que conste como exportadora y productora la firma STAR PORCELAIN LIMITED de dicho país.
ARTÍCULO 4°.– Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que corresponde exceptuar de constituir las garantías establecidas en el Artículo 3° de la Disposición N° 2/17 de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR, a las operaciones de importación de los productos indicados en el Artículo 1° de la presente resolución en las que se declare como país de origen a la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH y en los que conste como exportadora la empresa productora STAR PORCELAIN LIMITED de dicho país.
ARTÍCULO 5°.– Las operaciones de importación de vajilla clasificada en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6911.10.10, en las que conste como exportadora y productora la empresa STAR PORCELAIN LIMITED de la REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH, continuarán sujetas al régimen de control de origen no preferencial establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6°.– Notifíquese a las partes interesadas.
ARTÍCULO 7°.– La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ariel Esteban Schale
e. 03/08/2020 N° 29977/20 v. 03/08/2020