MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Resolución 138/2019
RESOL-2019-138-APN-SIN#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-54172330-APN-DNI#MPYT, los Decretos Nros. 688 de fecha 26 de abril de 2002 y su modificatorio, 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y la Resolución N° 122 de fecha 17 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 688 de fecha 26 de abril de 2002 y su modificatorio, se creó el Régimen de Aduana en Factoría (RAF) con el objeto de fomentar la competitividad y reducir los costos de producción obteniendo con ello productos terminados con alto valor agregado y con posibilidades de comercialización.
Que el citado Régimen fue reglamentado por la Resolución Conjunta Nº 14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y Nº 1.424 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 17 de enero de 2003.
Que a los fines de reglamentar los aspectos específicos de la operatoria del Régimen de Aduana en Factoría (RAF), relacionados con la actividad productiva de la rama industrial automotriz, se dictó la Resolución Conjunta Nº 210 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y Nº 2.338 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN de fecha 14 de noviembre de 2007.
Que, como Autoridad de Aplicación conjunta con la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, mediante el Anexo III “A” Egresos del RAF – Subrégimen ICR2 de la Resolución General N° 1.673 de fecha 4 de mayo de 2004 del citado organismo, dispuso que las importaciones a consumo de bienes no transformados en el Régimen de Aduana en Factoría (RAF) podrán ser destinados al mercado de reposición, en los términos de la Resolución N° 122 de fecha 17 de diciembre de 2001 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, previa autorización de dicha Secretaría.
Que por la Resolución N° 122/01 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, se estableció un mecanismo de autorización para el cambio de destino de las autopartes para producción al mercado de reposición.
Que la presente medida no implica una vulneración a las reglamentaciones del Régimen de Aduana en Factoría (RAF) por cuanto la autorización del cambio de destino de las autopartes no implica un tratamiento ajeno a la normativa debiendo tributar además los correspondientes aranceles y gravámenes vigentes.
Que mediante el Expediente citado en el Visto, la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. solicitó acogerse a los beneficios establecidos en la Resolución N° 122/01 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
Que las mercaderías solicitadas sólo pueden ser afectadas al modelo VOLKSWAGEN SURÁN por lo que su destino de producción debe ser redestinado a los efectos de evitar un perjuicio económico por un stock que no puede afectarse a su destino original dado la descontinuación del modelo indicado en éste considerando.
Que la solicitud de la empresa puede considerarse y justificarse como “Fin de Serie” ya que no implica una transgresión al Régimen de Aduana en Factoría (RAF) y además se emparenta al procedimiento de la Resolución N° 122/01 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
Que las mercaderías objeto de la autorización se encuentran totalmente identificadas en cantidad, valor y posición arancelaria en el Anexo de la presente medida.
Que las razones de fin de producción del modelo VOLKSWAGEN SURÁN que esgrime la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. encuadran dentro de lo previsto por la citada resolución.
Que mediante la Resolución Nº 105 de fecha 4 de junio de 2019 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se aprobó a la empresa un cambio de destino similar el cual obra como antecedente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 688/02.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.– Autorízase a la firma VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. el cambio de destino de producción al mercado de reposición, de las autopartes ingresadas bajo el Régimen de Aduana en Factoría (RAF), individualizadas en el Anexo que, como IF-2019-62288191-APN-DPAYRE#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.– Las mercaderías individualizadas en el Anexo de la presente resolución estarán sometidas al régimen arancelario y tributario general vigente y conforme a las previsiones del Artículo 7° de la Resolución Conjunta N° 14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 1.424 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 17 de enero de 2003.
ARTÍCULO 3°.- La autorización otorgada por la presente medida, se encuentra condicionada a la acreditación del pago de la diferencia de aranceles correspondientes ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, en el plazo de TREINTA (30) días, contados a partir de la notificación de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.– Comuníquese la presente medida a la Dirección General de Aduanas.
ARTÍCULO 5°.– Notifíquese la presente resolución a la empresa beneficiaria.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Félix Grasso
e. 30/07/2019 N° 54915/19 v. 30/07/2019