ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 14/2020
RESOL-2020-14-E-AFIP-SDGOAI
Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2020
VISTO lo tramitado en el SIGEA N° 17578-38-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que las firmas “BARBUY TEAM S.A. CUIT N° 30-65716216-3 y DOWEL S.A.”, CUIT N° 30-70758775-6, presentaron con fecha 14 de abril de 2016 la solicitud de habilitación de un depósito fiscal particular, el cual será utilizado por ambas firmas, ubicado en Ruta Nacional N° 9 KM. 501 de la localidad de BELL VILLE, Provincia de CÓRDOBA, jurisdicción de la Aduana GENERAL DEHEZA, en los términos de la Resolución General N° 3871, hoy Resolución General N°4352.
Que a fs. 267, la Dirección Gestión de los Recursos y Presupuestos remite los antecedentes que dieron origen a la actuación en trato, a esta Subdirección General a través de la Nota Nº 276/2017 (DI GERP), de fecha 07 de mayo de 2018, a fin de continuar con el trámite de habilitación del depósito fiscal en trato.
Que analizada la actuación por la División Zonas Primarias y Fronteras, la misma fue remitida mediante Nota N° 166/18 (DV ZPYF) de fecha 19 de setiembre de 2018 con observaciones a la Aduana GENERAL DEHEZA, a fin de que la firma tomara conocimiento y diera cumplimiento a la totalidad de los extremos requeridos para la habilitación pretendida.
Que con fecha 15 de enero de 2019 la firma solicita se la exceptúe de contar con balanza fiscal de camiones en atención esencialmente, al tipo de mercadería con la que opera. Consultada la Aduana local al respecto, la misma avala el requerimiento efectuado mediante Email S/N de fecha 17 de febrero 2020, en el entendimiento de que por la operatoria efectuada no resulta necesario contar la citada balanza.
Que obran en la actuación la Nota de la Aduana local N° 460/2019 (AD GDEH) de fecha 1 de octubre 2019, el Dictamen N° 065/19 (DV. RJU4) de fecha 8 de octubre de 2019 y Nota N° 343/19 (DI RACE) de fecha 9 de octubre de 2019, señalando que se dio cumplimiento a lo establecido en la normativa en vigencia.
Que mediante E-Mail N° 10/2020 (DV CORA), de fecha 11 de febrero de 2020 la División Control Operacional establece que el punto operativo cumple con los requerimientos de acceso online, toma de imágenes instantáneas, el acceso a la visualización de archivos históricos, la descarga de archivos de video y el repositorio histórico con los 60 días de archivo online.
Que la firma presenta el Contrato Asociativo (Capítulo 16, Título IV del Libro 3 del Código Civil y Comercial), según lo normado en el Anexo I Ap. II Punto 1.2 de la Resolución General N° 4352 y conforme fuera solicitado por la Dirección de Legal mediante Nota N° 157/20 (DI LEGA).
Que asimismo se encuentra publicado en el Micro sitio “AFIP Depósitos Fiscales” el Manual del desarrollador del Sistema informático de control de stock parmente, que deberá cumplimentar el depositario conforme lo establecido en el Anexo IV punto 10 y concordantes de la Resolución General N° 4352.
Que conforme lo expuesto y habiendo tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante IF-2020-00309286-AFIP-DILEGA#SDGTLA de fecha 1/06/2020, de Asuntos Jurídicos a través del informe IF-2020-00318838-AFIP-DVDRTA#SDGASJ de fecha 4/06/2020 y de Operaciones Aduaneras del Interior, corresponde aprobar el trámite de habilitación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-EAFIP-DGADUA.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1°.– Habilítese el depósito fiscal particular de la firmas “BARBUY TEAM S.A.” CUIT N° 30-65716216-3 y “DOWEL S.A.” CUIT N° 30-70758775-6, el que se encuentra ubicado en Ruta Nacional N° 9 KM. 501 de la localidad de BELL VILLE, Provincia de CÓRDOBA, jurisdicción de la Aduana GENERAL DEHEZA, con una superficie total de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (1950 m2) cubiertos, acorde a lo solicitado por el presentante (especificado a fs. 479 – Anexo II de la IG-2019-2-E-AFIP-SDGOAI-) y al plano obrante a fs. 176, conforme la Resolución General N° 4352.
ARTICULO 2°:– Determínese que la habilitación tendrá vigencia por el plazo de DIEZ (10) años a contar desde su notificación al interesado, de conformidad a lo establecido en el Apartado V, Punto 1 del Anexo I de la Resolución General N° 4352.
ARTICULO 3°.- Establécese que la vigencia operativa del depósito fiscal particular en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al cumplimiento de lo prescripto en la citada norma respecto del sistema informático de control de stock permanente y al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos, condiciones operativas y documentales establecidas en los Anexos I, II, III, IV y V de la Resolución General N° 4352, tenidas en cuenta para su habilitación.
ARTICULO 4°: Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera CENTRAL y la Aduana GENERAL DEHEZA. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámites de rigor. Silvia Nery Pisanu
e. 06/07/2020 N° 26566/20 v. 06/07/2020