AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 142/2019
RESOL-2019-142-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2019
VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y los Decretos Nros. 302 del 8 de febrero de 1983, 37 del 12 de enero de 2001 y 306 del 29 de marzo de 2007, y las Disposiciones Nros. 335 del 28 de agosto de 2007, 378 del 27 de septiembre de 2007, 400 del 03 de agosto de 2009, 382 del 21 de julio del 2010, 321 del 22 de junio de 2012 y las actuaciones EX -2019 -70225437-APN- DNAAJYM#ANMAC,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y modificatorias, regula la adquisición, comercialización, industrialización, uso, importación y exportación de pólvoras, explosivos y afines.
Que el Decreto N° 302/83 aprueba la reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, en lo referente a pólvoras, explosivos y afines.
Que el Decreto N° 306/07 incluyó al nitrato de amonio con el carácter de explosivo, en cualquier tipo de composición, en razón de su peligrosidad.
Que por imperio del artículo 33 del Decreto N° 302/83 (t.o. Decreto 306/07) se facultó a la Agencia Nacional de Materiales Controlados –ex Registro Nacional de Armas- a establecer los puntos para la realización de importaciones y exportaciones.
Que mediante las Disposiciones Nros. 335/07, 378/07, 400/09 y 382/10 se determinaron los pasos fronterizos y terminales portuarias autorizadas para el ingreso y egreso de Pólvoras, Explosivos y Afines, siendo conveniente mantener su vigencia.
Que mediante la Disposición N° 321/12 se creó la nueva modalidad de Verificación de Importación y Exportación en Planta, a efectos de mejorar la seguridad y control de los materiales comprendidos en el Decreto N° 302/83 y sus modificatorias por el Decreto N° 306/07, desde el ingreso hasta su destino final.
Que la habilitación del Paso fronterizo Huemules, Provincia de Chubut, optimizaría los procedimientos para la importación/exportación de material controlado, lo que permitiría abastecer a establecimientos mineros en Chile, ampliando las exportaciones.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Coordinación de Pólvoras, Explosivos y Afines han tomado las intervenciones que les corresponden.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 614/18.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.– Aprobar el paso fronterizo HUEMULES, Provincia de Chubut en la jurisdicción de la Dirección Regional Aduanera de COMODORO RIVADADIA para la Importación y/o Exportación respecto de materiales comprendidos en los Decretos Nros. 302/83 y 306/07.
ARTICULO 2°.- La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3°.– Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos y cumplido, archívese. Eugenio Horacio Cozzi
e. 14/08/2019 N° 59399/19 v. 14/08/2019