MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Resolución 150/2019
RESOL-2019-150-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-18867182- -APN-DGD#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para los productos identificados como gafas (anteojos) de sol, declarados como originarios de TAIWÁN y clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00.
Que por medio de la Resolución N° 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se fijó para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00, una medida antidumping definitiva bajo la forma de un derecho específico de acuerdo a lo detallado en el Anexo de dicha resolución.
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las importaciones provenientes de TAIWÁN y HONG KONG, por medio de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se dispuso el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o pregraduadas, declarados como originarios de TAIWÁN y HONG KONG, clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y 9004.10.00.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución N° 18/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, la Dirección Aduanera de Buenos Aires, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, remitió a la SUBSECRETARÍA DE FACILITACION DEL COMERCIO, dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, copias autenticadas de la documentación aduanera y comercial correspondiente al Despacho de Importación Nº19 001 IC04 031327 N de fecha 20 de febrero de 2019, en la que consta como exportador de gafas de sol, clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, la firma LAZER SPORT NV., supuestamente de TAIWÁN y como importador a la REPÚBLICA ARGENTINA, la firma SHIMANO ARGENTINA SAU.
Que, entre la documentación aduanera complementaria remitida por la Dirección General de Aduanas, se adjuntó copia de la “Aceptación Declaración Jurada de Productos” de fecha 13 de febrero de 2019 mediante el IF-2019- 08838554-APN-DOM#MPYT, que amparó el carácter originario de los bienes objeto de la presente investigación en cumplimiento con lo dispuesto con el Artículo 6° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido por los Artículos 26 y 27 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, la Dirección de Origen de Mercaderías, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FACILITACIÓN DEL COMERCIO, mediante la Nota NO-2019- 52082926-APN-DOM#MPYT de fecha 4 de junio de 2019, solicitó a la empresa importadora SHIMANO ARGENTINA SAU, el Cuestionario de Verificación de Origen para que, dentro del plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, acompañe el mismo junto con una nota firmada por el proveedor de la mercadería en origen en la que declare haber brindado la información necesaria, para completar el cuestionario y ratifique el origen declarado, en los términos de las reglas de origen previstas en el Artículo 3° de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que asimismo y en los términos de lo dispuesto en los Artículos 29 y 30 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, mediante la Nota NO-2019-81425882- APN-DOM#MPYT de fecha 9 de septiembre de 2019, la Dirección de Origen de Mercaderías solicitó a la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que instruyera al Consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA en TAIWÁN, para que obtuviera, a través de la Autoridad Gubernamental Competente, información referente a la empresa LAZER SPORT NV.
Que, habiendo vencido el plazo sin la presentación del Cuestionario de Verificación de Origen, la Dirección de Origen de Mercaderías, intimó a la empresa importadora SHIMANO ARGENTINA SAU mediante la Nota NO- 2019-81648372-APN-DOM#MPYT de fecha 10 de septiembre de 2019 para que en un plazo perentorio de VEINTE (20) días hábiles presente el referido Cuestionario.
Que, habiendo transcurrido aproximadamente CIENTO VEINTE (120) días desde la solicitud inicial del Cuestionario de Verificación de Origen, la firma SHIMANO ARGENTINA SAU no cumplió con lo establecido por los Artículos 26 y 27 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que, por otra parte, la Dirección de Relaciones Económicas con Asia y Oceanía, mediante la Nota NO-2019-85085634-APN-DREAYO#MRE de fecha 19 de septiembre de 2019, remitió documentación presentada ante la Oficina Comercial y Cultural Argentina en TAIWÁN por la firma LAZER SPORT NV.
Que de la información remitida surge que la firma LAZER SPORT NV es una compañía con asiento en REINO DE BÉLGICA que comercializa productos de deporte, pero fuera de TAIWÁN, conforme lo informado por la Oficina de Comercio Exterior de TAIWÁN.
Que el Artículo 33 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias establece que “La SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR podrá resolver el desconocimiento del origen de las operaciones objeto de investigación, en los siguientes casos: a) Ante la falta de elementos suficientes que permitan determinar la veracidad del origen que fuera declarado en la Declaración Jurada de Origen No Preferencial. b) Cuando de los elementos obrantes en las actuaciones se pudiera comprobar que la mercadería no cumple el origen declarado en la Declaración Jurada de Origen No Preferencial. En cualquiera de estos casos, el antecedente del desconocimiento operará como causal suficiente para investigar operaciones posteriores, siempre que se trate del mismo importador, posición arancelaria y origen declarado”.
Que el análisis y la evaluación de los antecedentes ponen de manifiesto que los productos objeto de la presente investigación, son exportados por la firma LAZER SPORT NV. del REINO DE BÉLGICA, e importados a la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa SHIMANO ARGENTINA SAU, no reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN, en los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y por la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Desconócese el origen declarado de las gafas (anteojos) de sol clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, correspondientes a la Destinación de Importación N° 19 001 IC04 031327 N de fecha 20 de febrero de 2019, donde consta como importador la firma SHIMANO ARGENTINA SAU y como exportador la empresa LAZER SPORT NV, por no cumplir con las condiciones para ser consideradas originarias de TAIWÁN, en los términos de lo dispuesto en los Artículos 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°.– Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde la ejecución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para el despacho de importación de los productos indicados en el Artículo 1º de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas que las operaciones de importación de gafas (anteojos) de sol, clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, en las que conste como exportador la empresa LAZER SPORT NV, continuarán sujetas a lo previsto en la Resolución N° 18/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a las partes interesadas.
ARTÍCULO 6°.– La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher
e. 05/11/2019 N° 84791/19 v. 05/11/2019