MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
Resolución 150/2020
RESOL-2020-150-APN-SIECYGCE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-58442723- -APN-DGD#MDP y el Decreto Nº 716 de fecha 2 de septiembre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 716 de fecha 2 de septiembre de 2020 se creó el Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales, que tiene como objetivo promover el ordenamiento territorial, incidir en la planificación productiva local, en el desarrollo sustentable e inclusivo, incentivar la generación de empleo local y potenciar las sinergias derivadas de la localización común.
Que mediante el Artículo 2º del citado Decreto, se dispuso la ampliación del alcance del Registro Nacional de Parques Industriales, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objetivo de optimizar la planificación territorial y la gestión de políticas productivas, contemplando asimismo en el mismo las inscripciones de Parques Industriales Tecnológicos.
Que, por su parte, el Artículo 3º del mencionado Decreto, previó en el mismo ámbito indicado en el considerando anterior, la creación de un Observatorio Nacional de Parques Industriales, con el fin de complementar la articulación federal e institucionalizar un espacio de intercambio para el desarrollo regional.
Que el citado Decreto estableció como Autoridad de Aplicación del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, quedando facultada para determinar las formas y condiciones para el otorgamiento de las herramientas de financiamiento definidas en el mismo.
Que, en consecuencia, la reglamentación de la normativa resulta imprescindible tanto para tornar operativos las herramientas de financiamiento creadas por ésta, como para establecer procedimientos claros y eficaces para su materialización.
Que, con el objeto de agilizar, simplificar y facilitar los procedimientos de presentación, análisis y evaluación de los proyectos, tanto para el peticionante como para la Administración Pública Nacional, resulta conveniente estandarizar las peticiones y delimitar el alcance de ciertos términos empleados en la normativa.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO tomó la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 716/20.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento Operativo del Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales que como Anexo I IF-2020-58716357-APN-DNDRYS#MDP, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.– Apruébanse los modelos de Formularios conforme al siguiente detalle: A “Solicitud de inscripción o Actualización al Registro Nacional de Parques Industriales”, B “Solicitud de Aportes No Reintegrables”, C “Solicitud de Aportes No Reintegrables- Estudios de Prefactibilidad de Parques Industriales”, D “Créditos con Bonificación de tasa – Parques Industriales”, E “Créditos con bonificación de tasa – Empresas en Parques Industriales” y la documentación respaldatoria a dichas solicitudes, todos ellos contenidos en el Anexo II que como IF-2020-58716649-APN-DNDRYS#MDP, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.– Apruébase el Modelo de Certificado de Inscripción al RENPI el que, como Anexo III IF-2020-58716756-APN-DNDRYS#MDP, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4º.– Establecese que las presentaciones formalizadas al amparo del Decreto Nº 915 de fecha 2010 y sus modificatorios, que se encontraren en trámite al momento del dictado del Decreto N° 716 de fecha 2 de septiembre de 2020, continuarán hasta su conclusión conforme a la normativa aplicable al momento del inicio de las mismas, pudiendo solicitarse información adicional en caso de considerarse pertinente.
ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6º.– Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ariel Esteban Schale
e. 11/09/2020 N° 38344/20 v. 11/09/2020