SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 1578/2019
RESOL-2019-1578-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-02348620- -APN-DGTYA#SENASA; la Ley N° 27.233; el Reglamento de Ejecución N° 593 del 21 de junio de 2013 de la Comisión de la UNIÓN EUROPEA; las Resoluciones Nros. 128 del 24 de abril de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 549 del 30 de septiembre de 2016 y 53 del 6 de febrero de 2017, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.233 declara de interés nacional la sanidad de los animales y los vegetales, así como la prevención, el control y la erradicación de las enfermedades y de las plagas que afecten la producción silvoagropecuaria nacional, la flora y la fauna, la calidad de las materias primas producto de las actividades silvo-agrícolas, ganaderas y de la pesca, así como también la producción, inocuidad y calidad de los agroalimentos, los insumos agropecuarios específicos y el control de los residuos químicos y contaminantes químicos y microbiológicos en los alimentos y el comercio nacional e internacional de dichos productos y subproductos, encomendando al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), en su calidad de autoridad de aplicación, la planificación, ejecución y control del desarrollo de las acciones allí previstas.
Que por la Resolución N° 128 del 24 de abril de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA PESCA Y ALIMENTOS, se aprueba el “Reglamento Técnico de Carne Vacuna de Calidad Superior para Exportar a la UNIÓN EUROPEA”, estableciendo al citado Servicio Nacional como su autoridad de aplicación.
Que el Reglamento de Ejecución N° 593 del 21 de junio de 2013 de la Comisión de la UNIÓN EUROPEA (UE), establece la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada.
Que, asimismo, la Resolución N° 549 del 30 de septiembre de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprueba el Procedimiento de Despacho de Tropas a Faena para Exportación a la UE.
Que, en ese sentido, la Resolución N° 53 del 6 de febrero de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprueba las normas a las que deberán ajustarse los titulares de explotaciones pecuarias para su inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena Exportación con destino a la UE.
Que actualmente los establecimientos inscriptos de conformidad con la mentada Resolución N° 53/17, pueden realizar envíos de animales a faena con destino a la UE y sus carnes ser clasificadas con atributos de calidad especiales.
Que a fin de garantizar el cumplimiento de los requerimientos según el referido Reglamento de Ejecución N° 593/13, resulta necesario disponer de una diferenciación específica de los establecimientos pecuarios inscriptos como proveedores de animales para el contingente arancelario de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada para exportar a la UE.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8º, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Proveedor de Animales para el Contingente Arancelario de Carne Vacuna de Calidad Superior (HILTON) para Exportar a la UNIÓN EUROPEA. Requisitos. Los titulares de los establecimientos pecuarios que deseen inscribir sus predios como Proveedores de Animales para el Contingente Arancelario de Carne Vacuna de Calidad Superior (HILTON) para Exportar a la UNIÓN EUROPEA (UE) deben:
Inciso a) Encontrarse inscriptos en el “Registro Nacional de Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA”, de conformidad con las previsiones de la Resolución N° 53 del 6 de febrero de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
Inciso b) Completar con carácter de Declaración Jurada el formulario de inscripción que, como Anexo (IF-2019-103022011-APN-DNSA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución. El domicilio electrónico consignado en la planilla de inscripción constituirá domicilio válido a los fines de las notificaciones que efectúe el SENASA.
Inciso c) Unidades productivas. La totalidad de las unidades productivas presentes en el establecimiento deben inscribirse como Proveedores de Animales para el Contingente Arancelario de Carne Vacuna de Calidad Superior (HILTON) para Exportar a la UE.
ARTÍCULO 2°.- Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA (UE). Plazo para su recategorización. Aquellos establecimientos que, a la entrada en vigencia de la presente resolución, se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA, conforme lo establecido en la mentada Resolución N° 53/17, cuentan con un plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, para inscribirse como Proveedor de Animales para el Contingente Arancelario de Carne Vacuna de Calidad Superior (HILTON) para Exportar a la UE.
Cumplido dicho plazo, aquellos establecimientos que no hayan optado por la inscripción, continuarán en el mencionado Registro Nacional como habilitados para el envío de ganado para cortes con destino a la UE, en la categoría “No Aptos Cuota Hilton”.
Sin perjuicio de ello, en cualquier momento se podrá solicitar la recategorización a fin de obtener la inscripción como Proveedor de Animales para el Contingente Arancelario de Carne Vacuna de Calidad Superior (HILTON) para Exportar a la UE.
ARTÍCULO 3º.– Inspecciones. Control oficial. El SENASA se encuentra facultado para realizar las inspecciones necesarias para verificar el cumplimiento del Reglamento Técnico de Carne Vacuna de Calidad Superior para Exportar a la UE.
Los agentes del SENASA, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control que realicen en virtud de la presente resolución, revisten el carácter de Inspectores de Policía Sanitaria. En tal sentido:
Inciso a) De la totalidad de las actividades relacionadas con el control oficial, se debe proceder al labrado de actas y listas de verificación que deben ser suscriptas por las partes que intervienen en ellas y de las cuales se debe dejar una copia a los interesados.
Inciso b) Los titulares de los establecimientos que se supervisen/inspeccionen se encuentran obligados a permitir la entrada de los funcionarios del SENASA a dar cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 4°.- Artículo 8° de la aludida Resolución N° 53/17. Sustitución. Se sustituye el Artículo 8º de la citada Resolución N° 53/17, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 8°.- Baja de inscripción. Se procederá a dar la baja de la inscripción en el “Registro Nacional de Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA” en los siguientes casos:
Inciso a) Por pedido del titular del establecimiento. El pedido de baja podrá ser efectuado en cualquier momento, sin que medie ningún lapso mínimo preestablecido entre su inscripción y el pedido de baja.
Inciso b) Ante la ausencia de movimientos con destino al circuito UNIÓN EUROPEA (UE), por el término de UN (1) año. Para solicitar la reinscripción y reanudar los movimientos en dicho circuito, los productores que exploten el predio deben efectuar la declaración de todos los dispositivos de identificación individual existentes en el predio.
Inciso c) Ante la constatación de incumplimiento de las condiciones exigidas para la inscripción o para el mantenimiento del establecimiento dentro del referido Registro Nacional.”.
ARTÍCULO 5°.– Medidas preventivas. Sanciones. De conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el incumplimiento de las previsiones de la presente resolución dará lugar a la adopción de medidas de carácter preventivo, entre ellas, la suspensión del establecimiento y la remisión de todos los animales a faena con destino distinto al de cortes destinados al Contingente Arancelario de Carne Vacuna de Calidad Superior (HILTON), sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder de acuerdo con lo estipulado en el Capítulo V de la Ley N° 27.233.
ARTÍCULO 6º.- Facultades. Se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, a dictar la normativa complementaria a la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- Sistemas Informáticos. Las obligaciones establecidas en la presente norma que impliquen un procedimiento administrativo y que a la fecha de su entrada en vigencia no cuenten con un sistema informático implementado o no permitan su gestión por la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), serán progresivamente informatizadas según corresponda y de conformidad con el cronograma que establezca el SENASA.
ARTÍCULO 8°.- “Solicitud de Inscripción – Proveedor de Animales para el Contingente Arancelario de Carne Vacuna de Calidad Superior (HILTON) para Exportación a la UNIÓN EUROPEA – Reglamento de Ejecución (UE) N° 593/2013”. Aprobación. Se aprueba la planilla “Solicitud de Inscripción – Proveedor de Animales para el Contingente Arancelario de Carne Vacuna de Calidad Superior (HILTON) para Exportación a la UNIÓN EUROPEA – Reglamento de Ejecución (UE) N° 593/13” que, como Anexo (IF-2019-103022011-APN-DNSA#SENASA), forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 9°.– Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Tercera, Título I, Capítulo III, Sección 3ª, Subsección 1, Apartado 1 del Índice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria Nº 738 del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 10.– Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri
e. 29/11/2019 N° 91961/19 v. 29/11/2019