AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 163/2019
RESOL-2019-163-APN-ANMAC#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2019
VISTO las Leyes Nros. 20.429, 25.449, 26.138 y 26.971, los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975 y 760 del 30 de Abril de 1992, la Disposición RENAR N° 36 del 4 de abril 2016 de registro de la ex DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS y la Disposición ANMAC N° 2 del 17 de enero de 2017 y,
CONSIDERANDO
Que las Leyes Nros. 25.449, 26.138 y 26.971 incorporaron a la legislación positiva las prescripciones de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones —complementario de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional— y el Tratado sobre el Comercio de Armas, respectivamente.
Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 contempla en su artículo 11, incisos 3°, 4° y 5° la importación comercial y el tránsito internacional del material controlad; mientras que el Anexo I al Decreto N° 395/75, reglamenta tales temáticas respectivamente en los artículos 23 al 33 y 122 al 123.
Que mediante Ley N° 27.192 se creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), a la que le fueron encomendadas —entre otras— las funciones oportunamente puestas en cabeza del ex REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR).
Que es procedente la adecuación del sistema administrativo imperante con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el ESTADO NACIONAL y abonar la transparencia y seguridad internacionales en las operaciones de comercio transnacional de armas de fuego, materiales de usos especiales, repuestos y municiones, sin generar requisitoria innecesaria y así facilitar un régimen ágil y eficiente en materia de comercio internacional de materiales controlados.
Que por ello, precisando lo dispuesto por el art. 11 inciso 3° de la Ley 20.429 resulta adecuado modificar la Disposición RENAR N° 36/16 y en la Disposición ANMAC N° 2/17.
Que tal modificación, no menoscaba en absoluto la optimización de los controles que ejercen esta Agencia y las autoridades aduaneras tanto en el país de procedencia como en el de destino de los materiales.
Que la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados y Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Agencia han tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 614/18.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 1° de la Disposición RENAR N° 36/16 que quedará redactado de la siguiente manera: “Los usuarios titulares de autorizaciones de importación de armas de fuego, repuestos, municiones y materiales de usos especiales, podrán efectivizar las mismas hasta en tres remesas.”
ARTICULO 2°.- Sustitúyase el Artículo 3° de la Disposición RENAR N°36/16 que quedará redactado de la siguiente manera: “Las autorizaciones de exportación estarán sujetas al vencimiento establecido en la licencia de importación emitida por la autoridad competente del país de destino final, y en los casos que no se lo expresara, serán extendidas por un plazo de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión, no prorrogables, período dentro del cual deberá producirse la salida del material controlado, procediéndose previamente a la verificación correspondiente. Vencido el plazo, la autorización caducará en forma definitiva.”
ARTICULO 3°.– Sustitúyase el Artículo 4° de la Disposición RENAR N°36/16, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Las solicitudes de autorización de tránsito internacional de material controlado y sus operaciones preparatorias (trasbordos y reembarcos), tendrán vigencia de NOVENTA (90) días, contados desde la fecha de su emisión, debiéndose abonar el arancel correspondiente a la solicitud de autorización en tránsito. En el caso que la estadía del material en el país exceda el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas, a efecto de verificar el contenido de los bultos, corresponderá integrar en forma adicional el arancel correspondiente a la solicitud de verificación en tránsito.”
ARTICULO 4°.– Sustitúyase el Artículo 5° de la Disposición RENAR 36/16 que quedará redactado de la siguiente manera: “Las autorizaciones de exportación de armas de fuego, repuestos, municiones y materiales de usos especiales podrán ser efectivizadas hasta en tres remesas.”
ARTÍCULO 5°.– Sustitúyase el Artículo 6° de la Disposición RENAR N°36/16, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ Establécese que en toda solicitud de exportación y/o tránsito internacional del material controlado por el Anexo I al Decreto N° 395/75, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, se deberá presentar la correspondiente Autorización de Importación, o su equivalente, emanada de la autoridad competente del país destinatario, en la que consten los datos del importador o usuario final y el tipo de material que se trate. Dicha documentación deberá ser legalizada mediante apostillado en el país de destino del material. De encontrarse redactada en idioma extranjero, deberá agregarse la traducción del documento efectuada por traductor público nacional y legalizada por el correspondiente Colegio de Traductores Públicos.”
ARTICULO 6°.– Sustitúyase el Artículo 7° de la Disposición RENAR N°36/16 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Para aquellos casos donde el material a exportar no resulte ser materia de control en el país de destino, se deberán acreditar tales extremos mediante la documentación pertinente, legalizada mediante apostillado en el país de destino del material. De encontrarse redactada en idioma extranjero, deberá agregarse la traducción del documento efectuada por traductor público nacional y legalizada por el correspondiente Colegio de Traductores Públicos.”
ARTICULO 7°.- Sustitúyase el Artículo 9° de la Disposición RENAR N°36/16, el que quedará redactado de la siguiente manera: “En el caso que se pretenda importar material controlado usado, el importador deberá presentar una certificación emitida por un ingeniero en armamentos, perito mecánico armero o mecánico armero matriculados, respecto de su correcto funcionamiento y seguridad, siendo el importador responsable por el legítimo origen y estado registral del material.”
ARTÍCULO 8°.– Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eugenio Horacio Cozzi
e. 17/09/2019 N° 69731/19 v. 17/09/2019