ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
Resolución 172/2019
RESOL-2019-172-E-AFIP-SDGOAI
Ciudad de Buenos Aires, 13/06/2019
VISTO la actuación SIGEA Nº 12339-71-2019 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL de INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO
Que por la citada actuación la “Administración Portuaria de Posadas-Santa Ana”, CUIT N° 30-71541462- 3, creada por Decreto Provincial N° 850/2016, solicita la habilitación aduanera provisoria respecto del “Nuevo Puerto Posadas”, ubicado en la margen izquierda del Río PARANÁ, en la confluencia del Arroyo APEPÚ, a la altura del km 1573 de la ciudad de POSADAS, Provincia de MISIONES, en jurisdicción de la División Aduana POSADAS.
Que se encuentra acreditado en la actuación que la habilitación definitiva del mismo en el marco de la Ley de Actividades Portuarias tramita ante la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables por expediente Nº EX2017-02349581-APN-SSPYVN#MTR.
Que mediante Nota N° NO-2019-00065191-AFIP-DESURG#SDGOAI de fecha 28/03/2018 se solicitó a la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables que informe si la firma Administración Portuaria de Posadas-Santa Ana” ha cumplido con la totalidad de los requisitos en orden a proceder al dictado del acto de habilitación definitiva del muelle en trato, por parte del Ministerio de Transporte; y si en caso de tratarse de un muelle preexistente, cuenta con las condiciones de infraestructura necesarias para realizar operaciones de comercio exterior, indicando asimismo si existen objeciones que formular para la autorización por parte de este Organismo del desarrollo de las mismas.
Que a través de la Nota N° NO-2019-46163676-APN-DNCPYVN#MTR de fecha 16/05/2019, la citada Dirección detalla las consultas efectuadas a los distintos organismos que interviene en el trámite de habilitación, los que se expiden conforme el artículo 6° de la Ley 24.093, no formulándose objeciones para la habilitación pretendida, haciendo constar que el Plan de Emergencias de Empresas (PLANACON) se aprueba con carácter provisorio.
Que asimismo en la citada nota consta que el puerto en trato está autorizado para el amarre de buques de convoyes de una eslora máxima que no deberá superar los 225 m (DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS) y para la operatoria de carga general y contenedores.
Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la habilitación de la zona operativa solicitada, con carácter provisorio, para realizar la operativa antes detallada, sin que ello implique habilitación para almacenar mercadería, toda vez que, para realizar esta actividad deberá cumplimentarse lo establecido en la Resolución General N° 4352 y/o la Resolución ANA N° 722/96, según corresponda.
Que la delimitación de la zona primaria aduanera se efectuará una vez que el Ministerio de Transporte dicte el decreto de habilitación definitiva del muelle en trato.
Que han tomado la intervención que le compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera mediante la Nota N° 392/19 (DI LEGA) de fecha 28 de mayo de 2019, de Asuntos Jurídicos a través del Dictamen N°158/19(DV DRTA), de fecha 11 de junio de 2019 y las áreas competentes de esta Subdirección General.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo N° 1 de la DI-2018-6-E- AFIP-DGADUA.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTICULO 1º.– Autorícese la habilitación provisoria de la zona operativa aduanera solicitada por la firma “Administración Portuaria de Posadas-Santa Ana”, CUIT N° 30-71541462-3, respecto del “Nuevo Puerto Posadas”, ubicado en la margen izquierda del Río PARANÁ, en la confluencia del Arroyo APEPÚ, a la altura del km 1573 de la ciudad de POSADAS, Provincia de MISIONES, en jurisdicción de la División Aduana POSADAS, a fin de realizar operaciones de carga general y contenedores, con los alcances establecidos por la autoridad de aplicación.
ARTICULO 2°.- Establécese que la vigencia operativa de la zona operativa aduanera muelle en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA o la que en el futuro la reemplace, quedará sujeta al mantenimiento por parte del permisionario de los requisitos establecidos por la Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables, tenidas en cuenta para su habilitación.
ARTÍCULO 3°.– Determínese que hasta no se haya dado cumplimiento a lo normado en la Resolución General N° 4352 y/o Resolución ANA N° 722/96, según corresponda, no se podrán almacenar mercaderías en la zona operativa aduanera muelle en trato.
ARTICULO 4°.- Regístrese. Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera HIDROVIA y la División Aduana POSADAS. Por la División Zonas Primarias y Fronteras notifíquese por Sistema de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (SICNEA) al interesado y continúese con los trámites de rigor. Gustavo Adolfo Echegoyen
e. 19/06/2019 N° 43601/19 v. 19/06/2019