Resolución 185/2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución 185/2019

RESOL-2019-185-APN-SIN#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 26/09/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-80356997- -APN-DGD#MPYT, la Ley N° 27.437, el Decreto Nº 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 y la Resolución N° 91 de fecha 6 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.437 se estableció el Régimen de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores con el objeto de otorgar preferencia a la adquisición, locación o leasing de bienes de origen nacional.

Que por la citada ley se determinó quiénes serán los sujetos alcanzados que deberán otorgar preferencia a las ofertas de bienes de origen nacional cuando el monto estimado del procedimiento de selección sea igual o superior al establecido por la reglamentación vigente en el apartado 1 del inciso d) del Artículo 25 del Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios, y se fijaron pautas para otorgar dicha preferencia.

Que por el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.437, y se designó como Autoridad de Aplicación a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que por el Artículo 3° del Decreto N° 800/18 se facultó a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.437 a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación de la citada ley y de lo dispuesto en la reglamentación.

Que, como consecuencia de ello, se emitió la Resolución N° 91 de fecha 6 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que una vez iniciada la operatoria del régimen, se han identificado una serie de mejoras susceptibles de ser introducidas a la normativa aplicable, en especial respecto de los formularios a ser presentados en las diferentes etapas del procedimiento.

Que, en ese sentido, resulta propicio simplificar la información solicitada a los fines de lograr un mejor acceso y seguimiento de la misma, eliminando aquella información que no se relacione en forma directa con los objetivos del régimen.

Que, asimismo, resulta conveniente precisar el momento en el que el sujeto contratante deberá informar a la COORDINACIÓN DE ANÁLISIS DE PROYECTOS DE INTEGRACIÓN NACIONAL, el perfeccionamiento de la contratación en el marco de la cual fuera emitido el Certificado de Verificación (CDV) correspondiente, respecto de aquellas contrataciones configuradas bajo la modalidad orden de compra abierta.

Que a los fines de posibilitar la utilización del excedente descripto en el segundo párrafo del Artículo 10 de la Ley N° 27.437, es necesario instrumentar el documento que plasme la existencia de un crédito computable en la celebración de futuros acuerdos del mismo tenor, fijando además un plazo de utilización de los mismos de conformidad a las previsiones dispuestas en el Decreto N° 800/18.

Que se advierte que resulta suficiente la presentación del Reporte Anual a los fines del efectivo seguimiento de la ejecución de los acuerdos de Cooperación Productiva, entendiéndose oportuno precisar una finalidad diferente al concepto de certificado de cooperación productiva y destinarlo a la instrumentación del excedente descripto en el considerando precedente.

Que se aclara además, que la falta de presentación de la garantía de cumplimiento del Acuerdo de Cooperación Productiva (ACP), será notificada al sujeto contratante para la aplicación de las sanciones que correspondan en virtud de la normativa aplicable a la contratación.

Que en similar sentido, se incorpora una conducta a la que le correspondería la aplicación de la sanción de multa prevista en el inciso b) del Artículo 29 de la Resolución N° 91/18 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

Que del análisis de los antecedentes de Acuerdos de Cooperación Productiva en materia de salud surge la necesidad de avanzar en diversas aclaraciones que contribuyan a garantizar la factibilidad de participación de la producción nacional en tales Acuerdos de Cooperación Productiva teniendo en consideración la importancia de la innovación en la materia.

Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 13 de la Ley N° 27.437, resulta necesaria la modificación del valor del módulo previsto como parámetro de aplicación de diferentes previsiones normativas del Régimen de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores, contando con la aprobación necesaria otorgada por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, en virtud de lo expuesto, por la presente medida corresponde modificar la Resolución N° 91/18 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 2° y 3° del Anexo al Decreto N° 800/18.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los Anexos I, II, IV, V, VI y VII de la Resolución N° 91 de fecha 6 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por los Anexos I, II, III, IV, V y VI que, como IF-2019-81837659-APN-SSCAYDP#MPYT, IF-2019- 81838682-APN-SSCAYDP#MPYT, IF-2019-81839216-APN-SSCAYDP#MPYT, IF-2019-81839964- -APN-SSCAYDP#MPYT, IF-2019-81841285-APN-SSCAYDP#MPYT e IF-2019-81845672-APN-SSCAYDP#MPYT, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°. – Sustitúyese el Artículo 9° de la Resolución N° 91/18 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- El sujeto contratante deberá informar a la COORDINACIÓN DE ANÁLISIS DE PROYECTOS DE INTEGRACIÓN NACIONAL, dentro de los QUINCE (15) días de emitido el Certificado de Verificación (CDV), el perfeccionamiento de la contratación, acompañando la documentación que lo acredite.

Si, por cualquier motivo, la contratación no se perfeccionara, el sujeto contratante deberá informar tal circunstancia en ese mismo plazo con carácter de Declaración Jurada identificando el N° de Certificado de Verificación (CDV) correspondiente a la contratación no perfeccionada a efectos de su anulación, pudiendo asimismo solicitar la emisión de un nuevo Certificado en el marco del mismo procedimiento de contratación en caso de ser necesario.

Aquellas contrataciones configuradas bajo la modalidad orden de compra abierta, se entenderán perfeccionadas con cada solicitud de adquisición parcial, las que deberán ser informadas de conformidad a los plazos y procedimientos descriptos precedentemente hasta cubrir el monto total consignado en el Certificado de Verificación (CDV)”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Artículo 18 de la Resolución N° 91/18 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 18.- A los fines de lo establecido en el Artículo 25, segundo párrafo del Anexo del Decreto N° 800/18, la SUBSECRETARÍA DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES podrá especificar el contenido de las actividades de Inversión, Transferencia Tecnológica y/o Investigación y Capacitación Técnica.

En las contrataciones que tengan por objeto la adquisición, locación o leasing de bienes comprendidos en la partida parcial “2.5.2 PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES” del Sistema de Identificación de Bienes y Servicios (SIByS) administrado por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, las actividades de Inversión, Transferencia Tecnológica y/o Investigación y Capacitación Técnica, podrán encontrarse relacionadas con otros bienes de la partida parcial 2.5.2 citada.

Tales especificaciones deberán estar expresamente indicadas en los pliegos de bases y condiciones particulares”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Artículo 23 de la Resolución N° 91/18 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 23.- A fin de verificar el cumplimiento del Plan de Implementación del Acuerdo de Cooperación Productiva (ACP), el cocontratante deberá remitir en forma previa al día 31 de marzo de cada año, y por el plazo de vigencia del citado Acuerdo, a través de la PLATAFORMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD) o la que en el futuro la reemplace, un REPORTE ANUAL (RA), conforme al modelo establecido en el Anexo VII (IF-2018-43982975-APN-SSCAYDP#MP) que forma parte integrante de la presente resolución, de las inversiones realizadas en el marco de los mismos.

El REPORTE ANUAL (RA) será presentado ante la SUBSECRETARÍA DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES.”.”

ARTÍCULO 5°.– Sustitúyese el Artículo 24 de la Resolución N° 91/18 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 24.- A solicitud del cocontratante, la SUBSECRETARÍA DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES expedirá un Certificado de Cooperación Productiva (CCP) en el que se consignará la diferencia entre el monto del Acuerdo de Cooperación Productiva (ACP) comprometido y el monto mínimo de dicho Acuerdo exigido para la contratación, cuando el primero resulte superior.

El monto consignado en el Certificado de Cooperación Productiva (CCP) podrá ser utilizado por el cocontratante como crédito computable en la celebración de futuros acuerdos, en un plazo máximo de DOS (2) años contando a partir de la finalización del Acuerdo de Cooperación Productiva (ACP) originante de dicho crédito.”

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Artículo 26 de la Resolución N° 91/18 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 26.- Dentro del plazo de CINCO (5) días de recibida la orden de compra o de la firma o perfeccionamiento del contrato, el cocontratante deberá acreditar la constitución de la garantía de cumplimiento del Acuerdo de Cooperación Productiva (ACP) en favor de la SUBSECRETARÍA DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES, en los términos del Artículo 31 del Anexo al Decreto N° 800/18 y acompañar el DETALLE DE ACTIVIDADES DE CUMPLIMIENTO DEL ACP mediante formulario obrante como ANEXO VIII (IF-2019-81846029-APN-SSCAYDP#MPYT) que forma parte integrante de la presente resolución.

La garantía del Acuerdo de Cooperación Productiva (ACP) se deberá constituir en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta y será equivalente al monto de los compromisos asumidos.

Las garantías serán reintegradas en su totalidad una vez constatado el cumplimiento en tiempo y forma del Acuerdo de Cooperación Productiva (ACP) por parte de la SUBSECRETARÍA DE COMPRE ARGENTINO Y DESARROLLO DE PROVEEDORES. A solicitud del particular, podrá procederse a la liberación parcial de las mismas, para lo cual se aceptará la sustitución de la garantía en proporción a la parte pendiente de cumplimiento del mencionado Acuerdo.

La falta de presentación de la garantía de cumplimiento del Acuerdo de Cooperación Productiva (ACP), será notificada al sujeto contratante para la aplicación de las sanciones que correspondan en virtud de la normativa aplicable a la contratación”.

ARTÍCULO 7°.- Incorpórese como apartado 8) del inciso b) del Artículo 29 de la Resolución N° 91/18 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, el siguiente:

“8. Cuando el sujeto obligado contare con TRES (3) sanciones firmes de Apercibimiento e incurriera en cualquiera de las causales previstas en el inciso a) del presente artículo en el lapso de los DOS (2) años posteriores al último incumplimiento.”

ARTÍCULO 8°. –Establécese que el valor del módulo (M) consignado en el Artículo 13 de la Ley N° 27.437 asciende a la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000).

ARTÍCULO 9°.– La presente medida entrará en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Félix Grasso

Anexo 1

Anexo 2

Anexo 3

Anexo 4

Anexo 5

Anexo 6

Anexo 7

e. 27/09/2019 N° 73711/19 v. 27/09/2019

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