Resolución 185/2019

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 185/2019

RESOL-2019-185-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-97530279–APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Tratado de Libre Comercio Mercosur – ESTADO DE ISRAEL de fecha 18 de diciembre de 2007, la Resolución 31 de fecha 15 de junio de 2010 del GRUPO DE MERCADO COMÚN, los Decretos Número 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 y 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, la Resolución 74 de fecha 28 de octubre de 2015 de la ex-SECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICO–INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Tratado de Libre Comercio citado en el Visto el ESTADO DE ISRAEL otorga preferencias arancelarias a los Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) sobre el arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura Común del MERCOSUR, en relación a distintos productos en el comercio entre este país y los Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR).

Que las preferencias arancelarias otorgadas por el ESTADO DE ISRAEL se aplican sobre cupos anuales fijados para el conjunto de Estados Partes del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), según la clasificación de bienes para importaciones del ESTADO DE ISRAEL, basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANA (OMA).

Que respecto a los cupos concedidos al MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) por la Resolución N° 31 de fecha 15 de junio de 2010 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR se aprobó el Sistema de Administración y Distribución de cupos otorgados al MERCOSUR (SACME), el cual especifica la distribución porcentual correspondiente a cada Estado Parte, resultando necesario que se disponga la operatoria del sistema.

Que los cupos comprometidos son administrados por cada Estado Parte utilizando a esos efectos las normas o regulaciones que entienda pertinente aplicar internamente, pudiendo determinar la modalidad interna de distribución de la parte que le corresponde del cupo entre sus exportadores.

Que la citada Resolución Nº 31/10 del Grupo Mercado Común aprobó el “Sistema de Administración de Cupos otorgados al Mercosur por terceros Países o Grupos de Países”, en adelante SACME, a través del cual deberá emitirse el Certificado de Exportación de cupo correspondiente mediante la utilización de dicha plataforma informática.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA tiene la obligación de informar la utilización total o parcial del cupo a partir del 1 de septiembre de cada año como así también solicitar ampliación de cada cupo a los demás Estados Parte.

Que mediante Nota DNMEC N° 59 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de fecha 12 de febrero de 2019 se informó a los demás Estados Parte del Acuerdo, que la REPÚBLICA ARGENTINA fija como punto focal a la SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que entre las funciones del Punto Focal se encuentra la de designar a las autoridades nacionales certificadoras para emitir los certificados de cupo, mantener la comunicación fluida con los Estados Parte en todo lo referente al cupo de carnes y reglar sobre los mecanismos de acceso dentro de su territorio nacional.

Que a la luz de la experiencia recogida se considera conveniente simplificar todo aquello que permita mejorar la transparencia, sencillez, apertura y razonabilidad del proceso de exportación de la referida cuota, así como eliminar aquellos requisitos que directa o indirectamente impongan barreras o trabas para la exportación del producto en cuestión.

Que a través del Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016 se aprobó la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” del Sistema de Gestión Documental Electrónica como medio de interacción entre el ciudadano y la Administración Pública.

Que por medio del Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 se aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.

Que el régimen instituido por la Resolución N° 74 de fecha 28 de octubre de 2015 de la ex-SECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICO–INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, por ser anterior a los citados Decretos Nros. 1063/16 y 891/17, no contempla los Trámites a Distancia (TAD) ni las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación.

Que, en consecuencia, deviene necesario rever la normativa dictada a fin de que la reglamentación para acceder a la distribución de este cupo de exportación resulte simple y contemple aquellos procedimientos no previstos hasta la fecha, en atención al mandato del Acuerdo en cuestión y de la citada Resolución Nº 31/10 del Grupo Mercado Común.

Que en orden a ello, se propicia derogar la citada Resolución N° 74/15 y establecer un nuevo procedimiento para la distribución de los cupos anuales otorgados por el ESTADO DE ISRAEL a la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el propósito último de implementar la presente medida es incentivar la actividad exportadora y procurar la máxima utilización del cupo en cuestión, garantizando el correcto funcionamiento de la economía de mercado y la igualdad de acceso de todos los participantes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese el procedimiento para la distribución de los cupos anuales otorgados por el ESTADO DE ISRAEL a la REPÚBLICA ARGENTINA, detallados en el Anexo, que registrado con el N° IF-2019-107665763-APN-SSMA#MPYT forma parte integrante de la presente medida, para cada período comercial comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

Ante el eventual supuesto de producirse ampliaciones en las toneladas asignadas a la REPÚBLICA ARGENTINA, en el marco del citado Acuerdo MERCOSUR – ESTADO DE ISRAEL, las mismas serán distribuidas conforme los criterios de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.– Para los cupos amparados por la presente Resolución, las toneladas asignadas por el ESTADO DE ISRAEL a la REPÚBLICA ARGENTINA, se utilizarán, dentro del período comercial que comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, bajo el criterio internacional “primero entrado, primero salido” hasta agotar las mismas.

Los saldos no exportados al 31 de diciembre de cada año no podrán trasladarse a otro período ni otorgarse compensaciones por cupos no exportados.

ARTÍCULO 3°.– Para participar de los cupos de exportación del presente régimen, los interesados deberán cumplimentar los siguientes requisitos, a saber:

a) Las personas humanas deberán tener domicilio legal en la REPÚBLICA ARGENTINA y las personas jurídicas deberán estar legalmente constituidas en el país conforme la normativa vigente.

b) En el caso de las personas jurídicas, el objeto social debe estar relacionado con la comercialización, producción y/o exportación de los productos que se desea exportar.

c) Las personas humanas o jurídicas deberán contar con habilitación para exportar a nombre de la firma solicitante.

d) Las firmas exportadoras deberán contar, en caso de corresponder, con matrícula vigente para operar como exportador conforme el REGISTRO ÚNICO DE LA CADENA AGROALIMENTARIA (R.U.C.A.), de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

e) Los establecimientos productores deberán contar, en caso de corresponder, con las habilitaciones sanitarias respectivas para exportar sus productos con destino al ESTADO DE ISRAEL, según establezca el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

La Autoridad de Aplicación, de considerarlo pertinente, podrá requerir las constancias que acrediten los requisitos previstos en el presente artículo.

ARTÍCULO 4°.– Para acceder a los Certificados de Exportación los interesados deberán completar a través de la Plataforma Trámites a Distancia (TAD) el formulario correspondiente a cada producto, conforme se detalle en el citado Anexo identificado con el número IF-2019-107665763-APN-SSMA#MPYT y, asimismo, acompañar la siguiente documentación respaldatoria de la operatoria comercial de exportación:

a. Permiso de Embarque cumplido.

b. Factura Comercial.

c. Certificado sanitario de Exportación provisorio o definitivo emitido por el aludido SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), en caso de corresponder.

Una vez completada la solicitud con la respectiva documentación, la misma será procesada a través del Sistema de Administración de Cupos de Exportación (S.I.A.C.E.), y se mostrará el trámite en estado “pendiente”.

Las solicitudes que no cuenten con el respaldo documental correspondiente o que verifiquen inconsistencias entre la información declarada y dicho respaldo documental serán denegadas.

ARTÍCULO 5°.– Los interesados podrán visualizar la ejecución del cupo y el estado de tramitación de las solicitudes al momento de completar electrónicamente el formulario de declaración jurada para solicitar la emisión de los Certificados de Exportación.

El Sistema S.I.A.C.E. cursará al interesado, a través de la plataforma TAD y de forma automática, todas las notificaciones sobre el estado de tramitación de las solicitudes (tramitación pendiente – aprobación – denegatoria – emisión del Certificado – Retiro del Certificado).

Hasta tanto se efectúen las adecuaciones informáticas en la Plataforma Trámites a Distancia, los interesados podrán acceder a la solicitud del Certificado de Exportación directamente por la plataforma de S.I.A.C.E.

ARTÍCULO 6°.- Una vez aprobada la solicitud presentada por el interesado, el Sistema S.I.A.C.E ordenará la emisión del correspondiente Certificado de Exportación con arreglo a las condiciones establecidas por el “Sistema de Administración de Cupos otorgados al Mercosur por terceros Países o Grupos de Países”, (S.A.C.M.E.) conforme la Resolución GMC 31/10.

Para cada Certificado de Exportación emitido, el Sistema S.I.A.C.E. imputará las toneladas al interesado; el Sistema S.A.C.M.E. descontará las toneladas certificadas del cupo de la REPÚBLICA ARGENTINA e informará el grado de utilización al resto de los Estados Parte.

Los Certificados de Exportación serán rubricados únicamente por los funcionarios que actúan como Autoridad Nacional Certificadora registrados ante la Secretaría del MERCOSUR, a través del Sistema S.A.C.M.E.; todos los Certificados de Exportación caducarán indefectiblemente el 31 de diciembre de cada año.

Hasta tanto los Estados Parte convengan otro procedimiento de certificación, los interesados deberán retirar los correspondientes Certificados de Exportación en el horario y lugar que la Autoridad de Aplicación establezca, únicamente cuando reciban la correspondiente notificación vía TAD.

ARTÍCULO 7°.– Los interesados en los cupos que superen las DOSCIENTAS TONELADAS (200 t) podrán efectuar una reserva por hasta un máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) del cupo total de cada producto y por un plazo de QUINCE (15) días corridos contados a partir de la presentación de la declaración jurada correspondiente, únicamente por el total de toneladas de los embarques comprometidos a la venta. Previa petición por parte del/los interesado/s fundada/s en razones de logística debidamente acreditadas, la Autoridad de Aplicación podrá dejar sin efecto el tope establecido en el presente artículo.

Las reservas de cupo se tramitarán a través del formulario TAD “Cuotas a Israel – Reserva de Cupo” y deberá adjuntarse el contrato de compraventa, la factura proforma o cualquier otro documento que respalde la operación puesta en reserva.

La Autoridad de Aplicación informará a través de la misma plataforma la conformidad o denegatoria en un plazo no mayor a CUARENTA Y OCHO (48) HORAS. Vencido el plazo y no ingresada la solicitud para la emisión de Certificado de Exportación se perderá la reserva, el tonelaje reservado volverá a integrar el saldo total de toneladas para el Cupo en cuestión y el solicitante no podrá efectuar nuevas reservas durante ese ciclo comercial, a menos que el incumplimiento hubiera sido ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor. No se considerará como caso fortuito ni fuerza mayor la conducta del comprador y/o importador, toda vez que no se trata de un riesgo ajeno a la actividad exportadora.

Las solicitudes de reserva de cupo se procesarán por el orden de ingreso a la plataforma TAD.

ARTÍCULO 8°.– A partir del 1 de septiembre la REPÚBLICA ARGENTINA, en caso de considerarlo necesario, podrá solicitar a los demás Estados Parte, un tonelaje adicional, mediante una comunicación oficial a través del sistema S.A.C.M.E.

La Autoridad de Aplicación informará el resultado de la solicitud referida a través de la plataforma TAD en un plazo no mayor a QUINCE (15) días hábiles administrativos contados desde la fecha en que le sea notificada tal decisión.

El tonelaje adicional que se obtenga será utilizado bajo el criterio internacional “primero entrado, primero salido” hasta agotarse, en los términos y condiciones establecidos en la presente Resolución.

ARTÍCULO 9°.- Si al día 1 de septiembre de cada año no se hubieren utilizado los volúmenes correspondientes, la REPÚBLICA ARGENTINA informará a los demás Estados Parte la renuncia total o parcial del mismo a través del S.A.C.M.E.

ARTÍCULO 10.- La Autoridad de Aplicación podrá cancelar la emisión de los Certificados de Exportación de Cupo a cualquier firma, asegurándole el derecho de defensa, cuando incurriere en alguna de las siguientes conductas:

a. Emita, use o ponga en circulación un certificado falso de los establecidos como requisito para exportar las distintas cuotas asignadas al país, ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes, o altere parcial o totalmente uno verdadero.

b. Toda acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio de nuestro país en el exterior.

Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la suspensión de la emisión del Certificado de Exportación de Cupo, mediante resolución fundada, en los siguientes supuestos:

a. Se hubiera decretado la quiebra del adjudicatario; o se presentara en concurso preventivo y no cumpliere con el acuerdo concursal y/o no cumpliere con sus obligaciones impositivas y previsionales posteriores a la fecha de presentación en concurso.

b. No cumpla con los requisitos previstos en la presente medida.

c. El interesado no contase con las habilitaciones correspondientes exigidas por el Artículo 4° de la presente medida.

ARTÍCULO 11.– Derógase la Resolución N° 74 de fecha 28 de octubre de 2015 de la ex-SECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICO–INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Miguel Etchevehere

Anexo

e. 06/12/2019 N° 94725/19 v. 06/12/2019

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