MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 188/2020
RESOL-2020-188-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-55673157–APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° RESOL-2019-33-APN-MAGYP de fecha 11 de septiembre de 2019 del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA abre un contingente arancelario para la exportación de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) originarios de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que para el período 2020/2021 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UNA TONELADAS (45.281 t) que, deducido el margen de polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES COMA TRESCIENTOS SESENTA TONELADAS (43.243,360 t).
Que las condiciones para efectivizar dicha exportación indican que el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA deberá concretarse a partir del 1 de octubre de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2021, inclusive.
Que entre el 1 y el 31 de enero de este año las empresas interesadas presentaron la documentación exigida por la referida Resolución Nº RESOL-2019-33-APN-MAGYP a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que a los efectos del cálculo de distribución se toman en consideración los antecedentes de exportación de tales firmas a todo destino durante el año 2019, excluidas las exportaciones ocurridas dentro del presente contingente arancelario, en los términos establecidos por la citada Resolución N° RESOL-2019-33-APN-MAGYP.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Distribúyese la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES COMA TRESCIENTOS SESENTA TONELADAS (43.243,360 t.) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°), con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para el período 2020/2021, conforme el Anexo que registrado con el N° IF-2020-57855329-APN-SSMA#MAGYP, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.– Las toneladas expresadas en el Artículo 1° de la presente resolución deberán ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a partir del 1 de octubre de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la distribución efectuada por la presente medida no garantiza la emisión de los respectivos Certificados de Exportación a favor de los adjudicatarios, los que sólo podrán expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la Resolución N° RESOL-2019-33-APN-MAGYP de fecha 11 de septiembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Eugenio Basterra
e. 09/09/2020 N° 37617/20 v. 09/09/2020